La decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla de plantear una cuestión prejudicial tras hacer dictado el Tribunal Constitucional las sentencias de los ERE es inédita . Precisamente por eso conviene clarificar algunos aspectos, como el principio de primacía del derecho de la Unión, en virtud del cual el derecho comunitario prevalece respecto de cualquier disposición de los derechos nacionales de los Estados miembros.Este principio vincula al Poder Legislativo y a las administraciones de los Estados miembros, pero también al Poder Judicial, de forma que si un juez o tribunal considera que una norma nacional es contraria al derecho de la Unión, puede plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que éste se pronuncie sobre dicha compatibilidad; pero si no tiene duda alguna de que la norma nacional es contraria al derecho de la Unión puede lisa y llanamente no aplicarla sin tener que instar su eliminación ni esperar a que se elimine.Pero, ¿qué ocurre si es un Tribunal Constitucional o Tribunal Supremo el que dicta una sentencia contraria al derecho comunitario y obliga al tribunal inferior a aplicarla? De la misma manera que un juez nacional viene obligado a no aplicar la norma contraria al derecho de la Unión, el tribunal inferior tiene dos posibilidades de actuación frente a esa sentencia: no aplicarla, si es obvio y evidente a la luz de una sentencia del TJUE que es contraria al derecho comunitario, o plantear una cuestión prejudicial para que sea el Tribunal de Justicia el que se pronuncie. Y esto es lo que ha hecho la Audiencia de Sevilla.Pero en este contexto irrumpe en escena el presidente del Tribunal Constitucional, que, según las noticias de prensa, se plantea la posibilidad de adoptar medidas que impidan a la Audiencia de Sevilla plantear la cuestión prejudicial para que se aplique de manera inmediata y sin cortapisas la sentencia del TC.De confirmarse esta actuación estaríamos ante una situación de especial gravedad, porque pondría de manifiesto una ignorancia absoluta de ese principio de primacía del derecho de la UE, de las normas que regulan los procedimientos ante el TJUE, de la especial trascendencia del recurso prejudicial y, sobre todo, de la independencia de los jueces y magistrados, que para el TJUE constituye la clave de bóveda del Estado de derecho.El TJUE ha declarado que el principio de primacía del derecho de la Unión se opone a que las normas de un Estado miembro obliguen a los jueces nacionales a respetar resoluciones de un Tribunal Constitucional cuando estas sean contrarias al derecho de la Unión. También ha sentenciado que, con la finalidad de proteger la independencia judicial, no debe de existir un régimen disciplinario que permita sancionar a los jueces por no observar la resoluciones de un Tribunal Constitucional contrarias al derecho de la Unión y, menos aún, por haber ejercitado la facultad de plantear cuestiones prejudiciales. Por último, el derecho comunitario se opone a una norma nacional en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales nacionales no estarían facultados para examinar la conformidad con el derecho de la Unión de una normativa nacional que ha sido declarada constitucional por una sentencia del TC de ese Estado miembro. Por tanto, si el Tribunal Constitucional o su presidente emprendieran acciones que pudieran calificarse como coacciones a los magistrados de la Audiencia de Sevilla podrían situarse en un campo de naturaleza penal con consecuencias imprevisibles.La providencia de la Audiencia de Sevilla no es un salto al vacío. Se ha alertado de que la sentencia del Constitucional puede generar un riesgo sistémico de impunidad respecto a las infracciones de fraude grave, lo que supondría el incumplimiento de las obligaciones del Reino de España con la UE que derivan del artículo 325, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la UE, según el cual los Estados miembros están obligados a luchar contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, por un lado, y a prevenir y combatir la corrupción en general, y a prever sanciones eficaces y disuasorias en caso de tales infracciones.Estas consideraciones son motivo suficiente y justificado para que la Audiencia de Sevilla plantee la cuestión prejudicial. Y ni el Tribunal Constitucional ni su presidente lo pueden impedir en ningún caso ni bajo ningún concepto.*Rafael García-Valdecasas es abogado del Estado y ex juez del Tribunal General de la UE

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