El Tribunal Constitucional (TC) nunca ha sido tan protagonista de la crónica judicial y política como en los últimos meses. Quizás porque jamás se había dado una situación parecida tras echar abajo una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla confirmada por el Tribunal Supremo que condena a dos expresidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, por el reparto arbitrario y sin ningún control de casi 680 millones de euros entre los años 2000 y 2009 en el conocido como caso ERE. El borrado sustancial de los delitos en un proceso de corrupción de tanta trascendencia política ha derivado en un choque de trenes inédito entre los dos órganos jurisdiccionales que puede terminar en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).El presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, que fue fiscal general del Estado bajo el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero (2004-2011), está ejerciendo una enorme presión para evitar que los magistrados de Sevilla eleven una consulta o cuestión prejudicial a este tribunal con sede en Luxemburgo para no aplicar la anulación parcial de las penas a los ex altos cargos socialistas impuesta por la mayoría de magistrados progresistas que controla la corte de garantías. Pero los jueces de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla —la sala que el 19 de noviembre de 2019 dictó la primera sentencia en la pieza política de esta macrocausa— parecen dispuestos a aguantar el pulso convencidos de que la ley está de su parte . Sostienen que las sentencias del Constitucional pueden ser contrarias al Derecho comunitario , que prevalece sobre las resoluciones que adopte cualquier Estado miembro. Sospechan que vulneran las directivas europeas sobre la lucha contra la corrupción , como advirtieron los magistrados del sector conservador de TC en sus votos discrepantes a dichas sentencias.El tribunal pide explicaciones al TCLa Audiencia de Sevilla se ha plantado y ha dado muestras de que no se va a achantar ante la amenaza de Cándido Conde-Pumpido de impedir que recurra a la Justicia europea. Que no se va a mover de su posición ha quedado patente en una diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia de dicha sala que fue notificada ayer, a la que ha accedido ABC. En este escrito que está fechado el pasado martes da cuenta del oficio que le ha remitido el Constitucional y le insta a que «justifique la finalidad o razón de ser de tal solicitud».Es su respuesta a la petición que esta misma semana ha cursado el órgano de garantías para que le envíe la providencia en la que la sala encargada de revisar la sentencia de los ERE sondea a las partes (Fiscalía Anticorrupción, acusaciones y defensas de los acusados) sobre la posibilidad de presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE para determinar si aplica o no las diez sentencias del TC que alivian las penas a antiguos cargos autonómicos. En su providencia, la Audiencia propone una cuestión prejudicial «de interpretación» para conocer si el Constitucional « se ha extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar […] la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia y el Tribunal Supremo».El desencuentro ha derivado en un choque de trenes inédito entre dos tribunales que puede terminar en LuxemburgoQue las sentencias del TC se apliquen sin discusión y sin involucrar a la Justicia europea en un caso como el de los ERE se ha convertido casi en empeño personal de Cándido Conde-Pumpido, que considera la resistencia que está oponiendo el tribunal de Sevilla como un acto de rebeldía sin precedentes en España. No obstante, hay sentencias de la Justicia europea que enmiendan decisiones del Constitucional adoptadas en países como Rumanía o Italia, resoluciones a las que alude la Audiencia de Sevilla. La reacción inicial del presidente del Constitucional fue encargar un informe a un grupo de letrados de dicho órgano para contradecir al tribunal hispalense , como se ha hecho en el caso de los recursos contra la ley de amnistía que favorece a los independentistas. Finalmente, en el último pleno celebrado el martes se acordó analizar la providencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla antes de tomar una decisión.Un empeño de Conde-PumpidoConde-Pumpido no va a cejar en su presión para que la Audiencia de Sevilla aplique sus sentencias en el caso ERE. El próximo Pleno del TC debatirá de nuevo si dicha sala puede presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE para hacer caso omiso a las resoluciones dictadas por la corte de garantías que anularon, entre otras, las condenas de Manuel Chaves y José Antonio Griñán, que gobernaron la Junta de Andalucía durante 23 años (1990-2013). Para abordar esta cuestión esperan contar antes con diversa documentación sobre esta materia, incluida la providencia solicitada a la Audiencia.Desde el TC apelan al artículo 92 de la Ley Orgánica que lo regula y que habilita al propio órgano de garantías para el cumplimiento de sus sentencias y le otorga «amplias facultades» para ello. Este precepto al que se refiere fue modificado por el Gobierno de Mariano Rajoy (PP) en el año 2015 como respuesta a la consulta ilegal del 9-N de 2014, celebrada bajo el mandato de Artur Mas con fondos públicos. La medida que esgrime el Constitucional para tratar de desactivar la revisión de sus sentencias por la Justicia europea tenía como objetivo brindar armas jurídicas a la institución que vela por la supremacía de la Constitución y el respeto de los derechos fundamentales para contrarrestar el desafío independentista ante el incumplimiento sistemático de sus decisiones. Un asunto que nada tiene que ver con la iniciativa de la sala de Sevilla.La Audiencia cree que el TC pudo ir contra el Derecho europeo con su revisión de la sentencia que condenó a Chaves y Griñán por los EREEl otro artículo que el TC expone para evitar que el caso ERE llegue a la Justicia europea es el artículo 4.1 de la ley del Constitucional, que estipula que éste «delimitará el ámbito de su jurisdicción y adoptará cuantas medidas sean necesarias para preservarla, incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben ». «Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado», precisa el apartado segundo de la citada norma.El TC redujo los delitos de prevaricación y malversación atribuidos a los antiguos responsables políticos de la Junta de Andalucía bajo el argumento de que las leyes de presupuestos autonómicos, entre los años 2002 y 2009, preveían expresamente la concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en crisis del programa 31L mediante un mecanismo denominado transferencias de financiación que impedía fiscalizar el destino final del dinero público . Aunque el uso de este sistema implicara «la supresión de los controles y procedimientos», como cumplir la ley general de subvenciones, la ejecución del programa no puede dar lugar a una condena penal por malversación, según la doctrina del TC.Los magistrados de la Audiencia de Sevilla no comparten este criterio. En su providencia señalan que la tesis del Constitucional en este caso de corrupción podría desproteger el patrimonio público. Además, puede contravenir la normativa y jurisprudencia comunitaria en su interpretación sobre las leyes de Presupuestos de 2002 a 2009, «al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución». Estos jueces cuestionan también que el Constitucional esté cumpliendo la exigencia internacional de lucha contra la corrupción. Por último, dejan abierta la puerta a no aplicar las sentencias del TC referidas a las leyes de presupuestos de 2002 a 2009 porque estas dan a entender que serían lícitas las conductas de los ex cargos condenados por la Audiencia y el Supremo. Uno y otro tribunal no parecen dispuestos a ceder en su posición. La pelota está ahora en el tejado del Constitucional.

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