El tribunal que condenó a Laura Borràs ha dictado un auto en el que acuerda elevar al Gobierno la propuesta de indulto parcial en favor de la expresidenta del Parlament respecto a la pena de cuatro años y medio de prisión que le fue impuesta por prevaricación y falsedad documental, y ha suspendido su ingreso en prisión . El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), como ya incluyó en su sentencia, solicita ahora el indulto para que afecte únicamente al tiempo que supera los dos años de la pena impuesta. Además, acuerda suspender dicha condena de prisión hasta que sea resuelta la propuesta de indulto parcial, tal y como solicitó su defensa y avaló la Fiscalía . La resolución no afecta a la pena de inhabilitación impuesta a Borràs , que el Tribunal Supremo rebajó de trece a nueve años, y tampoco a la multa de 36.000 euros que tendrá abonar. Así, el TSJC recuerda a la expresidenta de Junts y a los otros dos condenados que «se abstengan de llevar a cabo las actividades, empleos o cargos para los que han sido inhabilitados» y para que «abonen las multas impuestas». Aunque en la actualidad Borràs no desempeña ningún cargo público, sí será requerida para que a partir de ahora « se abstenga de ejercer o llevar a cabo actividades para las que ha sido inhabilitada ».La resolución incluye también suspender la pena de prisión de dos años impuesta a otro de los condenados, el informático al que Borràs otorgó contratos a dedo, por delito continuado de falsedad en documento oficial y de falsedad en documento mercantil, «con la condición de no cometer nuevos delitos durante el plazo de la suspensión y de realizar 146 días de trabajos en beneficio de la comunidad».Cabe recordar que fue hace un mes, el pasado 25 de febrero, cuando el TSJC declaró firme la condena a Borràs por falsedad documental y prevaricación, y abrió el proceso para ejecutar la pena de prisión. El propio fallo propuso al Gobierno el indulto parcial de la expresidenta de la Cámara catalana al considerar los magistrados que las penas para los ilícitos cometidos eran «notablemente excesivas». «Estimamos que la reacción penal que nos obliga a imponer una pena privativa de libertad en duración que, en ningún caso puede resultar inferior a los cuatro años, seis meses y un día, resulta desproporcionada y excesiva», apuntó la sentencia.El tribunal recordó así que pese al amaño de contratos a favor de un tercero, el informático Isaías Herrero, los trabajos que le adjudicó Borràs «en su decisión prevaricadora» se llevaron a cabo y que la Institución «recibió el producto de los encargos».

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