La Justicia absuelve a Dani Alves del delito de agresión sexual

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La Justicia absuelve a Dani Alves del delito de agresión sexual

Absuelto . La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado por unanimidad el recurso del futbolista Dani Alves , condenado a cuatro años y medio de cárcel por la agresión sexual a una joven en una discoteca de Barcelona, la madrugada del 31 de diciembre de 2022, y revoca ahora la condena al no compartir « una serie de imprecisiones y contradicciones sobre los hechos ». Reprochan así los magistrados que el fallo de instancia presenta «déficits valorativos muy relevantes y no ha extremado las cautelas para confrontar los contenidos que arroja la actividad probatoria». Entre estos, no contrastar el relato de la denunciante , que considera «no fiable», con las huellas y el ADN localizado en el baño del reservado donde se habría producido la violación. Dichos hallazgos, apuntan ahora los magistrados, son compatibles con las versiones de acusado y víctima. A pesar de ello, precisan: « No afirmamos que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la defensa del acusado»  sino que «de la prueba practicada no cabe concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia » y desestiman así los recursos de la Fiscalía -que solicitaba la nulidad parcial de la sentencia y subsidiariamente elevar la pena a nueve años- y de la acusación particular -que pedía subir la pena a doce años- para absolver a Alves , dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas. La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, indica que la Audiencia de Barcelona entró en contradicción a la hora de condenar al exlateral del Barça al indicar que se dio por probado que tiró al suelo a la denunciante, que sufrió una herida en la rodilla y vinculó la agresión sexual a esa «violencia» sin despejar «cómo se produjo, ni enlazarla con ninguno de los hechos que califica de agresivos». Noticia Relacionada estandar No Irene Montero, sobre la absolución a Dani Alves: «Un claro ejemplo de violencia institucional y de justicia patriarcal» ABC La exministra de Igualdad y eurodiputada de Podemos asegura que la justicia «mantiene la cultura de impunidad de los agresores»Reza así el fallo que « el relato es inconsistente porque esa herida de la rodilla pudo producirse de muchas formas, como admiten todos los forenses y profesionales médicos. La resolución de instancia retoma el tema de la violencia insistiendo en el uso de fuerza en genérico para lograr la penetración vaginal, pero desvinculado del momento en que se habría producido la herida, que sitúa antes al «caer al suelo» para practicar la felación, que después no da por acreditada, siendo posterior la penetración vaginal». Reprochan así los magistrados que la Audiencia de Barcelona acogió « una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada, únicamente, a que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante. Justificando la versión con el argumento de que puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento, y, aventurando posibles razones por las que la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes del relato». Noticia Relacionada estandar No Dani Alves abona la fianza de un millón de euros y sale de prisión tras 14 meses Elena Burés La defensa del futbolista ha tardado cinco días en reunir la cantidad que fijó la Audiencia de BarcelonaAl respecto, el fallo que absuelve ahora a Alves sostiene que «el salto argumental» que da la Audiencia para condenarlo se apoya en la declaración de la denunciante, «acotándola únicamente a la penetración vaginal inconsentida, siendo que ha resultado ser una testigo no fiable pues otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado», mientras que el tribunal no indagó en el contraste de esa declaración «con las demás pruebas». Entre estas, las huellas y el ADN localizado en el baño de la discoteca donde se habría producido la violación. Al respecto, el TSJC concluye que el hallazgo de estos restos podrían concordar «tanto con la declaración del acusado en cuanto a la felación, excluida por la sentencia, como con lo que ella dice, que se apoyó en la taza del wáter».«La sentencia de instancia al no dar por probada la felación desactiva también la violencia que le atribuyó para lograrla y aísla o reduce la agresión al hecho de la penetración vaginal, que sustenta solo en la declaración de la denunciante, debilitando la hipótesis acusatoria»«La sentencia de instancia al no dar por probada la felación desactiva también la violencia que le atribuyó para lograrla y aísla o reduce la agresión al hecho de la penetración vaginal, que sustenta solo en la declaración de la denunciante, debilitando la hipótesis acusatoria», apuntan los magistrados. Es decir, negar ese primer contacto sexual, al que se asoció la posterior violencia, unido a la localización «de ADN en la boca de la denunciante, y el hallazgo y ubicación de las huellas dactilares y palmares en la tapa del retrete, dejan el relato de la agresión sexual por la que se ha condenado apoyada únicamente en el relato de la denunciante , al que se añade un elemento más de incerteza; evidenciando la escasa e insuficiente fortaleza de la hipótesis acusatoria».Respecto a las declaraciones de la prima y la amiga de la joven que denunció al futbolista, los magistrados también reprochan sus contradicciones. Estas relataron un clima de incomodidad previo, cuando se encontraban con Alves y sus acompañantes en un reservado de la discoteca Sutton. El TSJC indica ahora que las imágenes del local muestran lo contrario -«20 minutos hablando, bailando y tomando copas»- y las considera así «testigos escasamente fiables». También recoge el fallo que Alves siguió a la denunciante cuando esta entró primero en el baño , y que lo hizo «dos minutos después de hablar con la amiga y la prima y de darles la copa que tenía en la mano». Desvirtúa también su relato por la «amistosa despedida de la prima de la denunciante y posteriores mensajes» con un amigo del futbolista brasileño. Noticia Relacionada estandar No La víctima a su amiga, tras la presunta violación de Alves: «Me ha hecho mucho daño» Elena Burés La acompañante de la joven relata que ésta no quería denunciar y que tenía pánico a que no la creyesen. Por su parte, ella ha ratificado la violación ante el tribunal«Estas testigos aportan escasa información y ninguna sobre los hechos acaecidos en el interior del baño. Incluso en el acto del juicio, la presidenta del tribunal llega a advertir a la amiga de la denunciante que está obligada a decir verdad y no puede eludir respuestas con el recurso sistemático al ‘no me acuerdo’. Por tanto, en este sentido son testigos escasamente fiables», abundan los magistrados. Respecto a la actitud de la denunciante tras abandonar el lavabo, cuando habló con un agente de los Mossos , que grabó la conversación con su cámara unipersonal -que activó por error- el tribunal descarta que corrobore la violación, al entender que la grabación solo recoge «el momento de angustia de la mujer», que relata: « Me ha hecho mucho daño y se ha corrido dentro» . La joven también explica que se había besado con Alves , que entró voluntariamente [al baño], y que es algo que «la angustia», porque si buscan pruebas no la creerán, y además muestra su preocupación de que no salga su nombre en la prensa, y que no quiere nada [denunciar] para que no parezca que lo que busca es dinero. «Son conversaciones genéricas sobre su estado de angustia, pero en ningún momento se vincula con el hecho concreto ni se hace referencia al mismo», concluye ahora el TSJC. Para absolver al futbolista, los jueces sostienen que no existen otras corroboraciones periféricas más allá de la declaración de la denunciante. Una testigo «no fiable en la parte del relato que se puede contrastar ». Consideran así que la mención a que pudo cambiar de opinión -es decir, retirar el consentimiento- no otorga veracidad a su relato para convertirlo en hecho probado. Indica así la Sala de Apelación que la sentencia que condenó a Alves a cuatro años y medio de cárcel presenta «déficits valorativos muy relevantes, y que no ha extremado las cautelas para confrontar los contenidos que arroja la actividad probatoria». « No se ha contrastado el relato de la denunciante que debía ser expuesto a mayor escrutinio con la prueba dactiloscópica ni con la biológica». Presunción de inocenciaEn definitiva, la declaración de la denunciante sobre lo ocurrido en el reservado, así como haber negado la felación -«cuando las pruebas de ADN indican la presencia de esmegma [de Alves en su boca]»- desvirtúan su relato para el TSJC. La posterior lesión en la rodilla pierde así «trascendencia» para acreditar la agresión sexual. A pesar de ello, subraya el tribunal: « No afirmamos que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la defensa del acusado » sino que «de la prueba practicada no cabe concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia», motivo por el cual revoca la sentencia de instancia y absuelve a Dani Alves. Ahora, tanto la acusación particular como la Fiscalía tendrán que decidir si recurren el fallo ante el Supremo.

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