María León se libra de la cárcel, pero es condenada a una multa de 5.700 euros por agredir a un policía local de Sevilla

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María León se libra de la cárcel, pero es condenada a una multa de 5.700 euros por agredir a un policía local de Sevilla

María León se libra de la cárcel por la agresión a un policía local de Sevilla. El Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla ha condenado al pago de una multa total de 5.700 euros a la actriz sevillana por un delito de resistencia y de un delito leve de lesiones tras un incidente con la Policía Local ocurrido en el mes de octubre del año 2022, mientras que la ha absuelto del delito de desobediencia por el que fue enjuiciada el pasado día 14 de marzo.En la sentencia notificada este viernes a las partes, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla , el Juzgado condena a la acusada al pago de una multa de 4.800 euros por un delito de resistencia y al abono de una multa de 900 euros por un delito leve de lesiones, concurriendo la atenuante de reparación del daño .Asimismo, la investigada tendrá que indemnizar a la agente lesionada en la cantidad de cien euros , a cuyo fin se destinará la cantidad de 150 euros consignada por la propia acusada antes de la celebración de la vista oral, con devolución en su caso del sobrante. De otro lado, el juzgado absuelve a los otros dos acusados, amigos de la actriz sevillana , que fueron enjuiciados junto a la actriz por delitos de atentado, resistencia y desobediencia.En el juicio, la Fiscalía solicitó para la acusada un año y nueve meses de cárcel por un delito de atentado y el pago de una multa de 720 euros por un delito leve de lesiones, así como que indemnizara a la policía lesionada con cien euros. Asimismo, pidió para un segundo investigado un año de prisión por un delito de atentado, y para el tercer acusado reclamó nueve meses de cárcel por un delito de resistencia.En el juicio, María León reconoció la noche de los hechos se había tomado « tres o cuatro tercios de cerveza y un vino », pero ha negado que ejerciera algún tipo de violencia física contra los agentes que la detuvieron: «No es la noche de la que más orgullosa me pueda sentir por las palabras, pero no fui violenta», ha insistido en su declaración ante el juez.Los hechos probadosSegún el relato de los hechos que hace la juez, recogida en la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sobre las 4,45 horas del día 1 de octubre de 202 2 , cuando los tres acusados paseaban por la avenida de María Luisa de la capital hispalense junto con otros acompañantes, uno de ellos en bicicleta, procedentes de una cena y en busca de un local abierto.De este modo, dos agentes de la Policía Local que se encontraban de servicio en coche patrulla y debidamente uniformados, exhibiendo placa emblema, procedieron a dar el alto al ciclista y le requirieron para que se sometiese a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, para lo cual solicitaron la presencia del vehículo policial que portaba el denominado test de aproximación y, tras su realización y a la vista de su resultado, pidieron la presencia de furgón policial para la práctica de prueba con etilómetro evidencial.La sentencia considera probado que, durante esta actuación, la actriz acusada fue requerida por los agentes para identificarse , mientras que, posteriormente, le informaron de que iba a ser conducida a dependencias policiales para su identificación en forma, motivo por el que la acusada se introdujo por su propio pie en el vehículo policial.Puñetazo y patada: «Hija de puta, zorra»Al hilo, la jueza añade que, una vez iniciada la marcha por el vehículo policial, uno de los acusados «se situó delante del mismo, impidiendo que continuase avanzando, mientras los agentes desde el interior hacían indicaciones con gestos para que se apartara hasta que, finalmente, descendieron del vehículo para poder reanudar la marcha», momento en el que «una persona no identificada abrió la puerta trasera del vehículo policial, aprovechando» la actriz acusada «para salir del mismo en dirección a la valla de un edificio cercano».La sentencia pone de manifiesto que los dos agentes del vehículo policial «fueron tras ella y trataron de sujetarla cada uno por un brazo», momento en el que la acusada, «movida por el ánimo de oponerse a la actuación policial y asumiendo causar con ello un menoscabo físico a la agente, forcejeó y lanzó un puñetazo con el brazo izquierdo a la agente en la mejilla derecha , perdió el equilibrio y cayó al suelo, desde donde le lanzó también una patada al tiempo que se dirigía a ella diciéndole «hija de puta, zorra»».En este punto, la magistrada considera igualmente probado que, «nuevamente desde el suelo», la acusada «trató de eludir a los agentes, intentando huir de los mismos, hasta que le dieron alcance, reteniéndola contra una valla, donde la agente trató de ponerle los grilletes, precisando la ayuda» de dos compañeros en tanto la condenada «gritaba que no la tocaran».Así, y tal y como recoge la sentencia, mientras la agente «trataba de proceder a la detención» de la investigada, «otra persona, con total desprecio por el principio de autoridad y asumiendo la posible causación de menoscabo físico a la agente, la sujetó del chaleco protector que llevaba, zarandeándola con intensidad para impedir que pudiera esposar» a la actriz , «cesando en su actitud sólo cuando fue separado por otro agente», aunque la jueza no considera que el autor de tales hechos fuera uno de los acusados que ha sido por ello absuelto .María León «no resulta creíble»En cuanto a la acusada, y en relación a los delitos por los que ha sido condenada, la jueza considera que «debe atenderse a la declaración de los agentes de Policía Local» que comparecieron en la vista oral, ya que su relato «resulta detallado, coherente y coincidente entre sí en los aspectos esenciales que afectan a la sucesión de hechos que nos ocupan», frente a lo cual la declaración de la investigada « no resulta creíble , teniendo en cuenta que manifestó que la tiraron al suelo varias personas y le pusieron las esposas por detrás en el suelo», lo que no se refleja en las imágenes visionadas, «en las que se observa, como señalan los agentes, que la detención se produjo de pie con colocación de los grilletes contra la valla».En relación al delito de resistencia por el que condena a la acusada, la jueza explica que el artículo 556.1 del Código Penal lo sanciona con pena de prisión de tres meses a un año o pena de multa de seis a 18 meses, señalando que, aunque la Fiscalía ha solicitado pena de cárcel por este delito, «teniendo en cuenta las circunstancias del hecho concreto, consistente en un puñetazo y una patada, y personales de la autora, sin antecedentes penales , se estima procedente la imposición de pena de multa».«Valorando el contexto en el que suceden los hechos, tras haber salido, sin autorización, del vehículo policial, mientras insultaba a la agente, llamándola «zorra» e «hija de puta», haciendo precisa la intervención de varios de ellos para proceder a la detención, mientras les gritaba que no la tocaran, y sin que resulte valorable un pretendido intento de mediación, puesto que no se ha puesto de manifiesto una actitud reparadora hacia la víctima , mas allá de la ya valorada como atenuante, se estima adecuado imponer, dentro de la mitad inferior, una pena cercana a la mitad del arco penológico, de ocho meses de multa», argumenta la magistrada.En este sentido, la jueza fija un importe diario de 20 euros de multa al estimarlo «razonable» y «proporcionado» frente a lo interesado por la Fiscalía y las acusaciones particulares ejercidas por los agentes, para lo que tiene en cuenta que «no constan las concretas circunstancias personales de la acusada, más allá de su profesión artística manifestada en el acto del juicio, y que cuenta con asistencia letrada de designación particular, compareciendo en su defensa dos letradas al acto del juicio».Asimismo, y respecto del delito leve de lesiones, «aplicando los mismos argumentos, procede imponer la pena de multa de un mes y quince días con la misma cuota diaria», expone la sentencia, que, de otro lado, absuelve al varón enjuiciado por impedir que el vehículo policial pudiera avanzar al considerar que su conducta «no colma los elementos del tipo penal, pues la realización de gestos y manifestaciones verbales por parte de los agentes desde el interior del vehículo no se considera constituyan una orden en los términos descritos, ni la conducta del acusado una negativa recalcitrante ante la misma, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder conforma a la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana».

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