LaLiga carga contra el CSD: «Es una decisión no conforme a derecho y pone en peligro la integridad de la competición»

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LaLiga carga contra el CSD: «Es una decisión no conforme a derecho y pone en peligro la integridad de la competición»

Dos horas y media después de conocerse que el CSD había decidido confirmar la licencia de Olmo y Pau Víctor , noticia adelantada por este periódico a las 13.55 horas, LaLiga ha hecho público un comunicado en el que ataca con dureza la decisión del organismo dirigido por Uribes. La patronal considera que la resolución no es conforme a derecho, carga contra el agotamientos de los plazos por parte del CSD le acusa de poner en peligro la integridad de la competición.Noticia Relacionada Fútbol estandar No El CSD da la razón al Barça y mantiene la licencia de Dani Olmo y Pau Víctor Miguel Zarza El máximo organismo deportivo gubernamental estima el recurso del club catalán, entiende que la Comisión RFEF-Liga no es competente en este asunto y no entra a valorar la idoneidad del control económico de la LigaCOMUNICADO COMPLETO DE LALIGA1. LALIGA considera que la Resolución desestimatoria notificada hoy no es conforme a derecho, entre otros motivos, por los siguientes:a. La denegación del visado previo para la renovación de las licencias o para su nueva inscripción es un acto que resulta de la aplicación automática de las normas de inscripción de jugadores. En este contexto, los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento del Convenio RFEF-LALIGA el pasado 4 de enero de 2025, se limitaron a constatar la imposibilidad legal de tramitar nuevas licencias, ratificando, así, la aplicación literal del reglamento federativo. Aspecto que entra dentro de las competencias de la comisión. Por otra parte, confirma lo anterior el que el FC Barcelona recurrió la decisión del Órgano de Validación de Presupuestos (OVP) que impide la emisión del visado previo a la Dirección de Competiciones a través de la LALIGA MANAGER.En todo caso, con la decisión de la Comisión de Seguimiento no se sustituyeron las decisiones que habían sido previamente adoptadas por los órganos competentes de LALIGA y la RFEF. En este caso, la decisión de la Dirección de Competiciones de LALIGA a través del sistema LALIGA MANAGER, la cual no ha sido objeto del presente recurso. Por tanto, la Comisión de Seguimiento no desestimó las solicitudes del FC Barcelona, sino que confirmó el rechazo al visado previo que se efectuó a través del sistema LALIGA Manager, así como el criterio de la asesoría jurídica de la RFEF manifestado el 31 de diciembre de 2024 en relación con las nuevas altas de jugadores.b. Debemos recordar que las licencias de los dos jugadores expiraron de forma automática el día 31 de diciembre de 2024, al finalizar la duración de las mismas, pactada entre los Jugadores y el Club. Por tanto, en ningún caso es exigible un acto federativo de cancelación de las mismas. La competencia del CSD en materia de licencias se limita a la revisión de actos de expedición o de denegación de las mismas, pero no a su cancelación ni a su extensión (art. 116.3.a y 117 LD) como sucede en el presente caso. Ello, atendiendo a las numerosas resoluciones judiciales dictadas e incluso a resoluciones dictadas por el propio CSD, que contraviene su doctrina previa, que confirman que se trata de materia no susceptible de revisión administrativa.c. Además, la resolución del CSD ignora la consolidada doctrina administrativa y judicial según la cual la nulidad de pleno derecho debe ser manifiesta, por encontrarse la competencia expresamente encomendada a otro órgano (o a ninguno) y que no se da, cuando exista la necesidad de una previa interpretación jurídica para determinarla, ni cuando la normativa de aplicación no concreta a qué órgano corresponde la competencia. En este sentido, la legislación deportiva no atribuye la competencia en materia de visados previos y emisión de licencias a ningún órgano de las ligas profesionales y de las federaciones deportivas españolas y en la resolución del CSD no se realiza ni una sola mención a qué órgano interno de LALIGA o de la RFEF sería el competente, por lo que no puede concurrir una «incompetencia manifiesta» de la que se derive la nulidad de pleno derecho.d. Al contrario, la actuación de LALIGA y la RFEF en el presente caso se ha limitado a la aplicación objetiva y literal de la normativa de aplicación a través de los órganos internos que tienen atribuidas dichas competencias y que vienen ejerciéndola de forma pacífica y consolidada en el tiempo.2. El CSD ha dictado la Resolución casi tres meses después de la interposición del Recurso, esto es, agotando el plazo máximo legal, sin que, en todo este tiempo, se resolviera la solicitud de alzamiento urgente de la medida cautelar, adoptada el 8 de enero de 2025, formulada por LALIGA con su escrito de alegaciones presentada el pasado 22 de enero. Este retraso contrasta con la extraordinaria celeridad con la que se concedieron en escasas 24 horas las medidas cautelares solicitadas por el FC Barcelona y sus jugadores, y sin audiencia previa de LALIGA y de la RFEF, vulnerando con ello los principios de contradicción y defensa.3. Dichas medidas fueron adoptadas sin concurrir los presupuestos legales y garantías procesales, afectando con ello a la integridad de la competición. Contraviniendo, además, doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y planteamientos que habían sido previamente establecidos por dos autos judiciales desestimatorios de medidas cautelares (en concreto, el auto de 23 de diciembre de 2024 dictado por el Juzgado de lo mercantil nº 10 de Barcelona y el auto de fecha 30 de diciembre del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona).LALIGA reitera su compromiso con la legalidad, la equidad competitiva y la aplicación objetiva de la normativa en materia de control económico e inscripción de jugadores y por ello, LALIGA no considerando conforme a derecho la referida Resolución, la recurrirá de forma inmediata.

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