Un segundo informe avisa de que el TC ha podido incurrir ya en una infracción al intentar frenar al tribunal de los ERE

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Un segundo informe avisa de que el TC ha podido incurrir ya en una infracción al intentar frenar al tribunal de los ERE

«La interferencia, injerencia, condicionamiento, impedimento u obstaculización por el TC del planteamiento de cuestiones prejudiciales por los tribunales ordinarios nacionales constituiría un grave atentado a la independencia judicial de esos tribunales ordinarios, que podría motivar la responsabilidad del Reino de España, exigible mediante un procedimiento por infracción de los arts. 258-259 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), sin descartar que se haya podido incurrir ya en esa responsabilidad por la exigencia indebida de explicaciones o la eventual emisión de informes por este Tribunal Constitucional dirigidos a justificar la improcedencia o incorrección del planteamiento de las cuestiones prejudiciales». Con esta contundencia se expresa el dictamen jurídico elaborado por el letrado Ignacio Ulloa, ex juez del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el magistrado José María Macías llevará al Pleno del TC la próxima semana, un informe que coincide con el de la letrada de César Tolosa sobre la imposibilidad de que el Constitucional pueda impedir u obstaculizar la iniciativa de cualquier juez de presentar una cuestión prejudicial ante Europa cuando tenga dudas sobre la adecuación de una ley (en este caso, la sentencia que ‘amnistió’ los ERE) al derecho comunitario. En el informe, al que ha tenido acceso ABC, recuerda que la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, ya sea de interpretación o de apreciación de validez, es una facultad que el artículo 267 del TFUE atribuye a todo órgano jurisdiccional de los Estados miembros.La competencia para apreciar que concurre la necesidad de plantear una cuestión prejudicial corresponde «de manera exclusiva y libérrima», en el momento inicial, al juez o tribunal que decide plantearla y, de manera definitiva, al TJUE, sin posibilidad de interferencia de ningún otro tribunal nacional, incluido el Tribunal Constitucional (TC). Precisamente, por esta razón, la decisión de plantear una cuestión prejudicial no es susceptible de recurso «ni puede ser declarada nula, anulada, revocada o e cualquier otra forma dejada sin efecto por otro tribunal diferente del que haya decidido plantearla, incluido, otra vez, el Tribunal Constitucional».

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