Conde-Pumpido se queda solo en sus presiones para no acabar ante la Justicia europea

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Conde-Pumpido se queda solo en sus presiones para no acabar ante la Justicia europea

El juez o tribunal no puede renunciar a presentar una cuestión prejudicial ante una duda de validez o interpretación. Sostener lo contrario supondría distorsionar la primacía del Derecho de la Unión. A esta conclusión llegan los cuatro informes internos encargados por el propio presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, de cara al debate previsto para el Pleno de la próxima semana, en el que pretendía que la mayoría progresista que él encabeza frenara la cuestión prejudicial que la Audiencia de Sevilla ya ha anunciado que presentará ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la ‘amnistía’ del TC al caso ERE.Noticia Relacionada estandar Si La Fiscalía General auxilia a Pumpido y desoye a los fiscales de Sevilla que apoyan llevar el caso ERE a la Justicia Europea Antonio R. VegaEstos cuatro dictámenes (uno de ellos, del servicio de doctrina del órgano de garantías) se suman así a los tres elaborados por los letrados de magistrados del sector conservador que advertían de que Conde-Pumpido ya podía estar incurriendo en una infracción del derecho de la UE por el mero hecho de cuestionar la decisión de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de consultar a Luxemburgo, algo que el presidente del TC interpreta como una suerte de desobediencia a sus resoluciones. La contundencia de los siete informes que en este momento están sobre la mesa, sumado al escaso entusiasmo que magistrados del grupo progresista mostraron en la primera toma de contacto de este debate jurídico, augura poco recorrido a la maniobra iniciada por Conde-Pumpido, aunque fuentes del TC se muestran convencidas de que el presidente buscará la fórmula para salir de este embrollo «con la mayor dignidad posible». En un juego de equilibrios, y en la misma línea del escrito que la Fiscalía de García Ortiz obligó a asumir a los fiscales de Sevilla, los informes encargados por Conde-Pumpido, a los que ha tenido acceso ABC, no ven procedente que el tribunal que juzgó y condenó los ERE presente una cuestión prejudicial sobre las sentencias del TC que ampararon a los cargos de la Junta de Andalucía y aspiran a que el TJUE la tumbe. Y ello porque el tribunal andaluz no precisa qué duda tiene a la hora de aplicar las sentencias del Tribunal Constitucional que ampararon, entre otros a Chaves y Griñán. Sin embargo, los juristas reconocen que no se puede impedir que los jueces de la Audiencia eleven esa cuestión prejudicial. «La prudencia y el respeto institucional al ámbito competencial de las distintas jurisdicciones impiden sugerir ningún tipo de actuación por parte del Tribunal Constitucional en una tesitura como la abierta» por la Sala de lo Civil y Penal del TSJM y por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla. En primer lugar, argumenta, porque la decisión sobre la admisión o no a trámite de cuestiones prejudiciales de validez o interpretación de actos de los poderes de la Unión Europea es una competencia exclusiva del Tribunal de Justicia. «Cualquier ejercicio coercitivo de potestades por instancias distintas del juez promotor de la cuestión, responsable único de la misma, solo puede considerarse un intento de alzar un obstáculo a la realización de la primacía del Derecho de la Unión Europea».Las medidas del ‘procés’En segundo lugar, continúa, porque los artículos 4 y 92 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) no proporcionan base suficiente para anular las resoluciones de los jueces españoles en tanto que jueces del Derecho de la Unión Europea. En este caso esa resolución sería la providencia en la que el tribunal andaluz anuncia su intención de acudir a Luxemburgo. «Solo al Tribunal de Justicia de la UE le corresponde decidir» si es pertinente la citada cuestión prejudicial, dice. El escrito reconoce que el artículo 92 de la LOTC, en su momento ideado por el Gobierno de Rajoy en 2015 para que el TC tuviera herramientas para hacer cumplir sus resoluciones ante la desobediencia del ‘procés’, parece que una consulta al TJUE pueda subsumirse, en estrictos términos, en la expresión «resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su [del Tribunal Constitucional] jurisdicción». En modo alguno puede concluirse que elevar una consulta al Tribunal de Justicia contravenga ninguna resolución del Tribunal Constitucional. «El mismo tribunal que abrió un diálogo en el caso Melloni y que ha ido depurando su doctrina sobre las garantías del art. 24 CE y el reenvío al Tribunal de Justicia por los jueces ordinarios, mal puede contemplar con prevención una cuestión prejudicial, por más que pueda albergar fundadas dudas sobre su procedencia. Dudas que, a buen seguro, compartirá el Tribunal de Justicia de la Unión Europea», señala el dictamen haciendo un guiño al presidente para que no salga muy malparado en esta historia. En otro de los informes encargados por Conde-Pumpido, al que también ha tenido acceso ABC, se recuerda, de igual forma, que el TJUE ha establecido como doctrina general que, en el marco del procedimiento previsto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea «corresponde exclusivamente al juez nacional, que conoce del litigio y que debe asumir la responsabilidad de la decisión que debe adoptarse, apreciar, a la luz de las particularidades del asunto, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar sentencia como la pertinencia de las cuestiones que plantee al TJUE». Recomendable y procedente Tras analizar el abanico de posibilidades que tiene el TC en esta tesitura el dictamen, del servicio de doctrina del propio Tribunal, apunta como primera posibilidad, «la más recomendable y jurídicamente procedente, es no hacer nada». «Se debe esperar al hipotético planteamiento de la cuestión prejudicial y, aun entonces, la mejor opción es no actuar y confiar en el rechazo de la cuestión por el Tribunal de Justicia (…)». La opción de no actuar se justifica en los precedentes recogidos en la jurisprudencia del TJUE en relación con cuestión prejudiciales en las que estaba involucrada la jurisprudencia de un Tribunal Constitucional. En este sentido el dictamen se refiere a la posibilidad de que un órgano judicial pueda plantear una cuestión prejudicial por una posible contradicción de la jurisprudencia de un TC con el derecho comunitario, que es precisamente lo que está haciendo la Audiencia de Sevilla.Un «obstáculo»Para el TJUE, dice, «sería incompatible con las exigencias inherentes a la propia naturaleza del Derecho de la Unión toda normativa o práctica nacional que tuviera por efecto disminuir la eficacia del derecho de la Unión por el hecho de negar al juez competente para aplicar este Derecho la facultad de hacer, en el momento mismo de dicha aplicación, cuanto fuera necesario para descartar una disposición o práctica nacional que, en su caso, constituyera un obstáculo a la plena eficacia de las normas de la Unión».

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