Las quejas laborales por el móvil al jefe pueden anular un despido

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Las quejas laborales por el móvil al jefe pueden anular un despido

Si un trabajador justifica documentalmente que ha sido despedido por las quejas que le había trasladado a sus superiores antes de que su empresa liquidara esa relación laboral, la Justicia puede anular ese despido al considerar que responde a una represalia. Así lo ha indicado el Tribunal Supremo en una sentencia de finales de 2024 en la que declara un despido nulo por violar la la tutela judicial efectiva, blindando el denominado como derecho a la indemnidad del trabajador frente a un contexto desfavorable en el que pueda encontrarse frente a sus jefes. La clave de este fallo es que la empresa no consiguió demostrar que esa medida disciplinaria no estuviera motivada por las quejas previas que les había trasladado el trabajador. Éste, sin embargo, sí que aportó en el proceso indicios de represalias, como los mensajes y comunicaciones que había enviado por la situación que estaba atravesando en torno a sus condiciones laborales. La justicia considera que este tipo de quejas que se puedan aportar al caso, como correos electrónicos o mensajes del móvil, pueden servirle de respaldo en un caso de estas características. Al final, el Alto tribunal concluye que la empresa buscaba deshacerse de un trabajador «molesto y reivindicativo».El origen de esta sentencia fue el despido de un conductor de ambulancias en Extremadura por negarse a realizar un servicio fuera de su jornada. Antes, ese empleado había realizado varias reclamaciones internas sobre el exceso de horas y su impago. Aunque perdió en primera instancia y ante el Tribunal Superior autonómico, presentó un recurso de casación ante el Supremo, en el que pedía la nulidad del despido y alegaba una vulneración de su derecho a la garantía de indemnidad, que protege contra represalias a las plantillas. Y consiguió el respaldo que buscaba.Justificarlo al detallePara Eva Hernández, socia responsable del Departamento de Derecho Laboral de Escalona & de Fuentes, este fallo supone «un hito» al «fortaleciendo la protección frente a despidos injustificados». El Supremo reconoce la protección pese a que las reclamaciones se habían producido meses antes, «ampliando el alcance de la garantía de indemnidad» de la ley 5/2024 del Derecho de Defensa.Esta novedosa sentencia puede actuar como un arma de doble filo. Si «cualquier actuación efectuada», indica Hernández, implica desde ahora la existencia de quejas internas, podría desplegar la referida garantía de indemnidad, protegiendo más al trabajador, y derivando en «casos en los que algunos trabajadores aleguen haber presentado algún tipo de queja previamente a un despido» que podría declararse nulo en base a esa sentencia judicial.Esta situación puede llevar a algunas empresas a un escenario complejo si un trabajador alega que hubo quejas previas, como blindaje ante un despido legítimo. Eva Hernández explica que «si fuera así, l as empresas deberán justificar con el mejor detalle posible que se está ante un despido con causa, que nada tiene que ver con quejas y represalias».

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