La Sala de apelación del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de apelación presentados contra el auto del juez Llarena que rechazó aplicar la ley de Amnistía a Carles Puigdemont y a los otros dos prófugos por el delito de malversación. Los magistrados de la Sala Segunda consideran que la decisión del instructor no contraviene la voluntad del legislador porque éste en el trámite parlamentario introdujo una modificación en la Ley y dispuso la inaplicación de la Amnistía al delito de malversación cuando se hubiere actuado con un «propósito de beneficio personal de carácter patrimonial» , lo que obliga al tribunal a interpretar esa excepción.Como Llarena, también la Sala considera que en el concepto normativo de «beneficio personal de carácter patrimonial» se ha de incluir tanto el incremento de los activos patrimoniales como el no detrimento del pasivo. «Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos» . En este caso, explica, «los investigados se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público».[NOTICIA EN AMPLIACIÓN]

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