El Vaticano prohíbe apostatar borrando la partida de bautismo de la parroquia

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El Vaticano prohíbe apostatar borrando la partida de bautismo de la parroquia

El Dicasterio para los Textos Legislativos ha decidido difundir este Jueves Santo –curiosamente– una nota explicativa que lleva fecha del pasado 7 de abril «sobre la prohibición de cancelar entradas en el registro parroquial de bautismos». La idea central de la nota firmada por su prefecto Filippo Iannone es que al tratarse de un registro histórico, no es posible borrar ninguna entrada , sólo corregirlas o completarlas. Por eso, si un bautizado desea apostatar, sí que puede incluir ese dato en el registro.Para evitar confusiones, recuerda que «el Registro de Bautismos (que conserva cada parroquia) no es una lista de miembros, sino un registro de los bautismos que han tenido lugar (en ese templo). Con el único fin de dar fe de un «hecho» histórico eclesial , no pretende acreditar la fe religiosa de las personas ni el hecho de que una persona sea miembro de la Iglesia. Por eso, añade que «los sacramentos recibidos y las inscripciones realizadas no coartan en modo alguno la libre voluntad de aquellos creyentes cristianos que decidan abandonar la Iglesia».No permite borrar ninguna entrada, pero sí, «si fuera necesario», que el acto de apostasía aparezca en ese mismo registro «cuando una persona indica que desea abandonar la Iglesia Católica». «Aunque los datos contenidos en los Registros eclesiásticos no puedan suprimirse, en atención a la finalidad de su propio interés y del de todos los implicados, a simple petición de la persona implicada es lícito añadir sus manifestaciones de intención en este sentido en el marco de una audiencia contradictoria», aclara.La utilidad histórica de los archivos parroquiales Los archivos parroquiales han sido de extrema utilidad para los historiadores pues permiten conocer la población de una determinada zona o la evolución demográfica. En la actualidad, se utilizan cuando un católico solicita otros sacramentos como casarse por la Iglesia o ser ordenado sacerdote, ya que «no pueden ser impartidos si no se certifica que ha recibido antes el Bautismo». En la mayoría de los países no tiene incidencia civil, excepto por ejemplo en Alemania, donde en algunos casos la aportación económica que recibe de arcas del Estado depende del número de bautizados.«El Derecho Canónico no permite que se modifiquen inscripciones, salvo para corregir errores de transcripción»El Vaticano recuerda que «el Derecho Canónico no permite que se modifiquen o supriman las inscripciones realizadas en el Registro de Bautismos, salvo para corregir posibles errores de transcripción». Aclara que «el Registro de Bautismos representa el registro objetivo de las acciones sacramentales, o relacionadas con los sacramentos, realizadas históricamente por la Iglesia. Se trata de hechos históricos eclesiales que deben ser tenidos en cuenta a efectos de buen orden administrativo-pastoral, por razones teológicas, de seguridad jurídica, y también para la posible protección de los derechos de la persona implicada y de terceros». Pone el ejemplo de una persona que hace la «profesión perpetua en un instituto religioso» , lo que le impide casarse; o de alguien que adopta un hijo o una hija, y la Iglesia le impide casarse con él.

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