La investigación abierta contra Nacho Cano por la situación laboral de los becarios del musical ‘Malinche’ ha quedado archivada por la Audiencia Provincial de Madrid, que corrige a la magistrada instructora al concluir que el empresario y músico no introdujo becarios en España camuflados como turistas para trabajar en su musical: «No han tratado de introducir a los ciudadanos mexicanos de forma clandestina con una presunta entrada como turistas con la intención de permanecer en España con infracción de las normas de extranjería», explica el tribunal.La Audiencia Provincial sentencia que el haber dado instrucciones a los becarios para que entraran en España como turistas y no como estudiantes o trabajadores, «es un procedimiento no poco común asumida por la normativa de la Unión Europea», ya que se permite «entrar como turista sin necesidad de visado y, una vez en nuestro país, solicitar el visado para estudiantes».El auto del juez, al que ha tenido acceso ABC, concluye que «se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Ignacio Macarena Cano Andrés, Doña Roxana Gabriela García Drexel, Doña Cristina Carmiñe Duato De Salazar y Doña Susana Jove Franch contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid en las Diligencias Previas 2001/2024 y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de la causa, declarándose de oficio las costas causadas en la presente alzada», una resolución contra la que no cabe recurso.Noticia Relacionada Tras el informe de Trabajo estandar No Nacho Cano se defiende: «España hoy es un fracaso gobernado por criminales» Nacho Serrano El músico está en México estrenando ‘Malinche’ con los becarios formados en EspañaTal como puede leerse en el auto, los jueces han estimado que «los responsables del Musical Malinche abrieron un sistema de becas de forma conjunta con la Casa de México para que artistas mejicanos puedan acceder a un programa de becas subvencionado de una parte por la Casa de México y de otra por la productora de Malinche con dinero privado», y que «para que los estudiantes mexicanos puedan acceder al plan de becas y la formación correspondiente en España no precisan de visado por estudios ya que México está excluido de dicha obligación en virtud el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018 que establece la lista de terceros exentos de dicha obligación». Igualmente, se señala que «la autorización de estancia por estudios inferior a 90 días ni siquiera precisa la solicitud de visado especifico de estudios pudiendo realizar la actividad formativa durante la vigencia de visado de estancia como es el visado Schengen que es el mismo que emplean los turistas. En tal sentido el auto interpreta erróneamente lo actuado pues señala que los supuestos becarios recibieron instrucciones de hacerse pasar por turistas cuando llegaron al puesto fronterizo y se simulo falsariamente su verdadero destino, y es posteriormente cuando se solicitan las autorizaciones de estancias por estudios, los cuales fueron denegados por no acreditarse que los estudios objeto de autorización conduzcan a la obtención de un título o certificado de estudios».El documento de la Audiencia Provincial recoge que la solicitud de estancia por estudios en el territorio español se encuentra amparada por la Directiva de la UE 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 incorporada el ordenamiento interno por RDL 11/2018 de 31 de agosto; y que la habilitación para permanecer en España por un periodo no superior a 90 días se encuentra recogida también en la LO 4/2000 de 11 de enero en su artículo 25bis f) que incluye el denominado visado de estudios y en el artículo 33 hace referencia a las actividades que han de tener por objeto. «En este caso», señala el juez, «los estudiantes mexicanos llegaron a Madrid en distintas fechas de diciembre de 2023 y en enero de 2024 tuvo lugar las solicitudes de estancia por estudios en la Escuela JANA que fueron registradas en la Delegación de Gobierno cumpliendo los requisitos de plazo con la documentación correspondiente. Se denegó la solicitud en base a considerar que no ha quedado acreditado que los estudios objeto de solicitud conduzcan a la obtención de un título o certificado de estudios al considerar que la escuela JANA no es reglada ni homologada, lo cual contradice el artículo 37.1 del Reglamento de Extranjería que no exige que la formación sea reglada u homologada».

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