El borrador de la sentencia del Constitucional avala la ‘ley trans’ de Montero, aunque con modificaciones

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El borrador de la sentencia del Constitucional avala la ‘ley trans’ de Montero, aunque con modificaciones

La ponencia del Tribunal Constitucional (TC) a cuenta del recurso del PP contra la llamada ‘ley trans’ que aprobó el Ministerio de Igualdad de Irene Montero en 2023 avala la parte sustancial de esa norma solo con «algún cuestionamiento menor», según se desprende del borrador de la sentencia al que ha tenido acceso la agencia Europa Press a través de fuentes jurídicas. Así las cosas, la ponencia, redactada por el magistrado progresista Juan Carlos Campo, propone estimar solo parcialmente la impugnación de los ‘populares’. Esto llega a dos días de que los magistrados analicen el recurso presentado por los populares, que se dirige a varios artículos de la ley. El más polémico es el 19.2, que permite la modificación genital en menores de entre 12 y 16 años cuando lo pida el propio menor y «siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada».Además de este último, los de Alberto Núñez Feijóo impugnaron también los dos primeros apartados del artículo 43, que permite que los menores de 15 y 16 años puedan pedir el cambio de sexo en el Registro Civil asistidos de sus representantes legales y que las personas mayores de 16 años puedan pedirlo por sí mismas. Y con esta impugnación viene la de los apartados 3 y 9 del artículo 44, que para realizar dicho trámite exime de presentar informe médico o psicológico y de «la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole».La lista sigue con un recurso del artículo 47, según el cual «transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente» siguiendo el mismo procedimiento.Asimismo, las impugnaciones del PP se dirigen también contra el apartado 3.b) del artículo 79, que señala como infracción administrativa «la realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que supongan, directa o indirectamente, un trato menos favorable» para las personas ‘trans’ «en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga».Y contra los apartados 4 e) y f) del mismo precepto, que definen como infracciones administrativas graves «la elaboración, utilización o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales»; y «la convocatoria de espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación a realizar conductas tipificadas como graves o muy graves».Las fuentes preguntadas por Europa Press indican que se espera debate sobre este recurso porque incluso desde la mayoría progresista del TC ven con suspicacia la facilidad de los cambios registrales al considerar que puede generar inseguridad jurídica.Ayuso contra el reparto de migrantesPor otro lado, el Pleno examinará la admisibilidad del recurso presentado por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso en la Comunidad de Madrid contra el Real Decreto-ley 2/2025 , de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.Se trata del real decreto que acordó el reparto de los menores migrantes no acompañados por comunidades autónomas. Según explicó entonces el consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de Madrid, Miguel Ángel García Martín, para el PP es un reparto «discrecional» acordado con Junts «con el único propósito de conseguir esos siete votos que necesita Pedro Sánchez para quedarse en La Moncloa».El informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid sostiene que el real decreto es inconstitucional por «invadir las competencias exclusivas del Gobierno regional», ya que la recepción y acogimiento inicial de un extranjero menor de edad corresponde a las comunidades autónomas que las tengan asumidas estatutariamente en materia de protección y tutela de menores.Aduce también que es «contrario al principio de solidaridad y lealtad entre administraciones» porque el criterio de reparto «se ha realizado sin contar con las comunidades autónomas»; y al principio de autonomía financiera, «ya que el Ejecutivo central no garantiza la aportación económica necesaria para atender con garantías a los menores desplazados».Con todo, para el PP el real decreto «carece de justificación» porque desplaza a los menores migrantes no acompañados «desplazándolos por cuotas subjetivas y sin priorizar la garantía de su asistencia».

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