El Registro Civil ya no inscribirá directamente a nacidos por vientre de alquiler

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El Registro Civil ya no inscribirá directamente a nacidos por vientre de alquiler

Un bebé nacido a través de un vientre de alquiler en otro país ya no podrá ser inscrito directamente en el Registro Civil aunque se cuente con una resolución administrativa o judicial extranjera que valide el contrato de gestación por sustitución. El Gobierno ha aprobado una instrucción para hacer efectiva la prohibición de los vientres de alquiler, de forma que a partir de ahora solo se podrá formalizar la inscripción siguiendo los cauces habituales de determinación de la filiación, es decir, por vínculo biológico o por adopción. Según explica Justicia, el objetivo es evitar que ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta práctica en nuestro país y la practiquen en el extranjero, una reclamación histórica del movimiento feminista y de los colectivos que defienden la protección de los menores por suponer una mercantilización del cuerpo de la mujer y de sus hijos.La nueva instrucción, que se publicará mañana jueves en el BOE, busca que prevalezca siempre el interés superior del menor, «evitando su mercantilización» y haciendo que se respeten los procedimientos legales para establecer la filiación y posterior registro en España. Hasta ahora, los niños nacidos por vientre de alquiler en el extranjero podían ser inscritos en el Registro Civil español si se cumplían ciertos requisitos formales, como la presentación de una resolución judicial de un tribunal que garantizara la eficacia legal del consentimiento prestado o la obtención del exequatur (reconocimiento a una sentencia o laudo dictada en otro país). Sin embargo, el Pleno del Tribunal Supremo dictó en diciembre una sentencia novedosa y crucial por la que negó el exequatur a una resolución judicial norteamericana que validaba un contrato de gestación subrogada argumentando que era nulo y contrario al marco legal español. Y es ahora cuando la nueva instrucción, aprobada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el régimen se adecúa a esa jurisprudencia. La sentencia en cuestión concluye que la protección del menor debe partir de las leyes y convenios aplicables en España y de la jurisprudencia que los interpreta, y reitera que el contrato de gestación subrogada cosifica a la mujer gestante y vulnera principios fundamentales reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.La nueva instrucción también se alinea con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce a los países el derecho a adoptar medidas para dificultar esta práctica cuando está prohibida en su ordenamiento interno.Prohibida en buena parte de EuropaLos países del entorno europeo han ido limitando o prohibiendo la práctica de la gestación por sustitución. Actualmente, países como Alemania, Francia, Italia y España la prohíben. Instituciones como el Parlamento Europeo se han pronunciado contra esta práctica al considerarla «contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima«.A pesar de su prohibición desde 2006, en 2024, hasta 154 niños nacidos por vientre de alquiler fueron inscritos en el Registro Civil español en virtud de una resolución judicial extranjera.

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