El Registro Civil ya no inscribirá directamente a nacidos por vientre de alquiler

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El Registro Civil ya no inscribirá directamente a nacidos por vientre de alquiler

Un bebé nacido a través de un vientre de alquiler en otro país ya no podrá ser inscrito directamente en el Registro Civil aunque se cuente con una resolución administrativa o judicial extranjera que valide el contrato de gestación por sustitución. El Gobierno ha aprobado una instrucción para hacer efectiva la prohibición de los vientres de alquiler, de forma que a partir de ahora solo se podrá formalizar la inscripción siguiendo los cauces habituales de determinación de la filiación, es decir, por vínculo biológico o por adopción. Según se explica desde el Ministerio de Justicia, el objetivo es evitar que ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta práctica en nuestro país y la practiquen en el extranjero, una reclamación histórica del movimiento feminista y de los colectivos que defienden la protección de los menores por suponer una «mercantilización del cuerpo de la mujer y de sus hijos».La nueva instrucción, que se publicará mañana jueves en el BOE, busca que prevalezca siempre el interés superior del menor, «evitando su mercantilización» y haciendo que se respeten los procedimientos legales para establecer la filiación y posterior registro en España. Hasta ahora, los niños nacidos por vientre de alquiler en el extranjero podían ser inscritos en el Registro Civil español si se cumplían ciertos requisitos formales, como la presentación de una resolución judicial de un tribunal que garantizara la eficacia legal del consentimiento prestado o la obtención del exequatur (reconocimiento a una sentencia o laudo dictada en otro país). Sin embargo, el Pleno del Tribunal Supremo dictó en diciembre una sentencia novedosa y crucial por la que negó el exequatur a una resolución judicial norteamericana que validaba un contrato de gestación subrogada argumentando que era nulo y contrario al marco legal español. Es ahora cuando la nueva instrucción, aprobada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se adecúa a esa jurisprudencia y a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce a los países el derecho a adoptar medidas para dificultar esta práctica cuando está prohibida en su ordenamiento interno.Prohibida en buena parte de EuropaLos países del entorno europeo han ido limitando o prohibiendo la práctica de la gestación por sustitución. Actualmente, países como Alemania, Francia, Italia y España la prohíben. Instituciones como el Parlamento Europeo se han pronunciado contra esta práctica al considerarla «contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima«.A pesar de su prohibición desde 2006, en 2024, hasta 154 niños nacidos por vientre de alquiler fueron inscritos en el Registro Civil español en virtud de una resolución judicial extranjera.La Sala Primera del Supremo sentenció que el reconocimiento de una sentencia extranjera que valida un contrato de gestación subrogada y atribuye la paternidad de los nacidos a los padres de intención es contrario al orden público porque trata a la mujer y al menor como «cosas susceptibles de comercio». Precisamente los derechos fundamentales y los principios constitucionales recogidos en la Constitución, entre los que se encuentran aquellos relativos a la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor y el respeto a su dignidad integran ese orden público, que actúa como límite al reconocimiento de las decisiones de autoridades extranjeras.«La maternidad subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño, que son tratados como cosas susceptibles de comercio, privados de la dignidad propia del ser humano», dijo el Alto Tribunal, pero también «contra la integridad física de la madre, que puede verse sometida a agresivos tratamientos hormonales para conseguir que quede embarazada».

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