El Tribunal Militar Central exonera a un coronel y un sargento procesados por las muertes del caso Cerro Muriano

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El Tribunal Militar Central exonera a un coronel y un sargento procesados por las muertes del caso Cerro Muriano

El Tribunal Militar Central ha liberado de sus imputaciones y procesamiento al coronel y el sargento acusados en el caso de la muerte de dos militares (el cabo Jiménez y el soldado León) en unas maniobras en la Base de Cerro Muriano tras cruzar un lago artificial el 21 de diciembre de 2023.Según los autos dictados por esta instancia superior togada a los que ha tenido acceso ABC, y en respuesta a los recursos planteados por los representantes legales de cada uno de los seis mandos militares procesados, se mantienen las imputaciones para el capitán y teniente responsables directos de la compañía y organización de las maniobras y un teniente coronel y comandante responsables en el Regimiento la Reina 2, al que pertenecía el operativo de las maniobras, tras desestimar sus escritos.Hay que recordar que cinco de estos seis mandos militares fueron acusados el pasado mes de julio por el juez instructor del caso (el Territorial de Sevilla) de un presunto delito homologable al homicidio imprudente en el Código Penal con penas que podrían ir de un año y dos meses a cuatro años y nueve meses de prisión, según fuentes judiciales consultadas por este periódico. En el caso del coronel, el sexto, era por un presunto delito contra los deberes de mando.Noticia Relacionada Tribunales estandar Si La póliza de Defensa para pagar posibles indemnizaciones en el caso Cerro Muriano, objeto de controversia Pilar García-Baquero El juez exige al Ministerio el contrato con Caser después de que la aseguradora apuntara que no cubría la responsabilidad civil o patrimonial de los dos militares fallecidosEn este caso último, el tribunal cree que no existen «indicios suficientes de criminalidad para procesar al citado oficial» por ese delito y respecto a sus deberes por no supervisar o controlar el ejercicio denominado ‘paso del río’. Es más, el auto detalla cronológicamente la llegada del coronel a la Base con apenas días sobre la jornada en que acontecieron los hechos. « Toma efectivamente posesión del mando del regimiento el 15 de diciembre de 2023 [los hechos se producen el 21 de ese mes], que los días 18 y 19 se encuentra en Soyeche (Vizcaya) en una reunión de la Brigada -aclara el auto-. Que el primer día efectivo de ejercicio del mando en la Unidad es el día 20, y que el 21 tenía intención de acudir al campo de maniobras a visitar al a compañía del PBI (Prueba Básica de Instrucción)».Decisiones sin informaciónEl alto tribunal togado argumenta en esta línea que este coronel «hereda» unas maniobras aprobadas en su día por su antecesor y que « se estaban llevando a cabo conforme a la Circular 305/23». A ello agrega que el coronel «desconoce los pormenores de la actividad paso del río porque quien iba a ejecutarla [el capitán] no entabla relación con él en aquellos días» y que el oficial de quien depende el capitán Zúñiga es el Jefe de Plana que «no le pide ningún detalle por mínimo que fuera de cómo y qué iba a hacer esa actividad indefinida», refleja este pronunciamiento judicial. «El coronel pierde el dominio del hecho», refleja el auto, porque nadie le dice nada. «Es responsable del mando y de las decisiones que como tal toma, no de aquellas que no puede tomar porque carece de la información que le hubiera podido hacer modificar o prohibir aquel ejercicio». «Cosa diferente es que lo hubiera conocido y lo hubiera tolerado», alegan los togados , que dejan clara la cadena de mando respecto a quién aprobó la instrucción (el antecesor), quién debió supervisarla (primero el teniente coronel Zanfaño y luego el comandante Velasco) y quién ejecutarla (capitán Zúñiga). La coronel auditor, que interviene como vocal togado sustituto, emite voto particular también en la misma línea.Noticia Relacionada Militares cordobeses en el Líbano estandar Si Cabo Alcaide: «Nos reciben con sonrisas y dándonos las gracias» Davinia Delgado El trato de la población es un estímulo a la labor que desempeñamos aquí para desarrollar nuestro trabajo con abnegación, sacrificio y esfuerzoEn cuanto al sargento Moreno Ruiz de Castroviejo, que fue el encargado de elegir la cuerda y su emplazamiento en la charca para hacer las veces de guía en el cruce y la que se le achacó que su decisión fue «negligente y magnificó el riesgo» , el Tribunal Militar Central también expresa que no infiere «la existencia de indicios suficientes de criminalidad» para procesarlo, en este caso, por un delito Contra la eficacia del servicio.Tras recoger en el auto la descripción de los hechos relativa a la implicación que el juez instructor vio en este sargento, el togado militar central bucea en la doctrina jurisprudencial del delito en cuestión para insistir en que lo que hizo Castroviejo al elegir el tipo de cuerda y su ubicación era «cumpliendo la orden del capitán Zúñiga, que como director del PBI [Prueba Básica de Instrucción] le indicó que la colocara por una zona profunda y no se planteó posibilidad distinta a la misma que había colocado en ejercicios anteriores». El fallo incide en las diferentes declaraciones del propio sargento, el teniente Tato y el capitán ante el instructor donde se puso de manifiesto que la decisión de Zúñiga dejada resquicios de duda ante sus subordinados y que éste le indicó al sargento que quería una práctica «de flotabilidad» y a todos que la cuerda sólo se usaría en caso de necesidad.«El sargento Castroviejo instaló la cuerda por donde le fue ordenado, y tal y como se había hecho en ejercicios anteriores»«Quiere ello decir -prosigue el togado- que el sargento Castroviejo instaló la cuerda por donde le fue ordenado, y tal y como se había hecho en ejercicios anteriores, eligió una cuerda dinámica, no estática, porque su finalidad, para la que había sido concebida por el capitán, era para que sirviera como cuerda guía y no línea de vida», expone el auto, que subraya, tomando el argumento también de la Fiscalía, «que en ningún caso el sargento tuvo una participación activa en la valoración de riesgos realizada».Respecto a los otros dos altos mandos a los que mantiene los cargos, en el caso del teniente coronel Zanfaño, que ejercía funciones de Jefe de Plana, el togado le reprocha la falta de un «control mínimo» de las actividades y de su deber de asesorar a su superior en la posible toma de decisiones. «Precisamente esta conducta de no hacer lo que tenía que hacer justifica, por el momento, su condición de procesado». La falta de apoyos sanitarios ese día en el cruce del lago artificial también conlleva una larga lista de reproches por parte de la Sala al recurrente. Todo lo contrario que el voto particular que emite la coronel auditor en su favor, que no encuentra indicios de criminalidad.Con el comandante Velasco sucede lo mismo, esta decisión judicial entiende que hay una «falta de actividad de control sobre las actividades del plan de instrucción» y mantuvo una «actitud pasiva» ante el ejercicio que se adelantó de día. En la respuesta de su recurso los argumentos son muy similares a los del teniente coronel, incluyendo un especial énfasis sobre el apartado de los medios sanitarios dispuestos. Este mando sustituyó de forma provisional a Zanfaño como Jefe de Plana.Auto de procesamientoEn el auto de julio de 2024 se procesaba al capitán Zúñiga, el teniente Tato, el sargento Ruiz de Castroviejo (el último investigado en la causa por la colocación de la cuerda y ahora exonerado), el teniente coronel Zanfaño y el comandante Velasco como presuntos autores de dos delitos cada uno de esa magnitud.A estos cinco sumaba a cada uno otros dos delitos en grado de tentativa por otros dos militares que tuvieron que ser atendidos aquella mañana tras salir del agua por el efecto de la hipotermia sufrida. Los autos del Tribunal Militar Central también revocan en este apartado el auto de procesamiento eliminando esos cargos.Además, el juez procesaba también al coronel Navarro -ahora exonerado- como presunto autor de un delito de incumplimiento de los deberes inherentes al mando, recogido también en el Código Penal Militar. Para todos ellos decretó la libertad provisional.Noticia Relacionada Así fue Córdoba estandar Si Caso Cerro Muriano: horas cruciales en la profundidad de un lago Pilar García-Baquero El año judicial ha estado marcado por la investigación de la muerte de dos militares durante la prueba ‘Cruce del lago’ el 21 de diciembre que sentará en el banquillo a siete mandosSe da la circunstancia de que en esta remesa de autos que contestan a los recursos presentados al finalizar el verano se han dado varios votos particulares de una integrante del tribunal. Dos favorables al teniente coronel y comandante, a los que se les mantienen los cargos pese a ello. Y otro en pro de los argumentos del coronel, que sí ha sido exonerado.El juez instructor cargó entonces de forma especial contra el capitán Zúñiga de quien consideró que su actividad planificada era «absolutamente negligente y de grave temeridad» . Para ello se apoyó en tres informes periciales que él mismo encargó en la fase final de la instrucción y relacionados con la hipotermia como causa posible de muerte a cargo de una teniente coronel médica, y otros dos del Grupo de Actividades Subacuáticas de la Guardia Civil y del grupo de Operaciones Especiales Militares, sobre las condiciones para hacer ese tipo de pruebas.Contra estos últimos autos no cabe recurso y ya solo resta que se fije la fecha del juicio oral . Hace unas semanas, la propia ministra de Defensa, Margarita Robles , hablaba de la demora del caso en Córdoba y advertía que «cuanto antes se celebre será mejor para todos».

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