El tribunal del ‘procés’ rechaza conceder un segundo indulto a Junqueras que le libre de la inhabilitación

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El tribunal del ‘procés’ rechaza conceder un segundo indulto a Junqueras que le libre de la inhabilitación

El tribunal que juzgó a los líderes independentistas del ‘procés’ ha informado en contra de la concesión de un segundo indulto al líder de ERC Oriol Junqueras y a los también condenados Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa. Los cuatro se beneficiaron ya de un indulto parcial que en 2021 extinguió sus penas de prisión pero las de inhabilitación se mantuvieron y esas son las que un ciudadano particular ha pedido ahora que se les perdonen. La Sala señala que conceder ahora un segundo indulto, total o parcial, vulneraría lo dispuesto en la ley de indulto de 18 de junio de 1870, que establece su carácter irrevocable y que condicionan la posibilidad de un indulto total a la existencia de razones de justicia, equidad o utilidad pública apreciadas por el tribunal sentenciador. A juicio de los magistrados, conceder un segundo indulto « vulneraría de forma flagrante la prohibición legal. Se abriría así una indisimulada vía de interferencia gubernativa en las resoluciones judiciales firmes que permitirían convertir en total lo que el legislador ha querido que sea parcial».Argumentan los magistrados en su informe que «la extinción de una parte de la pena, consecuencia obligada del primer informe negativo del Tribunal sentenciador, no puede ir más allá de lo que el legislador ha querido. Y no puede ser el fruto de una fragmentación de la condena que, mediante la acumulación de sucesivas solicitudes de indulto, eluda la prohibición legal. El encadenamiento de peticiones de indulto por los mismos hechos delictivos no puede servir de excusa para eludir los límites impuestos por la ley. Distinto sería el caso en que las sucesivas peticiones de indulto se refirieran a distintos procesos penales«, pero no es el caso. Sin arrepentimiento La Sala subraya que «sustituir ahora el primer indulto parcial otorgado por el Gobierno por un segundo indulto parcial o total chocaría frontalmente con los límites que hacen legítima su concesión. De hecho, el solicitante de indulto (Jordi Miralda) ya fue promotor del primer expediente que culminó con la reducción de la pena impuesta al condenado».Subrayan los magistrados, además, que no concurre la «más mínima prueba ni el más débil indicio de arrepentimiento« por parte de los penados, requisito previsto en el artículo 25 de la ley de indulto para valorar la conducta posterior a la ejecutoria de la condena.

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