El Pleno del Tribunal Constitucional ha expulsado definitivamente al magistrado José María Macías del debate sobre la amnistía. Una vez más la mayoría progresista, liderada por el presidente, Cándido Conde-Pumpido, se ha impuesto al sector conservador del Consejo y ha rechazado los recursos de súplica presentados por el PP contra la recusación masiva de este magistrado, cuya integración en el tribunal debió verse caso por caso. Así lo expondrán los cuatro miembros del grupo conservador en el voto particular que han anunciado este martes. Se trata de Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.Los recursos de súplica habían sido formulados por el Grupo Parlamentario Popular y por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas de Madrid, Islas Baleares, Región de Murcia, La Rioja, Castilla y León, Aragón, Galicia, Extremadura, la Comunidad Valenciana, Cantabria y Andalucía, contra el auto del 29 de enero que apartó definitivamente a Macías de los recursos de la ley.Ya en aquel momento los magistrados conservadores advirtieron de que al extender la recusación de Macías a los dieciséis recusos y seis cuestiones de inconstitucionalidad, el TC estaba actuando «sin sustento legal» ni precedentes. Enrique Arnaldo llegó a calificar el auto como un ejemplo de «creatividad jurídica».En sendos votos particulares a los que ha tenido acceso ABC, uno firmado por Concepción Espejel y César Tolosa, y el otro por Arnaldo, los tres magistrados coinciden que en que la decisión del Pleno provocaba en el magistrado una «manifiesta indefensión», pues el incidente promovido por el fiscal general del Estado fue «claramente extemporáneo» y debió ser inadmitido, al margen de que señalan que tampoco concurrían las causas de recusación invocadas. «Sin apoyo legal ni en decisiones precedentes de este tribunal se desconoce no solo el derecho de intervenir y alegar a quienes han sido parte en los procedimientos en los que traen causa las cuestiones de inconstitucionalidad, sino también de las representaciones de quienes integran las Cortes Generales y de doce gobiernos autonómicos y tres parlamentos de distintas Comunidades Autónomas», quienes ostentan una legitimación constitucionalmente cualificada, apuntaron Espejel y Tolosa.Sin trámite de alegaciones «Tales gobiernos y parlamentos autonómicos no han podido formular alegación alguna acerca de la recusación promovida por la abogacía general del Estado y ninguna intervención han podido tener en la recusación inicialmente estimada al no ser parte», avisaron.Alertaron, además, de que estaba apartando al magistrado incluso de cuestiones de inconstitucionalidad «en las que ni tan siquiera se ha promovido incidente de recusación contra el mismo».En el mismo sentido se expresaba Arnaldo en su voto particular llegando a tildar la decisión de la mayoría de «inédita e insólita» . «No existe previsión legal que determine que, estimada la recusación en un determinado procedimiento, el magistrado afectado deba abstenerse inexcusablemente en procedimientos con similar objeto, sin tramitar el oportuno incidente de recusación (…). Como tampoco existe, claro está, previsión que permita una decisión de extensión de efectos como la acordada«.Señalaba Arnaldo que los autos a los que alude el TC para justificar su decisión no tienen nada que ver con este caso «si queremos tomarnos el Derecho en serio». En esos autos, argumenta, se abordaba la recusación planteada por varios recurrentes en amparo (proceso este de naturaleza jurídica distinta a los de control de la constitucionalidad) que impugnaban una misma sentencia condenatoria que les afectaba a todos ellos. En ese caso, recuerda Arnaldo, este Tribunal decidió inadmitir ‘a limine’ las recusaciones formuladas, dictando un solo auto, en el que daba una respuesta conjunta a los incidentes promovidos en cada uno de los recursos. «Ni el tipo de recurso, ni su objeto, ni la tramitación del incidente ni la decisión adoptada son homologables al caso presente».

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