La Audiencia de Valencia avala a la juez de la dana: descarta investigar a la delegada del Gobierno y los daños materiales

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La Audiencia de Valencia avala a la juez de la dana: descarta investigar a la delegada del Gobierno y los daños materiales

La Audiencia de Valencia avala el criterio de la juez de la dana y rechaza imputar a la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé, e investigar los daños materiales provocados por la barrancada con 228 muertos del pasado 29 de octubre. La causa penal está abierta en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja por presuntos homicidios y lesiones por imprudencia. De momento, el foco de las diligencias seguirá esa línea.La Sección Segunda de la institución provincial ha dictado este lunes cuatro autos que confirman algunas de las decisiones que ha tomado la magistrada, desestimando otros tantos recursos de apelación impulsados por las acusaciones. A todos ellos se opuso también la Fiscalía, que sí ha mostrado una diferencia de opinión con la juez en un aspecto todavía por resolver: la imputación del ex secretario autonómico de Emergencias , Emilio Argüeso.Respecto a la querella de Hazte Oír contra la delegada del Gobierno por supuestos delitos de homicidio, lesiones, omisión del deber de socorro y prevaricación, los magistrados señalan que los recurrentes no justifican ni la «posición de garante» de Bernabé. Tampoco de qué manera se le puede imputar el resultado -las muertes y los destrozos- al hecho de no haber instado la declaración de emergencia nacional al Ministerio del Interior, que hubiera pasado la dirección de la crisis de la Generalitat al Gobierno.Ni Interior asumió el mando ni el Ejecutivo autonómico le pidió que lo hiciera. La instructora viene recalcando que hubo consenso entre ambas administraciones en no hacerlo y tampoco era necesario para que la Generalitat emitiera la alerta. En esta línea, la Audiencia recuerda que era la entonces consellera de Justicia e Interior imputada, Salomé Pradas, quien ejercía «el mando único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil» en situación 2. Por tanto, entiende que la determinación de la juez es «razonable».Noticias relacionadas estandar Si La juez de la dana cita a la operadora de la CHJ que gestionó el polémico aviso sobre la crecida del barranco del Poyo Toni Jiménez estandar Si La Fiscalía propone judicializar la filtración de una llamada entre Aemet y el 112 del día de la dana Toni JiménezEn otro auto, el tribunal ratifica la exclusión de los daños materiales -que la instructora calificó como inevitables- de la investigación judicial, al entender que no cabe identificar, a partir del contenido de la querella y el recurso de la Asociación de Damnificados DANA Horta Sud Valencia, «que pueda atribuirse a la ausencia de ejecución de obras de mantenimiento o modificación de cauces la condición de omisión penalmente relevante, atendiendo a los daños que pudieran haberse producido por dicha omisión».De este modo, a juicio de la sala, la decisión adoptada por la juez de Instrucción «es correcta, puesto que en tales omisiones no se identifican los elementos típicos delictivos imprescindibles para poder admitir la querella en relación a ellos». La Audiencia apunta que «ni en la querella ni en el recurso se indica qué incumplimiento normativo manifiesto, flagrante, revelador de arbitrariedad, se habría cometido por la no ejecución de las obras de limpieza, mantenimiento y modificación del cauce del barranco o barrancos y cauces que se desbordaron el 29 de octubre de 2024».Otras vías para las «justas» demandasSubraya que «no cabe duda de la magnitud de la catástrofe que asoló la provincia de Valencia» en la dana «ni del dolor asociado a sus gravísimas consecuencias, que tantos y tan graves perjuicios causaron a miles de ciudadanos que vivían y trabajaban en las zonas afectadas», pero señala que «la necesidad de obtener respuesta a las justas demandas ciudadanas debe encauzarse a través de las vías diversas que ofrece nuestro modelo institucional», de las que el procedimiento penal «es una de ellas, pero que solo puede y debe ponerse en marcha cuando concurren los requisitos legalmente exigidos».Igualmente, la sala descarta la concurrencia de indicios del delito de omisión del deber de socorro o de prevaricación administrativa por omisión. Al respecto, en otro auto, la Audiencia Provincial también rechaza que varios ciudadanos que sufrieron destrozos puedan ejercer la acusación particular, al no haber resultado lesionados y al no ser familiares de fallecidos.Por último, en una cuarta resolución, el tribunal ha ratificado la decisión de la juez de solicitar una fianza de 6.000 euros -la misma que se ha requerido a todas las acusaciones populares- a la Asociación Liberum para personarse en el procedimiento. La entidad había reclamado que se estableciera un importe simbólico acorde con su carácter sin ánimo de lucro.

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