La juez de la dana rechaza de nuevo imputar al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar

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La juez de la dana rechaza de nuevo imputar al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja , que investiga la causa penal por la dana del pasado 29 de octubre, ha desestimado el recurso del ex secretario autonómico de Emergencias investigado en la causa, Emilio Argüeso , contra el rechazo a su petición de que declarasen como investigadas otras personas, entre ellas el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo .En un nuevo auto dictado este viernes, la magistrada rechaza otra vez que declaren como investigados el presidente de la CHJ, el que fuera jefe del Consorcio Provincial de Bomberos, José Miguel Basset, una jefa de servicio de coordinación del 112 y una técnica de comunicación de Emergencias.La instructora recuerda a la defensa de Argüeso que no ostenta legitimación para interesar la declaración como investigado de otra persona, «máxime si atendemos al hecho de que el Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso».Noticias relacionadas estandar No El Ayuntamiento de Valencia liquida la fundación de empleo investigada por la Fiscalía: «Se acabó el chiringuito» Alba Pérez Espada estandar No Catalá exige al Gobierno que no repercuta los 45 millones para reparar los canales tras la dana a vecinos y regantes ABCAsimismo, inciden en que «las conductas que se atribuyen» a esas personas «no poseen encaje en la posición de garante respecto de los homicidios y lesiones imprudentes, en el sentido desarrollado por auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 19 de mayo de 2025».El auto alude también a una «cuestión de simple orden lógico y coherencia interna argumentativa», pues si se defiende por la defensa que no hay delito alguno, « carece de lógica citar como investigado a nadie ». Por tanto, «la argumentación de que no hay delito es incompatible con la pretensión final: debe haber otros investigados», precisa la juez.En cuanto a otra providencia notificada este viernes, la magistrada acuerda en ella, entre otras cosas, unir al procedimiento un informe aportado por la acusación popular que ejerce que el sindicato Fetap-CGT, dar traslado a las partes de un informe de la Policía Judicial de la Guardia Civil y hacer lo propio con dos escritos presentados por la defensa de la exconsellera de Justicia e Interior, uno de ellos con un vídeo y una fotografía que se adjuntan a la causa.La Fiscalía comparte el criterio de la juezTodo ello, después de que la Fiscalía confirmara que coincide con el criterio de la magistrada al apuntar a la Generalitat Valenciana como responsable de la emergencia en la riada. En un nuevo escrito, el fiscal interesa que se desestime un recurso interpuesto por Vox contra un auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja en el que se deniega la práctica de unas diligencias requeridas por la asociación Liberum relacionadas con si el Gobierno convocó o no al Consejo de Seguridad Nacional por la riada.El ministerio público matiza que no fue declarada la situación de emergencia de interés nacional y pone de manifiesto la normativa reguladora de la competencia para adoptar las medidas que hubieran podido evitar o atenuar los fallecimientos o lesiones de personas como consecuencia de las inundaciones y, por ende, determinante de la posible relación de causalidad entre las decisiones y el resultado final.Cita el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, del que se desprende que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre protección civil y seguridad pública; o a la Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, que contempla que el Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la autonomía en el ámbito de sus competencias.Además, recoge que corresponde al conseller de la Conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias el hecho de proponer al Consell que eleve solicitud al ministro del Interior de la declaración de una situación de emergencia como de interés nacional; ejercer el Mando único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil; y constituir el Centro de Coordinación Operativa Integrado ( Cecopi ) cuando la evolución de la situación de emergencia así lo aconseje.Junto a esta normativa, el fiscal incluye el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad que en uno de sus artículos señala que corresponderá a la Generalitat la dirección del plan en las emergencias declaradas de situación 0, 1 y 2; y al Estado las declaradas de interés nacional (situación 3).Acumular acusacionesEn paralelo, la defensa de Argüeso se ha mostrado partidaria en un nuevo escrito presentado ante la juez de la dana a acumular las acusaciones populares personadas en la causa en una sola representación y dirección técnica liderada por Podemos; y las acusaciones particulares bajo la misma dirección letrada en el abogado que primero se hubiera personado en el procedimiento.A su entender, no acordar esta unificación «supone una violación del derecho de defensa» de su cliente y «someter a la causa a un retraso insoportable». Respecto a la unificación de las acusaciones populares, el letrado indica que la LECRim recoge en su artículo 113 que podrán ejercitarse expresamente las dos acciones por una misma persona o por varias, «pero siempre que sean dos o más las personas por quienes se utilicen las acciones derivadas de un delito o falta, lo verificarán en un solo proceso y, si fuere posible, bajo una misma dirección y representación, a juicio del tribunal».En cuanto a la unificación de las acusaciones particulares, el letrado también se refiere a la LECRim , en este caso a su artículo 109 bis, que establece que el ejercicio de la acción penal por alguna de las personas legitimadas conforme a este artículo no impide su ejercicio posterior por cualquier otro de los legitimados.«Cuando exista una pluralidad de víctimas , todas ellas podrán personarse independientemente con su propia representación. Sin embargo, en estos casos, cuando pueda verse afectado el buen orden del proceso o el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el juez o tribunal, en resolución motivada y tras oír a todas las partes, podrá imponer que se agrupen en una o varias representaciones y que sean dirigidos por la misma o varias defensas, en razón de sus respectivos intereses», recoge.

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