La titular del Juzgado de lo Penal Número 2 de Pamplona ha condenado a 2 meses y 28 días de prisión -sustituidos por una multa de 1.056 euros- a un padre que primero se opuso y posteriormente ralentizó el tratamiento médico contra un tumor cancerígeno que padecía un hijo suyo menor de edad, que falleció.En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la magistrada considera al progenitor, en el momento de los hechos vecino de una localidad de Tierra Estella, autor de un delito de incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad , con la circunstancia atenuante cualificada de dilación extraordinaria e indebida del procedimiento.La juez considera que la conducta del condenado supone «una dejación de sus funciones como progenitor» , así como de la obligación de velar por su hijos y salvaguardar su integridad física.En julio de 2019, cuando tenía 17 años, al menor le diagnosticaron un osteosarcoma (un tipo de cáncer que empieza en las células que forman los huesos) en la rodilla izquierda en el Complejo Hospitalario de Navarra (CHN). Desde el servicio de Oncología les propusieron al padre y al hijo que primero se sometiera a quimioterapia, después se llevara a cabo la cirugía del tumor y, posteriormente, volviera a tratarse con quimioterapia.«Ante las reiteradas negativas » del padre a que su hijo menor se sometiera al tratamiento médico, el CHN puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Menores, que interpuso una demanda para la adopción de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estella, según recoge la resolución judicial.En dicho procedimiento, el 20 de agosto el juzgado acordó autorizar el tratamiento médico prescrito. A pesar de todo, el padre interpuso, tanto por él mismo como a través de su hijo, « trabas constantes para que el menor no fuera sometido al tratamiento médico urgente» que le había sido pautado para tratar de curar la enfermedad, de acuerdo con la juez. Tratamiento alternativoEl padre, según consta en la resolución judicial, puso de manifiesto que el menor estaba recibiendo un tratamiento alternativo , si bien no aportó información alguna sobre el mismo.Desde la fecha del diagnóstico -en julio de 2019- hasta enero de 2022 -fecha del fallecimiento del menor-, el juzgado tuvo que dictar resoluciones para el tratamiento del tumor, que se agravó y extendió. Incluso, ante el desarrollo de la enfermedad, en marzo de 2020 se tuvo que practicar una amputación por encima de la rodilla .Al respecto, la juez concluye que el comportamiento del acusado a lo largo del procedimiento descrito y la forma en que pretendió decidir sobre las decisiones médicas de su hijo supuso «un retraso en el tratamiento y un agravamiento del osteosarcoma» que supuso «una reducción en la posibilidad de supervivencia del mismo» .La magistrada admite que es «cierto» que no puede saberse «qué habría pasado si el menor se hubiese sometido al tratamiento médico pautado» desde el inicio. Sin embargo, afirma que lo que sí que quedó acreditado, porque absolutamente todos los médicos (testigos y peritos que declararon en el juicio) así lo manifestaron, es que el comportamiento del inculpado supuso un retraso en el tratamiento y un agravamiento del tumor diagnosticado.En este sentido, los estudios científicos mencionados tanto por la oncóloga del CHN como por el informe médico forense acreditan que, de los pacientes que empezaron a tratarse con un cáncer similar al del examinado cuando a este se le diagnosticó el osteosarcoma, un 74% sobrevivieron . Sin embargo, prosigue, entre los que comenzaron a medicarse cuando él lo hizo, la cifra se redujo al 27%.Respecto al delito imputado, la juez reconoce que el procesado estuvo con su hijo en todo momento , se preocupaba por él y la relación entre ambos era estrecha su padre su esencial referente.Para la magistrada, es cierto, tal y como se destacó por el letrado del condenado, que el padre nunca «abandonó» a su hijo , no lo dejó solo y lo llevó a las consultas médicas. «Ahora bien, coincido con la opinión de Ministerio Fiscal en que sí que el acusado se equivocó y dejó de cumplir los deberes legales de asistencia y prestarle la asistencia necesaria legalmente establecida», apostilla.Todos los médicos le advirtieronLa juez explica al respecto que absolutamente todos los médicos, expertos en la materia, le advirtieron de la grave enfermedad de su hijo, del riesgo vital que corría, de la necesidad urgente del tratamiento pautado y, aun así, se negó a que su hijo siguiese el tratamiento.Para la determinación de la pena, la juez estima que concurre la atenuante cualificada de dilaciones indebidas , puesto que el escrito de acusación se presentó el 22 de febrero de 2022 y el juicio no se celebró hasta tres años después.

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