Un abogado laborista alerta a los trabajadores de España sobre sus vacaciones de verano: «Tu empresa no puede decidir…»

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Un abogado laborista alerta a los trabajadores de España sobre sus vacaciones de verano: «Tu empresa no puede decidir…»

Llega el verano y, por lo tanto se acerca el periodo de vacaciones de millones de españoles. El Estatuto de los Trabajadores establece que estas deben ser, como mínimo, de 30 días naturales al año . Asimismo, estos periodos pueden estar definidos mediante el convenio colectivo.Es frecuente escuchar a muchos empleados decir la frase de que tienen algún periodo de vacaciones fijo por demanda de la empresa para ajustarse a los periodos de menos actividad.Sin embargo, esta afirmación es un mito que muchos han asumido. De ello, habló el abogado laboralista Juanma Lorente durante el verano del año pasado con motivo, precisamente, de las fechas en las que muchos trabajadores están de vacaciones.Noticias relacionadas estandar No Un abogado laborista avisa a los trabajadores de España que quieran irse de vacaciones en julio y agosto A. Cabeza estandar No Un abogado laborista explica cuánto dinero se debe cobrar estando de baja médica en el trabajo V.L Lo que no puede hacer la empresa con tus vacaciones«Las vacaciones se pactan entre empresa y trabajador y por sistema tu empresa no puede decidir cuándo vas a disfrutarlas », advierte este letrado.Es por ello, que Lorente insiste en la idea de «consenso» entre ambas partes y, por lo tanto, deben estar acordadas «entre mitad y mitad». Si esto es así, todo estará correcto.«Si no es acuerdo y es solo imposición te está vulnerando lo que dice el estatuto de los trabajadores », destaca. A los trabajadores que sufren esta situación les recomienda también asesorarse porque hay poco tiempo: «Solo tendrás 20 días hábiles para reclamar y llevar al juzgado esta cuestión».Los trabajadores, además del derecho a consensuar sus vacaciones de verano, tienen derecho también a conocer cuándo las van a difrutar con determinado tiempo de antelación.Esto lo determina también el Estatuto de los Trabajadores que expresa en su artículo 38 que «el trabajador conocerá las fechas, al menos, dos meses antes que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute».

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