La ponencia del TC ve en la amnistía un «acto de generosidad» del Estado

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La ponencia del TC ve en la amnistía un «acto de generosidad» del Estado

No es «irrazonable» que el legislador considere que eximir de responsabilidad a quienes realizaron actos ilícitos en el contexto del proceso independentista pueda ser considerado un «medio idóneo para eliminar o al menor rebajar, a través de un acto de generosidad del Estado, un particular foco de enfrentamiento social». Así lo asegura la ponencia del Tribunal Constitucional que respalda la ley de Amnistía y a la que casi con toda seguridad brindará su apoyo la mayoría progresista a finales de este mes.El borrador de sentencia, al que ha tenido acceso ABC, recalca en numerosas ocasiones a lo largo de sus 191 folios que no es labor del Tribunal determinar si el juicio de oportunidad que ha llevado al legislador a renunciar al ejercicio de su ‘ius puniendi’ para favorecer la reconciliación en Cataluña «es acertado o erróneo» ni si se logrará superar «el conflicto subyacente», pues es algo que pertenece al ámbito de la política. «Nuestra tarea se circunscribe a efectuar un escrutinio de razonabilidad, puramente externo», repite de forma insistente el texto de la número dos de Conde-Pumpido, Inmaculada Montalbán, que en todo momento destaca la «posición preeminente del Parlamento» a la hora de legislar. Tanto es así que llega a afirmar que «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente. Respetando este límite, ningún contenido puede considerarse exento de al posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí».Responde así el texto a la alegación del PP sobre que la Carta Magna no habilita al legislador para aprobar esta medida y que hacerlo es contrario a la separación de poderes, a la reserva de jurisdicción, al cumplimiento obligatorio de las resoluciones judiciales firmes y al derecho a la tutela judicial efectiva. «Todas las opciones son lícitas -dice- y la lógica democrática lleva a que las decisiones capitales para la colectividad sean tomadas por el legislador. Esto supone que la ley, como acto jurídico y siempre que respete lo establecido en la Constitución, es libre en cuanto a su fin, que se fija según criterios de oportunidad política». Y prosigue: «la labor de interpretación de al Constitución no consiste necesariamente en cerrar el paso a las opciones o variantes imponiendo autoritariamente una de ellas». A su juicio, no se pueden confundir las motivaciones últimas que puedan subyacer a un determinado acto de legislación (más allá de lo que declare, de existir, su preámbulo) con las normas en él establecidas: es decir, una cosa es el porqué de la ley «y las motivaciones, razones o transacciones políticas que llevaron a su aprobación, y otra muy distinta es lo que la norma es». Y en este sentido, «las alegaciones sobre las supuestas motivaciones partidistas del legislador no pueden ser objeto de consideración en el juicio de constitucionalidad, que no es un juicio de intenciones políticas», dice. Conscientes de la repercusión que esta sentencia histórica tendrá en la historia de la democracia española, y en ese afán de intentar desvincularse de las críticas de politización que a buen seguro va a recibir la mayoría progresista, el texto insiste hasta la saciedad en la idea de que «el concreto objetivo político que con ella [la ley] pretenda conseguir el legislador no es cuestión que incumba a este Tribunal», que no puede, por ello, basar el enjuiciamiento de la ley en la indagación de cuáles pudieran ser las razones últimas de las que, en su caso, traiga causa». Diferencia el borrador de sentencia sobre el que van a trabajar los magistrados entre el indulto y la amnistía para responder a la alegación del sentido de si, como alega el PP, la Carta Magna prohíbe los indultos generales con más razón prohibirá la amnistía. «Al tratarse de instituciones diferentes, la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales que contiene el artículo 62 de la Constitución». La decisión de la Comisión Constitucional de no 2542constitucionalizar la amnistía y rechazar por ello las enmiendas relativas a esta institución solo puede significar que la Constitución quiere guardar silencio al respecto. El silencio constitucional, por si 2544solo, no equivale a la prohibición de una institución. Tal consecuencia solo es posible en los supuestos en los que dicha institución sea incompatible con la propia Constitución. Si no concurre 2546esta circunstancia será el legislador el que, con la libertad de configuración que le es propia, la incorpore a nuestro ordenamiento jurídico y acometa su regulación sin más límites que los que se 2548derivan de la norma fundamental. De otro modo, se estaría privando a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente, lo que conllevaría, 2550comose acaba de señalar, la infracción del principio democrático, eje vertebrador de nuestro sistema constitucional.En definitiva, como ya se ha expuesto, el legislador no precisa una habilitación expresa de la Constitución para poder ejercer la potestad legislativa. Si se entendiera que una ley de amnistía no es constitucionalmente admisible por no haber atribuido la Constitución esta competencia al Parlamento se estaría excepcionando, como se acaba de indicar, el principio democrático, y, en particular, al potestad legislativaEn un sistema como el nuestro, el Parlamento,en virtud del principio democrático, tiene una posición preeminente. La doctrina constitucional utiliza la expresión «centralidad parlamentaria»2628para definir su posición cualificada [SSTC 124/2018, de 14 de noviembre, FJ6; 133/2021, de 24 de junio, FI 7 b); 77/2023, de 20 de junio, FJ 1y 93/2024, de 19 de junio, FJ 4.3.1, entre otras]. Esa 2630posición central de las Cortes Generalesy, por tanto, de al ley -expresión de al voluntad popular, comodice el preámbulo dela Constitución ydogma básico de todo sistema democrático- significa2632que no tiene más límites que los que se derivan de la Constitución.

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