La Audiencia Nacional rechaza suspender por ahora la utilización de la consulta del Gobierno en la opa del BBVA

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La Audiencia Nacional rechaza suspender por ahora la utilización de la consulta del Gobierno en la opa del BBVA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado impedir al Gobierno la utilización de la consulta pública relativa a la opa del BBVA al Sabadell al entender que la misma no ha sido «determinante» para que se haya decidido elevar el asunto al Consejo de Ministros para intervenir y que no concurren razones de urgencia. Con este auto, al que ha tenido acceso ABC , el tribunal responde a la medida cautelarísima -sin escuchar a las partes- solicitada por el despacho Statera Legal al entender que no concurren circunstancias de especial urgencia en el caso.La Sala explica que es «de conocimiento público» que la decisión de elevar la concentración de ambas entidades al Consejo de Ministros ha sido solicitada por hasta cinco ministerios con competencias en asuntos económicos -Industria, Transición Ecológica y Reto Demográfico, Seguridad Social e Inclusión, Trabajo, y Economía-, y no solo se han servido de la consulta pública recurrida. Noticia Relacionada con permiso opinion Si La UE cierra el grifo al sanchismo en pleno escándalo de la ‘fontanera’ Leire María Jesús Pérez La ‘barra libre’ de Von der Leyen se ha cerrado. Sánchez se queda sin un aliado clave en el momento más crítico para su mandato«No son precisamente los resultados de la consulta pública el determinante, al menos con carácter exclusivo, de dicha elevación y habrá de verse sí determinan y en qué medida la decisión del Consejo de Ministros, cualquiera que sea ésta, y, en su caso, pudiendo ser cuestionados mediante el oportuno recurso contra la decisión del Consejo de Ministros ante el órgano jurisdiccional competente por aquél que esté legitimado para ello», indica en referencia al Tribunal Supremo. Desliza, así, que la cuestión podría tener más sentido analizarla una vez el Gobierno decida su intervención en la operación y cómo utiliza para ello la consulta.En este sentido, la Audiencia recoge que será en esa intervención, una vez se produzca, donde «habrá de verse en qué medida se utiliza el resultado de la consulta pública para construir las razones de interés general» en que justificaría el Gobierno su participación en la operación para mantener, suavizar o endurecer las condiciones a BBVA. Pese a todo, el tribunal mantiene vivo el examen de las cautelares ordinarias que fueron solicitadas inicialmente al momento de la presentación del recurso; para ello abrió una pieza separada en la cual dio 10 días al Ejecutivo para presentar sus alegaciones. Statera Legal pidió en su recurso cautelares para impedir al Gobierno utilizar la consulta de cara a su intervención en la opa y días más tarde, cuando ya el Ministerio de Economía elevó el caso al Consejo de Ministros, decidieron presentar la cautelarísima, con el mismo objetivo, que ahora ha sido rechazada. La Audiencia Nacional reprocha en su auto al despacho recurrente el ‘modus operandi’ utilizado.: «El ahora recurrente, que dice recurrir frente a una supuesta vía de hecho que imputa al ministro de Economía, y que ahora viene a defender una especial urgencia, no ha actuado en coherencia con ello dentro de las posibilidades que la ley le confiere, ya que ha optado, en un primer momento en el escrito de interposición, por la vía ordinaria y después, una vez admitido el recurso y estándose tramitando la primera cautelar ordinaría, por la vía de cautelarísima».La Sala reconoce que las cautelarísimas pueden solicitarse en cualquier momento del proceso si las circunstancias cambian con posterioridad a la presentación del recurso, pero destaca también que este «no es precisamente el caso de autos ya que, de existir, la especial urgencia que se defiende estaba y era ya patente desde el mismo momento de la interposición del recurso». Es decir, que tendría que haber solicitado la cautelarísima desde el inicio. «Debe mediar una situación perentoria que no admite la dilación que comporta la sustanciación de la medida cautelar con audiencia a la otra parte. Situación de especial urgencia que, insistimos, pese a invocarse no queda justificaba ni se aviene al propio actuar procesal seguido por la parte recurrente. Del mismo modo que tampoco resultan los perjuicios de carácter irreversible o irreparable, ni adopción de medidas que fueran precisas para asegurar la efectividad de la posterior sentencia», añade la resolución.En la resolución, asimismo, se incluye un voto particular del presidente del tribunal, Francisco Díaz Fraile , que considera que sí debería haberse aceptado la cautelarísima ya que concurren razones «de especial urgencia» debido a que el ministro de Economía «ha elevado ya la decisión sobre la concentración económica en cuestión al Consejo de Ministros».«Por otra parte, concurre la vía de hecho denunciada desde el momento en que la convocatoria de la consulta pública controvertida es un trámite legalmente inexistente en un procedimiento reglado (artículo 60 de la Ley 15/2007), con lo que se ven afectados los dos requisitos de competencia y procedimiento que definen la vía de hecho en cuanto actuación material sin cobertura jurídica pues, además, la consulta pública de referencia no se identifica en sus términos con la información pública regulada en el artículo 83 de la Ley 39/2015. Por todo ello hubiera procedido estimar la medida cautelar», recoge el voto particular.

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