El juez del Supremo ve «innecesario» ahondar más en la nota de prensa sobre el correo del novio de Ayuso al tener clara su autoría

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El juez del Supremo ve «innecesario» ahondar más en la nota de prensa sobre el correo del novio de Ayuso al tener clara su autoría

El juez que investiga al fiscal general del Estado en el Tribunal Supremo por presunta revelación de secretos no considera necesario indagar más en la nota de prensa que salió de Fiscalía del 14 de marzo del pasado año y que contenía datos de carácter secreto de Alberto González Amador. Considera que esa nota «por sí sola considerada, sería insuficiente para derivar eventuales responsabilidades penales si no es poniéndola en relación con la filtración del correo de 2 de febrero de 2024, y sobre este particular solo hay elementos, tras lo actuado, para presumir que en su elaboración exclusivamente pudieron intervenir los dos investigados», es decir, García Ortiz y la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid Pilar Rodríguez. Así se pronuncia el magistrado Ángel Hurtado en un auto en el que rechaza el recurso de reforma del abogado del novio de Ayuso (acusación particular) y de la acusación popular APIF contra la resolución en la que anteriormente había rechazado la práctica de nuevas diligencias solicitadas por ambos. En concreto, la que atañe a esta nota de prensa, el letrado de González Amador interesaba que se determinara si en archivo Word de esa nota de prensa que reenvío por Whatsapp García Ortiz a Pilar Rodríguez a las 00:12 del 14.03.2024 «contiene metadatos que permitan conocer fecha de creación, autor de la creación, modificaciones del archivo, identidad de los modificadores del archivo o cualquier otro dato vinculado al mismo y, en caso afirmativo, que se detallen».Hurtado ya había denegado esta diligencia pero en el recurso la pareja de Ayuso insistió en que esa nota a nombre de la Fiscalía Provincial de Madrid «incorpora metadatos que podrían dar información sobre el momento en que se decide y se inicia su confección», intervinientes en la misma y versiones guardadas entre otros extremos. El juez se ratifica: la diligencia es innecesaria «y así lo considero, porque pongo el acento para mantener la decisión en lo que pueda aportar en orden a identificar los presumibles autores de la nota, lo que no significa que la misma no fuera de conocimiento de otras personas, que pudo serlo, pero que sería insuficiente de cara a la imputación por su presumible participación en su elaboración».De hecho, señala aludiendo al informe de la UCO del pasado 21 de noviembre, «se puede comprobar que, en las últimas horas del día 13 y primeras del día 14, hay comunicaciones vía WhatsApp» entre Virna Alonso (decana de delitos económicos) y Pilar Rodríguez y que, como ya se sabe, en una de ellas, la de las 00:17 horas del día 14, Rodríguez le reenvía la nota a Virna, solicitándole que la revise y ésta contesta que «está perfecta, lo que, no dejando dudas de que Virna tuvo conocimiento de la nota, sin embargo ni siquiera se ha considerado necesario llamarla a declarar en calidad de testigo».Asimismo, añade el juez, en el curso de la instrucción fue oída, como testigo, Mar Hedo, directora de comunicación de Fiscalía General del Estado, quien explicó cómo la nota la fue redactando ella con la información que verbalmente le fue dando el Fiscal General del Estado, y ninguna decisión se ha adoptado sobre ella en orden a una eventual participación en su elaboración«. Y también fue preguntado por la nota el teniente fiscal de la Secretaría Técnica Diego Villafañe, quien manifestó que tuvo conocimiento de ella en la misma mañana del día 14 cuando llegó a trabajar a Fiscalía. Y sin embargo, recuerda el instructor, el procedimiento ha sido sobreseído para él mediante auto de 26 de febrero de 2025.A esto se añade que «Álvaro García Ortiz ha asumido, personalmente, ser el autor de la nota, llegando, incluso, exculpar a Pilar Rodríguez Fernández de la participación que, presumiblemente, pudo tener en ella». Ante estas circunstancias, «al nivel indiciario en que hemos de movernos en esta fase del procedimiento, las diligencias practicadas no alcanzan a apuntar sino a la presumible participación de los dos investigados en la elaboración de la nota, en particular por las razones que se expusieron en los autos de 13 de enero de 2025 y 26 de febrero de 2025, por lo que la información de esos metadatos poco podrían aportar en orden a que otros sujetos más, que sí la pudieron conocer, pudieran haber intervenido en su confección». En esa estrategia de desvincularse del fiscal general que Pilar Rodríguez inició ya hace semanas, como adelantó ABC, la coimputada apoyó a González Amador en la práctica de esta diligencia al considerar que con su resultado «se podrá acreditar que su patrocinada no tuvo participación en la redacción, modificación, impresión o divulgación de dicha nota».

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