El Tribunal Supremo acuerda imponer medidas coercitivas si el Gobierno no se hace cargo de forma urgente de los mil menores no acompañados solicitantes de asilo cuya petición de protección internacional no se ha tramitado y que el Alto Tribunal ya acordó que deben pasar a ser tutelados por el Ejecutivo, y no por la comunidad autónoma de Canarias como hasta ahora.En su auto, la Sala Tercera expone que, tras la vista pública celebrada el pasado 29 de mayo, se ha podido comprobar que la Administración del Estado no ha dado cumplimiento a la medida cautelar acordada el 25 de marzo de este año, ya que «hasta el momento, más de dos meses después, ninguno de los menores solicitantes de protección internacional -o que hayan manifestado su voluntad de solicitarla-, que se encuentran bajo la tutela y guarda de Canarias, ha sido evaluado individualmente con la finalidad de poder tener acceso al sistema estatal de acogida», señala la Sala.Estos menores a los que se refiere el Supremo se encuentran en situación de desamparo, por lo tanto su tutela correría a cargo de la comunidad en la que se encuentren, pero con la peculiaridad de que estos niños han solicitado que se les reconozca como refugiados, y por ello al formalizar su voluntad de ser reconocidos como tal deberían pasar a formar parte del sistema estatal de acogida de protección internacional, algo que no se ha producido y que Canarias denunció ante los tribunales hace un año. Noticia Relacionada CRISIS MIGRATORIA estandar No Clavijo prevé «una situación insostenible»en Canarias si el Estado «sigue sin hacer nada y poniendo excusas» con los menores migrantes Laura Bautista / EP Ha recordado que la hoja de ruta «es que en el mes de julio pudiesen empezar a salir los primeros migrantes»En esa medida cautelar acordada el pasado 25 de marzo, el Supremo instaba al Gobierno a hacerse cargo de esos 1.008 menores en el «plazo improrrogable de diez días». Lo cual no sólo significa trasladarles a recursos estatales, sino también tramitar sus solicitudes, ya que gran parte de la denuncia que hizo Canarias es que la Administración no está facilitando citas previas para que los menores que ya han manifestado voluntad puedan formalizar su solicitud y gozar de todos los derechos que esta les concede, a los que la Sala se refiere en su auto. Estos pueden ser desde el derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición hasta derecho a obtener una autorización para trabajar en España.Por ello, la Sala también acuerda que en el plazo improrrogable de 30 días se dote a las oficinas administrativas encargadas de la tramitación de estas solicitudes de los medios necesarios para que sean formalizadas, y resueltas en un plazo razonable, «sin que pueda transcurrir más de 6 días entre la manifestación de la voluntad de solicitar la protección internacional y la formalización de la solicitud».Esta medida cautelar también dicta que el plazo de 15 días se establezca un plan de colaboración con el Gobierno de Canarias, que se localicen a los responsables de cada Ministerio implicado que deban ocuparse del cumplimiento de esta medida y que de todo ello se de cuenta detallada al Supremo en este mismo plazo hasta su completo cumplimiento «con advertencia de que se adoptarán las medidas coercitivas previstas en la ley en caso de no ser atendido este requerimiento».

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