El artículo 3 de la Constitución establece que el castellano «es la lengua oficial del Estado» y que «todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla». Está claro que si todos, todos, los españoles tiene el deber de conocerla, no se explica el que haya que traducir el o al castellano ninguna otra lengua o modalidad lingüística a ningún español, todo ello sin menoscabo, como reconoce la Constitución, de que «la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección».En el mismo artículo se instaura con una clara limitación geográfica y legal a la posibilidad de que se declaren oficiales otras lenguas españolas: «Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos». ¿Qué quiere decir esto? Primero, que serán oficiales, además del castellano que nunca dejará de serlo. Segundo, que serán oficiales únicamente en las respectivas comunidades, por lo que no es constitucional que se reconozcan como oficiales fuera de ellas, e incluso se pretenda que lo sean en la Unión Europea. Tercero, tienen que ser contempladas como tales en los respectivos estatutos, limitación legal que hace que estén reconocidas como oficiales únicamente las siguientes: euskera o vasco en el País Vasco y en la zona delimitada en la correspondiente ley en Navarra; catalán en Cataluña y en las Islas Baleares; aranés (u occitano), oficial en el valle de Arán, Lérida, Cataluña, desde el año 2010; gallego en Galicia, y valenciano en el territorio de la Comunidad Valenciana.Para hacer frente a esta realidad española, con una diversidad cultural y social en la que parte de la población vive en territorios donde se habla más de una lengua, tanto la Administración General del Estado como las comunidades autónomas deberían desarrollar su legislación y actividad de acuerdo con las prescripciones de la Constitución de 1978, es decir, fomentando el respeto y protección de la pluralidad lingüística, pero también, y esto es lo más importante, garantizando los derechos, incluidos los lingüísticos, de todos los españoles, residan en la comunidad autónoma en la que residan. No es comprensible que los que imponen un monolingüismo absoluto en sus instituciones, multan por utilizar el castellano en carteles o etiquetados y no permiten ni un 25 por ciento de clases en castellano sean los mismos que exijan, saltándose la Constitución de 1978, una España ‘plurilingüe’ y una presencia ‘oficial’ en las instituciones de la Unión Europea, cuando ni tan siquiera pueden tenerla constitucionalmente fuera de sus respectivas comunidades autónomas.Félix E. García Cortijo . Coronel de Infantería DEM (R). Badajoz

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