La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a la empresa Punto Fa , matriz de Mango, a indemnizar con 750.380 euros por utilizar, sin autorización, obras de los artistas Antoni Tàpies, Joan Miró y Miquel Barceló para crear NFT (tokens no fungibles) y difundirlos en el metaverso como parte de una campaña de marketing. El fallo, que reconoce la vulneración de derechos patrimoniales y morales, sienta un precedente relevante en Europa: extiende la protección de los autores visuales al entorno digital y reconoce que los derechos de propiedad intelectual no se diluyen por el hecho de trasladarse a nuevas plataformas como Decentraland o la blockchain.« Es una sentencia histórica, del siglo XXI », valora Javier Gutiérrez, director general de Vegap , la entidad que gestiona los derechos de los tres artistas y que ha promovido la demanda. «Lo que viene a decir el tribunal es que las leyes que protegen a los autores en el mundo analógico son igualmente aplicables en el digital. Y que los creadores visuales tienen la misma dignidad legal que los de cualquier otra disciplina.»El caso tiene su origen en la inauguración de una tienda de Mango en Nueva York , en mayo de 2022. Como parte de una campaña para celebrar su presencia en la Quinta Avenida, la empresa organizó una exposición híbrida: cinco obras originales de Tàpies, Miró y Barceló fueron mostradas físicamente en el local, acompañadas por versiones digitales transformadas por criptoartistas que fueron distribuidas en redes sociales, en la plataforma de NFT Opensea y en el metaverso Decentraland. Pero nunca se solicitó autorización a los autores, ni a sus herederos, ni a Vegap.Noticia Relacionada ARTE estandar Si MMMAD: hechizos artísticos en lo físico y lo digital Nerea UbietoLas obras utilizadas fueron ‘Oiseau volant vers le soleil’ y ‘Tète et Oiseau’, de Joan Miró; ‘Ulls i Creu’ y ‘Esgrafiats’, de Antoni Tàpies; y ‘Dilatation’, de Miquel Barceló. Según el fallo judicial, Punto Fa las transformó digitalmente para generar composiciones animadas y sonorizadas , que se difundieron simultáneamente en tres planos: el físico (la tienda), el digital (medios y redes) y el virtual (el metaverso).Desnaturalización de su sentidoVegap requirió en varias ocasiones a Mango para que cesara en la campaña y retirara los materiales. «Lo único que pedíamos era que dejaran de utilizar las obras y eliminaran los NFT y los contenidos publicados», recuerda Gutiérrez. «No lo aceptaron. No lo podíamos entender». Tras varios intentos fallidos de resolver el conflicto, la entidad presentó demanda ante el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona, que falló a favor de Mango. Pero en apelación, la Sección 15 de la Audiencia Provincial ha estimado íntegramente los argumentos de Vegap y ha revocado la sentencia.La resolución reconoce que se han vulnerado derechos patrimoniales –reproducción, transformación y comunicación pública– y también derechos morales, como el de integridad y el de divulgación. «Los artistas crearon estas obras con una finalidad estética, artística y cultural», argumenta la entidad demandante. Utilizarlas en una campaña publicitaria supone una clara desnaturalización de su sentido original.El tribunal considera probado que las obras fueron digitalizadas, alteradas, combinadas con otros elementos gráficos y audiovisuales, y que se difundieron públicamente sin consentimiento. La empresa alegó que los NFT no se llegaron a acuñar en la blockchain (es decir, que no fueron comercializados), pero la sentencia deja claro que el hecho de mostrarlos en plataformas digitales ya supone un acto de comunicación pública . Tampoco se acepta la idea de que se tratara de un proyecto «artístico» exento de finalidad comercial: la campaña formaba parte de una estrategia de marketing para promocionar una apertura internacional de Mango.Uno de los argumentos clave es la aclaración sobre qué derechos ostenta el propietario de una obra física. La defensa de Mango se basó en el artículo 56 de la ley de Propiedad Intelectual, que reconoce al titular del soporte el derecho de exposición pública. Pero la Audiencia recuerda que ese derecho solo permite la exhibición física del original, y no puede extenderse a su digitalización, reproducción, ni mucho menos a su transformación en NFT o su publicación en entornos virtuales. «El dominio sobre el soporte material no legitima, por sí solo, para el ejercicio de los derechos de explotación», subraya el fallo.Además, el tribunal subraya que los derechos morales del autor –como el derecho a decidir cómo se divulga su obra o a impedir usos que perjudiquen su reputación– siguen siendo válidos incluso cuando el autor ha fallecido, a través de sus herederos. La integridad de una obra, su forma original, su contexto, no pueden ser modificados o instrumentalizados sin que exista una cesión de derechos o una autorización explícita. Herederos unidos«Para nosotros es muy importante que los herederos de Tàpies y Miró, y Barceló se hayan unido y hayan decidido romper una lanza para defender un derecho de todos, un principio colectivo . Estos artistas son sus propios empresarios, no tienen detrás grupos industriales que los defiendan, como pueden ser los casos de escritores o músicos. Esta solidaridad de los grandes nombres para beneficio de la colectividad es importante», valora Gutiérrez, de Vegap.La Audiencia impone una indemnización de 500.000 euros por daños patrimoniales (a razón de 100.000 por cada obra), 250.000 euros por daños morales (a razón de 50.000 por cada obra) y 380,21 euros en concepto de gastos de investigación. Asimismo, ordena la destrucción de los NFT generados a partir de estas obras y la publicación de la sentencia en la web y redes sociales de Mango.La resolución aún no es firme: cabe recurso ante el Tribunal Supremo . Sin embargo, Vegap valora este fallo como un antes y un después. «Hay una gran confusión sobre lo que significa ser propietario de una obra» . Muchas veces se cree que poseerla físicamente equivale a poder hacer con ella lo que uno quiera, incluso explotarla en redes, en entornos virtuales o, como ha ocurrido en este caso, en proyectos publicitarios. Esta sentencia lo deja claro.El fallo también pone límites al limbo legal en el que se ha movido la expansión de los NFT y el metaverso. Transformar una obra, digitalizarla o hacerla circular por canales virtuales no puede hacerse sin el visto bueno del autor o sus representantes. « Es la primera vez en España, en Europa y probablemente en el mundo que se aborda judicialmente la cuestión de los NFT creados sin consentimiento y su exhibición en el metaverso », concluye Gutiérrez. «El tribunal no ha tenido dudas en aplicar los principios tradicionales del derecho de autor a estos nuevos entornos».

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