Europa abre otra vía para frenar el aval de Pumpido a la amnistía

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Europa abre otra vía para frenar el aval de Pumpido a la amnistía

El primer pronunciamiento de Bruselas sobre la adecuación de la ley de amnistía del Gobierno de Pedro Sánchez en beneficio de los independentistas catalanes complica los planes del presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido, y de los magistrados progresistas que quieren avalar la polémica norma .La Comisión Europea, supervisora de la aplicación del derecho comunitario, califica la ley de «autoamnistía», deja claro que no responde a un «interés general reconocido por la Unión» , destaca que los votos de sus beneficiarios (entre ellos el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras y los consejeros del Gobierno de Carles Puigdemont condenados en el juicio del ‘procés’) «han sido fundamentales para su aprobación en el Parlamento español» y que el proyecto de ley es «parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España». Los consejeros jurídicos de la institución europea que han elaborado las alegaciones, Céline Valero y Carlos Urraca, se muestran tan críticos con la medida que llegan a afirmar: «Si hay respaldo para considerar que las autoamnistías en las que quien ostenta el poder político pretende blindarse garantizándose su inmunidad jurídica son contrarias al principio del Estado de derecho, parece que el mismo criterio habría que aplicar cuando quien está en el Gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio del apoyo parlamentario».Noticia Relacionada Críticas a su reforma judicial estandar Si Bolaños presiona a jueces y fiscales con un decálogo de bulos Nati Villanueva Cinco de las siete asociaciones desmontan las mentiras que el ministro de Justicia les atribuye por criticar sus reformas. «Recurrir a la etiqueta de los ‘bulos’ es una forma burda de deslegitimar la discrepancia en democracia», señalanSon las objeciones de la Comisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, próximamente, tendrá que emitir la primera sentencia europea en contestación a la cuestión prejudicial del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación de la ley de perdón del Gobierno a quienes impulsaron el ‘procés’ y organizaron el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 en lo que respecta a la responsabilidad contable.Si el TJUE sigue la línea argumental de la Comisión en su respuesta al órgano fiscalizador de las cuentas públicas españolas , la sentencia del TC que se espera para finales de este mes se verá comprometida en sus consideraciones políticas, pues se espera que los magistrados avalen la ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán que reconoce los plenos poderes del Parlamento para hacer «todo lo que la Constitución no prohíba» y asume que la amnistía «no responde a capricho ni mero voluntarismo» sino que garantiza la «convivencia». Pese al principio de prevalencia del derecho comunitario, y a que varios magistrados del sector conservador solicitaron sin éxito a Conde-Pumpido que paralizara este debate a la espera del fallo europeo, el presidente del TC está dispuesto a seguir con su hoja de ruta sin importarle la posibilidad de que el TJUE pueda desacreditar al tribunal español y, desde luego, condicionar su respuesta en los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad que se prevé que el TC vea después del verano. Multa de 3,1 millonesEl Tribunal de Cuentas fue el primero que se dirigió a la Justicia europea para despejar las dudas sobre la aplicación de la ley de amnistía, que le obliga a dictar una sentencia absolutoria para los demandados por utilizar fondos públicos en la promoción exterior del ‘procés’ y el referéndum ilegal a través de las embajadas catalanas, pues la ley declara que se extinguirá la responsabilidad civil, penal y contable a pesar de que la Fiscalía del órgano fiscalizador pedía multas de 3,1 millones de euros para Puidgemont, Junqueras y el resto de implicados.La consejera del Departamento Segundo de Enjuiciamiento, Elena Hernáez, se dirigió al TJUE planteando ocho cuestiones, entre ellas, si la ley de un estado miembro, en este caso España, puede conllevar que se declare la «extinción de responsabilidades contables derivadas de actuaciones que afectasen a los intereses financieros de la Unión, las cuales no fueran realmente las previstas en el ámbito de aplicación de la ley de amnistía». Este era el aspecto principal de la consulta, si la aplicación de la amnistía -dejando sin castigo la responsabilidad económica del ‘procés’- podría afectar a los intereses económicos de la Unión, con independencia del origen de los fondos públicos empleados, puesto que el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) impone a los estados miembros «el deber de luchar contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas disuasorias y efectivas». En este sentido, la Comisión no ve que exista «un vínculo suficiente entre las actividades ilegales que tengan por objetivo la secesión de una parte del territorio y de un Estado miembro y los intereses financieros de la Unión en lo que respecta a los recursos propios de la Unión». En todo caso, considera que «corresponde al órgano jurisdiccional nacional (el propio Tribunal de Cuentas) determinar si las particularidades del asunto principal podrían justificar la existencia de un vínculo de conexión suficiente, en particular en el supueto de que se hubieran desviado fondos de la Unión para financiar el referéndum ilegal».Más allá de la aplicación de la ley en el aspecto económico, la consejera del Tribunal de Cuentas también consultó al TJUE sobre los principios de igualdad de trato y no discriminación consagrados en el derecho europeo, así como sobre la proporcionalidad de la norma. Y, en este sentido, las alegaciones de la Comisión para el TJUE suponen un varapalo para los intereses del Gobierno y entran en colisión con los argumentos del borrador de la sentencia que respaldaría la legalidad de la amnistía. La Comisión ve que «las leyes de amnistía son medidas excepcionales» y habría que «verificar» si el perdón «responde a un objetivo de interés general reconocido por la Unión», que no aprecia. Reprocha la institución que «las autoridades españolas no atendieron las recomendaciones de la Comisión de Venecia» , como que hubiera consenso entre la mayoría y la oposición o que la ley fuera aprobada con una mayoría cualificada superior. El documento critica que la norma «carece de claridad en la definición de ese ámbito de aplicación» y que no se haya dado audiencia a la entidad denunciante Sociedad Civil Catalana (SCC). Precisamente todas estas cuestiones ajenas a la malversación propiamente dicha son objeto del recurso del PP que el TC se dispone a abordar la última semana del mes sin que Conde-Pumpido se haya mostrado receptivo a la petición de estudiar este asunto de forma pausada y no con una precipitación que podría llevar a un revés al Tribunal si en su primer pronunciamiento el TJUE cuestiona aspectos de esta ley, lo que abriría la veda para que tribunales que tienen que aplicarla antepongan las consideraciones de Europa a las del TC español.

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