La sección segunda de la Audiencia provincial de Valencia ha confirmado tres autos en los que la juez de Catarroja, que investiga la gestión de la dana del pasado 29 de octubre, acordó investigar a la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas , inadmitir una querella contra el presidente y otros cargos de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y denegar la declaración como investigada de la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé.El Aalto tribunal ha confirmado el auto dictado el pasado 10 de marzo por la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, de la que avala su tesis, en la que acordó investigar a la exconsejera por la gestión de la riada que dejó 228 fallecidos, heridos y numerosos desperfectos. Los seis magistrados que integran la Sala han desestimado el recurso de apelación formulado por la defensa de Pradas, que entendía que se debería haber sobreseído libremente la causa.De acuerdo con la decisión de la Audiencia, el auto recurrido «identifica la fuente normativa del deber de actuar» que tenía la investigada y expone «una hipótesis de indebido incumplimiento de dichos deberes, con datos extraídos de las actuaciones que permiten sostener que Pradas contaba o podía contar con la información existente sobre los caudales de agua que se estaban acumulando como consecuencia de las lluvias torrenciales y sobre las consecuencias que estaban provocando y podían provocar en recorrido».MÁS INFORMACIÓN noticia No La Guardia Civil rastrea por cuarta vez el Júcar para buscar a un desaparecido por la danaLa defensa de Pradas solicitó el sobreseimiento libre del caso tras argumentar que la catástrofe se debió a múltiples causas, entre ellas la falta de infraestructuras hidráulicas o del encauzamiento del barranco del Poyo . Además, alegó la inexistencia de un mando único claro en el dispositivo de emergencia y la falta de protocolos para usar el sistema masivo del ES-Alert. No obstante, la Sala considera que todo ello no elimina la hipótesis de una posible responsabilidad penal por omisión.De hecho, la Fiscalía y varias acusaciones populares respaldan la imputación que confirma la Audiencia, cuyo auto publicado este jueves y consultado por ABC , recuerda que según la legislación autonómica vigente, la Conselleria de Justicia e Interior ostentaba la dirección del Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones y que, por tanto, su titular tenía la responsabilidad de declarar niveles de emergencia, activar medidas de protección y coordinar la información.Según señala el auto, no se envió la alerta masiva a la población hasta las 20.11 horas, cuando ya se habían producido numerosos daños. La hipótesis judicial sugiere que Pradas, en su calidad de responsable del operativo, pudo «haber contado con información suficiente para haber tomado medidas preventivas antes del momento crítico». En definitiva -razona el tribunal-, dada la fase en la que se hallaba el procedimiento cuando se dictó el auto (…), la decisión de citar como investigada a la exconsellera responsable del departamento de Emergencias se revelaba «procesalmente inevitable» . No obstante, subraya que esta decisión no se trata de una declaración de culpabilidad, sino de una medida necesaria para garantizar el derecho de defensa y la investigación completa de los hechos.Tras conocer el auto, la defensa de Pradas ha señalado que la Audiencia no valora ninguna de las diligencias practicadas tras interponerse el recurso y ha defendido que, «según avanza la instrucción, se está haciendo más evidente la falta de información suficiente por parte de la consellera como para achacarle personalmente una acción omisiva u imprudente».Rechaza investigar a Polo y BernabéEn paralelo, en el segundo de los autos notificados este jueves, los magistrados desestiman el recurso de apelación presentado por la asociación Hazte Oír contra la inadmisión de su querella contra el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo , y cuatro dirigentes de ese organismo: el secretario general, la comisaria de Aguas, el director técnico y la jefa de la Oficina de Planificación Hidrológica.«No puede sostenerse la pretensión de la organización recurrente de abrir un procedimiento penal sin indicar ni atribuir hechos con trascendencia penal a persona alguna, pues de admitirse tal y como está planteada la querella frente a un organismo administrativo, las diligencias penales desembocarían en una investigación prospectiva prohibidas en nuestro ordenamiento», afirma la Sala.Finalmente, la Audiencia ha rechazado también el recurso de apelación interpuesto por la acusación popular que ejerce la asociación Liberum, a la que se adhirió la de Vox, contra la negativa de la juez de Instrucción de recibir declaración como investigada a la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé .En este caso, los magistrados reiteran los argumentos que ya expusieron en un auto de apelación anterior relativos al hecho de que la delegada no solicitara la declaración de emergencia nacional, así como sobre la atribución legal del mando único de la emergencia a la Administración autonómica en la dana.

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