La ponente de la amnistía rechaza que el Constitucional presente una cuestión prejudicial ante el TJUE

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La ponente de la amnistía rechaza que el Constitucional presente una cuestión prejudicial ante el TJUE

La ponente del recurso del PP contra la ley de amnistía, la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán, se opone a que el TC aplace el debate sobre la constitucionalidad de la ley (que el presidente quiere dejar resuelto la próxima semana) y plantee antes una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También rechaza paralizar el Pleno que con toda probabilidad avalará su borrador a la espera de que se resuelvan las cuestiones prejudiciales en curso. Así lo refleja en un apartado añadido a la ponencia que respalda la polémica ley en el que responde a la petición que el Partido Popular, promotor del recurso, hizo hace unos días. El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, pospuso la decisión sobre la petición de los populares al momento del debate sobre la ley, y por este motivo Montalbán ha incluido este nuevo apartado, al que ha tenido acceso ABC, en su ponencia. Noticia Relacionada estandar Si La ponencia del Constitucional avala la ley de Amnistía Nati VillanuevaLa magistrada recuerda que el caso que se suscita, el control de constitucionalidad de una ley, no tiene que ver con otros precedentes en los que el TC ha podido plantear alguna cuestión prejudicial en relación a alguna trasposición de una norma o disposición de la UE. En este sentido ha de recordarse, dice, que el objeto de los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad «es garantizar la supremacía de la Constitución frente a toda ley nacional que la contradiga, a los fines de depurar el ordenamiento jurídico español de normas inconstitucionales, mientras que el de la cuestión prejudicial interpretativa es asegurar que no haya discrepancias en la interpretación del conjunto del Derecho de la Unión, facilitando, con ello, a los tribunales nacionales la inaplicación de las normas internas que sean incompatibles con aquel, de acuerdo con el principio de primacía«.Asegura la ponente que la posición del juez ordinario y del TC es, en lo que a la cuestión de inconstitucionalidad se refiere, «completamente distinta». Mientras que el juez ordinario debe determinar si concurren las distintas condiciones de aplicabilidad, incluida la posible contravención del Derecho de la Unión, el TC lo que hace es un «control abstracto de la norma recurrida , desvinculado de cualquier consideración concreta de su aplicación a un específico supuesto de hecho (…)«. Dicho de otra forma, argumenta, en este tipo de proceso de control de constitucionalidad »no hay más norma aplicable que la Constitución misma; no hay interferencia posible entre el juicio de validez constitucional y el juicio de aplicabilidad que sirve de presupuesto al hipotético planteamiento de una cuestión prejudicial interpretativa«.En este caso lo que se dilucida, dice, es únicamente la validez constitucional de la ley de amnistía, « con independencia de los problemas de aplicabilidad que puedan suscitarse en supuestos de hecho concretos, en particular de los derivados de la posible incompatibilidad de la norma legal impugnada con alguna disposición del Derecho de la Unión Europea«. De ahí que »ni sea pertinente plantear cuestiones prejudiciales de interpretación ante el TJUE en el presente proceso constitucional ni tampoco esperar a que se resuelvan las cuestiones prejudiciales ya presentadas por órganos judiciales nacionales«.Resulta claro, concluye, que la norma legal concretamente impugnada «está íntimamente relacionada con cuestiones políticas subyacentes -arraigadas en la Historia de nuestro país y relativas a la estructura territorial del Estado y a la integración de nuestras nacionalidades y regiones (art. 2 CE)- que son eminentemente nacionales«. Por este motivo el TC »no puede eludir ni deferir a terceros, sin que concurra ninguna razón jurídica que así lo exija, el enjuiciamiento constitucional que ahora le corresponde efectuar«.

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