«La sentencia ha optado por la invención argumentativa —el legislador puede hacer todo lo que no está expresamente prohibido, se afirma sin rubor— y por la suplantación de la voluntad del constituyente —la no constitucionalización de la amnistía es prueba de que no está prohibida, se atreve a sostener—. Pero, sobre todo, la sentencia ha decidido apartarse de la búsqueda de la verdad (…)«. Así de contundente se muestra el magistrado Enrique Arnaldo en el voto particular al fallo de la amnistía. En su escrito, al que ha tenido acceso ABC, Arnaldo tilda la sentencia de sus compañeros de «errada, además de errática, incapaz de corregir los excesos y la arbitrariedad del legislador» y les acusa de amparar la ley mediante el recurso «al torpe maquiavelismo del fin justificador de los medios , por más que se haya acreditado que estos suponen una flagrante violación de la Constitución«. La Carta Magna, dice «no es una hoja en blanco que pueda reescribir el legislador a su capricho», así como «tampoco es una hoja en blanco que pueda reescribir, sin límites, su supremo intérprete», el Tribunal Constitucional. El pluralismo político que la Constitución garantiza ha de respetar, por tanto, otros principios, valores y elementos estructurales del Estado democrático de Derecho (separación de poderes, independencia del poder judicial y reserva de jurisdicción, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad, respeto al contenido esencial de los derechos fundamentales protegido frente al legislador, respeto a los procedimientos establecidos, etc.). Y si el legislador excede ese marco constitucional, este tribunal, como guardián de la Constitución, habrá declarar, cuando así se le demande, la inconstitucionalidad.Además Arnaldo critica cómo se ha llevado a cabo el «proceso de gestación» de la sentencia, desde las decisiones que se tomaron en relación a la composición del tribunal para expulsar al magistrado conservador José María Macías (a pesar de las «gravísimas quiebras procesales» en las que incurrieron el fiscal general del Estado y el abogado del Estado) hasta el rechazo a plantear una cuestión prejudicial a Europa o al menos haber esperado a que el TJUE resolviera las ya planteadas, al menos la primera, la del Tribunal de Cuentas, cuya audiencia está señalada para el día 15. Denuncia, asimismo, que el presidente encomendara la ponencia a un «grupo de trabajo» formado por un letrado coordinador y cinco letrados, todos ellos adscritos o bien al presidente o bien a alguno de los magistrados que conforman la mayoría del Tribunal que ha aprobado esta sentencia. Se aplicó el mismo sistema, apunta, que se había seguido un año antes con motivo de la sentencia de los ERE. Para Arnaldo el Tribunal no puede hacer oídos sordos a las consideraciones de la doctrina académica que, aunque no sea fuente del derecho, «sí tiene el cualificado valor de informar e ilustrar la interpretación periódica de este». «Dar la espalda a la que se conoce en el mundo académico como la mejor doctrina —por lo demás ampliamente mayoritaria— supone apartarse de la forma en que con carácter general se abordan y resuelven los problemas jurídicos; y no hacer caso alguno de un informe, objetivo e independiente como el de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia), es aun de mayor gravedad, pues supone apartarse de los estándares del Estado de Derecho, de la interpretación que este relevante organismo del Consejo de Europa realiza de nuestro acervo o patrimonio constitucional común».El magistrado recuerda que el hecho de que la Constitución no prohíba expresamente la amnistía «no quiere decir en absoluto que la permita», sino justo lo contrario. EL TC, dice, se inscribe en una «concepción o corriente de pensamiento según la cual el Derecho debe quedar sometido a la polític»a, lo que se traduce en la «libertad omnímoda» del legislador, esto es, de las coyunturales mayorías parlamentarias.Apunta que entre las funciones de las Cortes Generales la Constitución no incluye la aprobación de amnistías y que defender lo contrario, como hace la sentencia, es, «lisa y llanamente, negar la sujeción de los poderes públicos a la Constitución (con expreso vaciamiento del claro enunciado del art. 9.1 CE) y limitar la capacidad de esta de regular y ordenar esas potestades de los poderes públicos en garantía de los derechos de todos los ciudadanos».El legislador, como cualquier poder público, está sujeto a la Constitución y el Tribunal Constitucional es el garante de que esa sujeción se respete. Por ello, «es necesario advertir que, frente a lo que sostiene la sentencia, en el Estado democrático de Derecho la regla de principio es la vinculación positiva del legislador: este puede hacer aquello que la Constitución le permite (obviamente, en sentido inverso, no puede hacer aquello que la Constitución, expresa o implícitamente, le prohíbe). Y al Tribunal Constitucional, como garante último del equilibrio de poderes constitucionalmente establecido, le incumbe limitar la capacidad de actuación del legislador cuando este exceda de los márgenes constitucionales (…).

Leave a Reply