El Supremo permite cobrar el seguro de vida a un hombre que mató a su hermana absuelto por alteración psíquica

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El Supremo permite cobrar el seguro de vida a un hombre que mató a su hermana absuelto por alteración psíquica

El Tribunal Supremo ( TS ) considera que no cabe excluir como beneficiario de un seguro de vida de 23.600 euros a un hombre que mató a la asegurada, que era su hermana, porque fue absuelto del delito de asesinato tras ser declarado inimputable por una alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud de sus actos.La Sala de lo Civil considera en una sentencia que en este caso no se puede aplicar la previsión contenida en el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), que establece que la muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a este del derecho a la prestación establecida en el contrato.El fallo interpreta que la expresión «causó dolosamente», recogida en dicho artículo, exige conciencia y voluntad de causar la muerte y, por tanto, la imputabilidad de la acción. Eso, por tanto, no incluye un supuesto como el examinado, en que el beneficiario, autor del asesinato de la asegurada, fue absuelto por considerar el tribunal penal que concurría causa de inimputabilidad completa de alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud de sus actos.Noticia Relacionada video-noticia No Fiscalía se opone a que el Supremo investigue a Bolaños por el ‘caso Begoña Gómez’ Europa Press La Fiscalía se ha opuesto a que el Tribunal Supremo (TS) acepte la petición del juez Juan Carlos…La asegurada firmó con Ibercaja un contrato de seguro de vida con una aportación inicial de 23.600 euros y puso a uno de sus tres hermanos como único beneficiario en caso de fallecimiento. La mujer iba todos los días al domicilio de este para acompañarlo y ayudarle en las tareas del hogar y en el cuidado de su nieto.La sentencia detalla que un día su hermana se lo encontró sin arreglar, pese a que tenía consulta médica, y en un momento dado empezó a golpear a la mujer con dos martillos en la cabeza hasta que le provocó la muerte.La Audiencia Provincial de Logroño consideró que los hechos probados eran constitutivos de un delito de asesinato del que era autor el acusado, a quien se absolvió al concurrir la causa de inimputabilidad completa de alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud de sus actos, por lo que le impusieron la medida de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario durante 20 años.La hija pedía el dineroEn otro procedimiento civil, se declaró la incapacidad del acusado y se nombró tutora a su hija, que demandó a Ibercaja para reclamar el abono de 23.600 euros , más los intereses, que le correspondían a su padre como único beneficiario de la póliza.El Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Logroño y la Audiencia Provincial desestimaron la demanda al concluir que en este caso cabía aplicar la privación del derecho a la prestación previsto en el mencionado artículo 92 de la ley.El Tribunal Supremo, sin embargo, discrepa de ese criterio y en su sentencia, ponencia del magistrado Manuel Almenar, explica que la sentencia penal declaró probado que el acusado padece un deterioro cognitivo compatible con un síndrome demencial . Este le afectaba de manera severa en su entendimiento de la realidad que le rodeaba, hasta abolir de manera plena su capacidad de comprensión.En consecuencia, el Supremo señala que la sentencia descartó la imputabilidad del acusado al apreciar la eximente prevista en el artículo 20.1º del Código Penal, ya que, al tiempo de cometer el asesinato, debido a la mencionada anomalía o alteración psíquica, no podía comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.«Desde el momento en que el deterioro cognitivo que padecía el demandante anulaba de manera plena su capacidad de comprensión, impidiéndole entender lo que hacía y las consecuencias de su conducta, no es posible imputarle la agresión a su hermana », señala la sentencia. Por ende, tampoco se puede afirmar que se trata de una «acción consciente y voluntaria en tanto que realmente querida».«Por lo que, conformidad con la línea jurisprudencial expuesta, entendemos que no es de aplicación la previsión contenida en el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro, lo que determina que el contrato de seguro despliegue todos sus efectos », concluye el tribunal.

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