Cuando se cumple un año de la entrada en vigor de la ley de amnistía , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se dispone a revisar el martes las primeras cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por órganos españoles que dudan de su compatibilidad con el derecho comunitario. Una eventual desautorización de la norma por parte de Luxemburgo sería demoledora para el Gobierno de Sánchez, pero también para el Tribunal Constitucional (TC), que hace apenas dos semanas avaló la ley haciendo caso omiso a quienes advertían de la conveniencia de esperar al pronunciamiento de la justicia europea. Y ello ante la posibilidad de que el TJUE tumbe algún aspecto concreto de la ley o, en el caso de reconocer que se trató de una autoamnistía, la haga directamente inaplicable. Pese a ello, Cándido Conde-Pumpido siguió adelante con su hoja de ruta y, cumpliendo los deseos del Ejecutivo y del prófugo Carles Puigdemont, respaldó, junto con otros cinco magistrados, la constitucionalidad de la ley. Fuentes jurídicas señalan que un revés del TJUE supondría que España tendría que apartar del ordenamiento jurídico el precepto o preceptos cuestionados porque la incompatibilidad de la norma con el derecho europeo lleva a su inaplicabilidad. Pero además un fallo en ese sentido terminaría de laminar la credibilidad del TC en un asunto en el que la actuación de su presidente ha sido cuestionada desde el inicio de la tramitación de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad contra la ley, tal y como han puesto de manifiesto distintos votos particulares.Noticia Relacionada estandar NoEl pistoletazo de salida en el camino que ahora se inicia en Europa, y sobre el que no habrá ninguna decisión hasta final de año, según reconoció el presidente del TJUE, Koen Lenaert s , lo dará el martes por la mañana la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal de Cuentas relativa a los gastos del ‘procés’, del que se derivaron responsabilidades contables -por valor de al menos 3,1 millones de euros- para distintos dirigentes independentistas, entre ellos el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. Por la tarde se celebrará la vista de la cuestión prejudicial de la Audiencia Nacional en la causa en la que están procesados una docena de miembros de los CDR por las acciones violentas que protagonizaron en respuesta a la sentencia del ‘procés’. Los magistrados consideran en este caso que el perdón de los delitos de terrorismo es contrario al derecho comunitario y facilita la impunidad de ese tipo de actos.Intervención crucialMalversación y terrorismo centrarán así en el TJUE un debate que se prevé largo, intenso y muy técnico y en el que también entrará en juego el cuestionamiento de la norma en lo que respecta a la vulneración de principios y derechos como la igualdad, la separación de poderes o la seguridad jurídica, aspectos que el Tribunal Constitucional respaldó y sobre los que ahora se tendrá que pronunciar también Luxemburgo. Aludirán a ellos en sus respectivas vistas los abogados de Sociedad Civil Catalana (SCC), Juan Chapapría, y de la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas (Acvot), José María Fuster-Fabra, según confirmaron ambos a ABC. Su participación es crucial porque, aunque pueda parecer paradójico, en este tipo de vistas no se oye al tribunal que hace la consulta, que sería lo lógico, y sí a quienes han sido parte en el procedimiento. Teniendo en cuenta que la Abogacía del Estado (en nombre del Reino de España) se alineará con la postura de los demandados (en el Tribunal de Cuentas) y procesados (en la Audiencia Nacional), la postura que ambos letrados defiendan será la más acorde a las dudas planteadas por los respectivos órganos. Perseguir la corrupciónRespecto al Tribunal de Cuentas, el órgano fiscalizador considera que la amnistía es « difícilmente conciliable con la prevención de la impunidad del fraude y la corrupción» que persigue la UE. Y esto es precisamente lo que defenderán, por parte de SCC, Chapapría y su compañero Mario de Diego, para quienes la normativa europea «es clara»: cualquier Estado miembro tiene obligación de perseguir la corrupción, se produzca donde se produzca, dicen. Así lo impone la Directiva 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017 sobre la lucha contra el fraude, en virtud de la cual «los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la malversación, cuando se cometa intencionadamente, constituya una infracción penal».El perdón de la malversación, el terrorismo y su afectación al derecho comunitario, claves en la decisión del tribunalPero hay más: el propio Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece en su artículo 325 que los Estados miembros combatirán el fraude y toda la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas que «deberán tener un efecto disuasorio» y ofrecer una protección eficaz.«La malversación existe con independencia de que se hayan utilizado partidas comunitarias porque en sí misma es contraria a los intereses de la Unión», señala Chapapría. Discrepa en este sentido el letrado con la interpretación que hizo la Comisión Europea en sus alegaciones, en el sentido de que la UE sólo podría intervenir si hay dinero europeo en juego , algo que en cualquier caso resultaría indiferente si el TJUE acogiera el criterio de la Comisión sobre la convicción de que trata de una autoamnistía. En su informe dejó claro que «no responde a un interés general reconocido por la Unión», pues los votos de sus beneficiarios (entre ellos el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y los consejeros del Gobierno de Puigdemont condenados en el juicio del ‘procés’) «han sido fundamentales para su aprobación en el Parlamento español». «Si hay respaldo para considerar que las autoamnistías en las que quien ostenta el poder político pretende blindarse garantizándose su inmunidad jurídica son contrarias al principio del Estado de derecho, parece que el mismo criterio habría que aplicar cuando quien está en el Gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio del apoyo parlamentario», apuntó la Comisión, habilitada, en calidad de institución europea, para opinar en este procedimiento.Respecto a la cuestión prejudicial de la Audiencia Nacional, esta afecta a la causa en la que se encuentran procesados una docena de CDR por delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia, depósito y fabricación de sustancias con fines terroristas. En este caso será José María Fuster-Fabra el encargado de defender (en representación de Acvot) que Europa no puede permitir la amnistía de los delitos de terrorismo. La Directiva (UE) 2017/541, traspuesta al Código Penal español, establece la obligación de que los Estados tipifiquen como delito las conductas de carácter terrorista y pide sanciones «eficaces, proporcionales y disuasorias». «El invento de la ley de amnistía de diferenciar el terrorismo de baja y de alta intensidad es algo que carece de sentido jurídico», apunta a ABC Fuster-Fabra, socio decano del despacho que lleva su apellido. «Tampoco entendemos -dice- que sea aplicable una ley de amnistía por razones exclusivamente ideológicas, en beneficio de la independencia, sin hablar de tipos delictivos y con un espacio temporal tan inconcreto». El abogado no tiene ninguna duda de que esta ley atenta contra la igualdad, la separación de poderes y seguridad jurídica, entre otros, y se muestra convencido de que Europa no puede perdonar este delito porque lo siguiente es que un islamista belga pueda plantear que él «solo» financió a la célula terrorista, pero no puso la bomba, y que alegue que conductas como esa han sido amnistiadas en España por razones ideológicas.
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