El Supremo rechaza la petición de Peinado y descarta investigar a Bolaños

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El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del juez del caso Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado , de que investigara al ministro Félix Bolaños por malversación y falso testimonio, y afea al magistrado haber elevado el asunto al Alto Tribunal con «una absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado» que permita abrir una causa penal contra el aforado. La Sala de lo Penal, con ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, recuerda sucintamente que Peinado elevó una exposición razonada contra Bolaños en relación a su posible papel en la contratación de una asesora de Presidencia del Gobierno, Cristina Álvarez, vinculada a tareas relacionadas con la esposa del presidente, cuando el ministro ocupaba el cargo de secretario general de Presidencia del Gobierno. El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid explicaba que desde su punto de vista el ministro pudo cometer falso testimonio en su declaración como testigo.Sobre el presunto delito de malversación, el Supremo explica que «no existen indicios probatorios, más allá de meras hipótesis, sin el suficiente sustrato fáctico». Y añade que la atribución al ministro del conocimiento de las labores que, presuntamente, realizaba la asistente fuera del ámbito de sus funciones «se basa exclusivamente en la asunción y desempeño del cargo que ocupaba así como en una pretendida notoriedad pública en el ejercicio de esas tareas».Noticia Relacionada estandar Si El juez pide a Google los correos intercambiados con Begoña Gómez y su asistente sobre el software investigado Javier LilloPor eso, recuerda a Peinado que el delito de malversación es un delito doloso -debe haber intención deliberada de cometer un delito o causar un daño- y que «el simple hecho de ocupar un determinado cargo público» no acredita que conociera que se estuvieran destinando caudales públicos a un fin para el que no estaban previstos.«La mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo», resume Arrieta.Ausencia de verdad judicialEn cuanto al delito de falso testimonio que Peinado atisbaba en la conducta del ministro, el Supremo le explica que para que se dé debe existir una verdad judicial o forense con la que comparar lo mantenido por Bolaños en su testifical. Explica el Alto Tribunal que según la exposición razonada, Bolaños «habría omitido las contestaciones que, como testigo, le correspondía efectuar, con reticencias maliciosas, y habría faltado a la verdad en ellas».Recuerda, además, que Peinado apuntaba a ese delito «con base en las contradicciones» que se observaron en las respectivas declaraciones como testigos de Bolaños y del que fuera coordinador de personal de La Moncloa Raúl Díaz Silva. Y advierte de que «no se ha dictado sentencia o resolución judicial firme que haya declarado una verdad judicial o forense«.«El delito de falso testimonio es un delito que requiere que la falsedad de lo declarado sea un dato objetivo, que se constata contrastando aquello que se declare con la falsedad y ese dato objetivo, por el momento, no ha sido determinado», explica el Supremo.Además, señala que debe tenerse en cuenta que, según lo que se indica en la exposición razonada, «el falso testimonio se habría cometido en relación con los hechos que determinarían la concurrencia del delito de malversación, que también se atribuye a la misma persona». «Si al testigo se le está ahora imputando los delitos que supuestamente habría cometido, una malversación y la falsedad del testimonio, no cabe exigirle declaración veraz», apunta.«Omisión extraña»Por otro lado, la Sala indica que no consta que el juzgado de instrucción, con carácter previo a la emisión de la exposición razonada, haya oído al Ministerio Fiscal.«Esa omisión es extraña a la forma de proceder habitual en la jurisdicción penal que aconseja una audiencia al Ministerio Fiscal, preceptiva en casos de competencia, y aconsejable en resoluciones como la realizada», sostienen los magistrados.Para la Sala, es clarificador el informe del Ministerio Público ante el propio Supremo, informando sobre aspectos relevantes para el conocimiento de los hechos, no sólo referidos al momento elevar la exposición razonada.En este sentido, los magistrados aluden al oficio de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, al considerarlo relevante para conocer la normativa que rige el nombramiento de un empleado eventual, y sus funciones.

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