El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que un juez pueda aumentar la indemnización que recibe un trabajador despedido de forma improcedente. Los jueces de lo Social han recordado este miércoles en una sentencia que ni el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni la última actualización de la Carta Social Europea obligan a pagar más de los 33 días por año trabajado que recoge la norma laboral española, ya que en ellos «solo se indica que la indemnización debe ser adecuada». Aseguran los jueces que la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano del Consejo de Europa, no es vinculantes para los tribunales.Para los jueces del Supremo la doctrina constitucional española ha declarado como «adecuada» la indemnización tasada de 33 días por año. «Esta fórmula legal ha venido ofreciendo s eguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos», insiste.El pasado diciembre, el Supremo entraba de lleno en uno de los asuntos más candentes en el mercado laboral, y daba respuesta a la sucesión de pronunciamientos de los tribunales concediendo indemnizaciones complementarias a la que recoge la normativa española. El Alto Tribunal concluyó ya entonces que no se puede elevar la indemnización por despido de 33 días. Sin embargo, los jueces dejaron una puerta abierta al señalar que no estaba tomando en cuenta en su decisión la Carta Social Europea por parte de España. La clave de la sentencia de hoy es que sí toma en cuenta la ratificación de la Carta, cuyo artículo 24 establece el «derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada».Noticia Relacionada estandar No Yolanda Díaz lanza a la Inspección para frenar los despidos en periodo de prueba Gonzalo D. VelardeEl Comité Europeo de Derechos Sociales, organismo del Consejo de Europa encargado de interpretar la Carta, ha dictaminado dos veces (primero ante una reclamación de UGT y luego ante otra de CC.OO. ) que España incumple este precepto por aplicar un sistema de extinción tasado en días. Y ha estimado que ni son adecuadas ni disuasorias las indemnizaciones por despido. Para Europa, estas son cuantiosas cuando la relación laboral ha sido larga, por encima del promedio europeo, pero escuálidas cuando la relación ha sido corta. Con estas sentencias el organismo con sede en Estrasburgo ha dado alas a las vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, para que intentara encarecer el despido improcedente. Extinción a la cartaDíaz ha venido reiterando que tiene intención de introducir un mecanismo para que la indemnización en un despido improcedente y, por tanto, no justificado, atienda a las circunstancias personales del trabajador despedido de manera individualizada. Como avanzó este diario ese ‘despido a la carta’ tendría en cuenta los factores personales que rodean al afectado, como podrían ser la edad, el número de hijos, la duración del contrato o la situación socioeconómica. La idea de la ministra es con ello suprimir el tope máximo de las 24 mensualidades. Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores establece una fórmula fija para calcular la indemnización por cese improcedente en España, correspondiente a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

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