«Los poderes públicos no pueden imponer una segunda lengua, aunque sea cooficial»

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«Los poderes públicos no pueden imponer una segunda lengua, aunque sea cooficial»

Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Córdoba (España), Nuria Magaldi-Mendaña ha centrado durante años sus investigaciones en la garantía del Estado de Derecho y la independencia judicial en la Unión Europea, el régimen jurídico de los servicios públicos y los derechos lingüísticos de los ciudadanos. Desde la Comisión de Peticiones del Parlamento europeo, la jurista, que se doctoró en la Universidad de Barcelona (UB) y vivió durante años en Cataluña, ha denunciado esta semana la vulneración de los derechos fundamentales en esta comunidad por las imposiciones lingüísticas del nacionalismo.—El cerco contra la libertad lingüiística se estrecha cada vez más en Cataluña, según denuncian los grupos constitucionalistas. En el ámbito educativo, varias sentencias firmes, algunas del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, constatan la situación de marginalidad del castellano en el ámbito curricular y ahora, la Generalitat pretende extender la inmersión al terreno del ocio juvenil. ¿Se están vulnerando derechos fundamentales en esta comunidad?—El Tribunal Constitucional tiene declarado que los poderes públicos no pueden imponer el conocimiento adicional de una segunda lengua, aunque sea cooficial. Y quiero destacarlo porque me parece una posición del Tribunal exquisitamente respetuosa con la libertad individual de los ciudadanos. El Tribunal es muy consciente de que imponer el conocimiento de un idioma a los ciudadanos es una limitación a su libertad individual, pero la acepta como inevitable porque, de algún modo, es necesario que los poderes públicos tengan la certeza de que pueden comunicarse con los ciudadanos y de que éstos les entienden. Esta función se cumple con el mandato constitucional de conocer el castellano, por lo que imponer el conocimiento de un segundo idioma es, para el Tribunal Constitucional, desproporcionado y extraordinariamente restrictivo de la libertad individual. Noticias relacionadas estandar Si El Parlamento europeo condena el acoso «separatista» a la misión que evaluó el catalán en los colegios Esther Armora estandar No La consejera de Educación catalana comparecerá ante el Parlamento europeo el 14 de mayo por el acoso al castellano en Cataluña Esther Armora–En la universidad, la situación no ha sido mejor en los últimos años con ataques incluso físicos por parte de los estudiantes independentistas contra las asociaciones de corte constitucional y con pronunciamientos, en este caso, por parte de los claustros a favor de determinadas posiciones políticas… ¿Cuál debería ser el papel de la Administración y de los rectorados ante tales situaciones?—Las administraciones públicas están sometidas, por mandato constitucional, al principio de objetividad, del que una de sus manifestaciones es lo que podríamos llamar neutralidad ideológica. Muy sintéticamente, las Administraciones no pueden actuar nunca con fines partidistas o adoctrinadores, ni pueden ampararse en un pretendido derecho o libertad de expresión (del que carecen) para manifestarse ideológica o políticamente. Lo mismo vale para las universidades públicas, cuyos órganos de representación en ningún caso pueden manifestarse políticamente (a través de declaraciones, manifiestos, etc.), pues ello supone vulnerar los derechos fundamentales de sus miembros (su libertad ideológica, su libertad de expresión, etc.). Y de hecho, así se lo han dicho ya reiteradamente los jueces a distintas universidades catalanas por manifiestos o declaraciones políticas aprobadas por sus claustros. «Es grave y peligroso»—¿Cómo pueden preservarse estos derechos fundamentales en una comunidad marcada desde hace años por una guerra nacionalista?—Los derechos de los ciudadanos se preservan y se garantizan cumpliendo las leyes y la Constitución. Desde luego, ello vale para los ciudadanos, pero también, y muy especialmente, para los poderes públicos. Y en Cataluña uno de los problemas es que, en ocasiones, han sido, precisamente los poderes públicos quienes, abiertamente, no han cumplido con lo establecido en las leyes, en la Constitución o en las sentencias judiciales. Y ello es especialmente grave y peligroso y sin duda pone en riesgo los derechos de los ciudadanos de esos territorios. —Me consta que usted ha vivido en sus propias carnes esta situación porque se formó y vivió durante años en Cataluña… ¿Qué armas legales existen para garantizar que se preserve la libertad lingüística de esta comunidad, en la que hay dos lenguas oficiales, aunque una sea, declarada por ley autonómica, como lengua propia en la enseñanza y en las instituciones?—Las mismas que para garantizar cualquier otro derecho: el recurso a los jueces y tribunales para que tutelen nuestros derechos. Y dentro de estos tribunales incluyo expresamente a los tribunales europeos, tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal de Justicia de la UE.–Los nacionalistas catalanes defienden una sociedad integradora, inclusiva y solidaria, aunque las bases de cualquier nacionalismo, también el catalán, contradicen esta triple idea, propia de la izquierda socialdemócrata. ¿Qué ha logrado el nacionalismo en Cataluña a nivel social desde 2017?—A nivel social no se lo puedo contestar, pues no soy socióloga y tengo solo algunas percepciones meramente personales. Pero desde una perspectiva estrictamente jurídica sí le puedo decir que el nacionalismo catalán, en los últimos tiempos, ha conseguido, o está en vías de conseguir, todas sus reivindicaciones (indultos, amnistía, competencias en materia de inmigración, uso del catalán en el Congreso, traspaso de Cercanías, cupo fiscal, y un consejo autonómico del poder judicial…). Con la única excepción, de momento, del referéndum de autodeterminación, casi todo lo demás lo han conseguido. —¿Cómo se ven en Europa las multas lingüísticas a comercios por no rotular en catalán?—La normativa catalana en materia de obligaciones lingüísticas en las relaciones comerciales vulnera el Derecho de la UE. Las obligaciones lingüísticas reguladas por la normativa catalana afectan, sin duda, a las libertades fundamentales del mercado interior: libre circulación de trabajadores, libre prestación de servicios y libertad de establecimiento, pues dificultan que un empresario de otro Estado miembro pueda establecerse y prestar sus servicios en Cataluña, debiendo contratar personal o traductores del catalán para cumplir con las obligaciones mencionadas.

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