El Supremo confirma la prisión para Cerdán por riesgo de destrucción de pruebas dado su «papel directivo» en la trama

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El Supremo confirma la prisión para Cerdán por riesgo de destrucción de pruebas dado su «papel directivo» en la trama

El Tribunal Supremo ha rechazado este miércoles la petición de la defensa del ex secretario de organización del PSOE Santos Cerdán de dejarle en libertad, respaldando así la decisión del juez instructor del caso, Leopoldo Puente, que acordó el pasado 30 de junio decretó la prisión sin fianza ante el riesgo de destrucción de pruebas. La Sala de Apelación subraya que persiste ese riesgo ante los indicios de su «papel directivo» en la trama que se investiga.La Sala que ha visto el recurso de apelación del ex número tres socialista estaba compuesta por los magistrados de la Sala de lo Penal Antonio del Moral, Pablo Llarena y Juan Ramón Berdugo. Llarena, instructor del ‘procés’ independentista catalán, ha sido el ponente. Noticia Relacionada Vida en prisión estandar Si Bien de ánimo y leyendo un libro de Benet Salellas sobre «juicios políticos» Javier Lillo El ex número tres del PSOE cree que lo suyo es menor comparado con otros dramas en Soto del RealAdopta esta decisión, de acuerdo con el criterio del fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, que abogó en su informe por mantenerle en prisión porque podía obstaculizar que los investigadores dieran con las comunicaciones de éste con los empresarios que supuestamente pagaban mordidas a cambio de adjudicaciones de obra pública.En un extenso auto de 30 páginas, el ponente explica que persiste el riesgo de obstrucción de la investigación a la vista de los indicios. Indica que Cerdán ejercía un papel directivo y de control en la actividad criminal de los distintos partícipes -el exministro José Luis Ábalos y su asesor Koldo García- de acuerdo a los indicios «nutridos y poderosos» recogidos en la investigación. Y matiza que, si quedara en libertad, podría «perjudicar irremediable y gravemente la investigación». Contraviene así la tesis de la defensa de Cerdán que este martes sostenía que no existían motivos para mantenerle en prisión. El tribunal destaca ahora que entre esos indicios «poderosos» destaca el «conjunto de conversaciones telefónicas protagonizadas por los propios investigados y que resultan claramente indicativas y confirmatorias de la realidad que se investiga», todas ellas encontradas en dispositivos electrónicos que se incautaron con ocasión de la entrada y registro en el domicilio del exasesor ministerial Koldo García. La Sala avala la tesis del instructor Leopoldo Puente, que «considera estas conversaciones extraordinariamente elocuentes de la realidad de los hechos, de la participación en ellos de los investigados y de que el recurrente ostentaba en la trama unas funciones preeminentes y de dirección». Valoración de obras «pervertida»Los magistrados incluyen en su resolución varias de las conversaciones que ya fueron incluidas en el informe del fiscal Luzón contra el recurso de la defensa, y añaden que también han pesado en su decisión de mantener la medida cautelar el conjunto de mensajes de texto que Santos Cerdán envió a Koldo García, cuando José Luis Ábalos acababa de ser nombrado Ministro de Transportes. Otro indicio que los tres magistrados de la Sala incluyen en su auto es el análisis sobre numerosas adjudicaciones de obra pública que fueron otorgadas por el Ministerio de Transportes, siendo Ábalos su titular y Koldo García asesor, a través de la Dirección General de Carreteras o de Administradora de Infraestructuras Ferroviarias (Adif). Recuerdan que beneficiaron a la empresa Acciona Construcción, aun actuando en UTE con otras de menor envergadura, y cuando la adjudicataria no había presentado la mejor oferta económica, «sino que su oferta se había visto favorecida en la licitación por criterios de valoración subjetiva que estarían pervertidos». Para los magistrados de la Sala, «el marco indiciario que se ha descrito desvela por sí solo la naturaleza de la actividad que se desplegó, así como el modo en que se desarrolló y cómo los investigados se repartían, de manera furtiva, unas cantidades portentosas e injustificadas de dinero , en un comportamiento que solo se muestra coherente con la actividad delictiva que se investiga».»Mecanismos ocultos» de pagoEl tribunal se apoya en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), del Tribunal Constitucional (TC) y del propio Supremo sobre la prisión provisional para apuntar que en el auto del instructor aparecen «perfectamente» reflejados indicadores que avalan la existencia de un riesgo concreto de obstrucción a la investigación desde fundamentos «lógicos y razonables». Resalta, en ese sentido, que las conversaciones grabadas por Koldo García subrepticiamente demostrarían que Cerdán «ejercía un papel directivo y de control en la actividad criminal» porque «impulsaba y hacía un seguimiento de la empresa a la que debían adjudicarse determinadas obras concretas». Indica que esos audios desvelan que también era él quien pagaba a Ábalos y a Koldo García el dinero que les correspondía por las comisiones ilícitamente obtenidas, porque era quien «gestionaba y trasladaba la información» de las empresas que habían comprometido el pago por determinadas obras públicas y que debían resultar beneficiadas con la adjudicación final, «además de ser quien aparentemente conoció y validó unos mecanismos ocultos de pago que efectivamente se emplearon y que todavía se desconocen «.Al hilo, están de acuerdo con el fiscal al resaltar que la investigación, de momento, no ha desvelado la totalidad de empresas que fueron finalmente beneficiadas, ni qué sujetos las representaban y mantuvieron contacto con el recurrente, ni cómo se abordaba el pago y se ocultaba después el dinero ilícitamente obtenido. «Ni siquiera si subsisten ciertos depósitos o activos que hayan sido obtenidos con ocasión de su actividad delictiva, lo que resultaría coherente con que solo el importe total de las obras adjudicadas a la mercantil Acciona Construcción por organismos dependientes del ministerio ascendió a 537,2 millones de euros y con que por estas adjudicaciones se ha desvelado un flujo monetario de alrededor de un millón de euros», añade, para luego recordar que Puente considera esa cantidad «exigua».»Hombres de paja»La Sala puntualiza que existen indicios de que Cerdán «conoce a todos los que pagaron estas comisiones y sabe cómo le fueron pagadas, además de saber los conceptos con los que pudieron maquillarse los pagos y, quizás, incluso la propia procedencia bancaria de los fondos». «Sólo él parece conocer el destino que dio al dinero, así como el camino que siguió hasta su entrega a los beneficiarios últimos, quiénes fueron éstos o dónde podría haber quedado depositado el dinero que no haya sido repartido. Y sólo él conoce el rastro y los vestigios que su actividad puede haber dejado», agrega el auto.Mantiene así que el riesgo de destrucción de pruebas es mayor en el caso de Cerdán que en el resto de investigados por su capacidad de concertación con el resto o de mover cantidades dinerarias de su emplazamiento actual ocultándolas «bajo sociedades u hombres de paja» . Entiende así que no hay trato discriminatorio hacia su persona, tal y como argumentaba su defensa, y que el hecho de que haya estado en libertad un tiempo desde el informe de la UCO hasta su detención «no se desvanecen».El tribunal también avala como indicio de peso el contrato privado que firmó Cerdán con su amigo Antxon Alonso para hacerse con participaciones de la empresa Servinabar 2000 SL -que fue en UTE con Acciona para hacerse con determinadas obras-, y respalda también al validez de los audios hallados en casa de Koldo García señalando que no hay viso de que los mismos fueran elaboradas para comprometer «falsamente» al recurrente. Rechaza, por otro lado, que la investigación haya sido «prospectiva» hacia la persona de Cerdán, tal y como sostenían los letrados del ex número tres del PSOE. Y sobre la petición de la UCO de que se le informara de las visitas que recibe en Soto del Real, indican los magistrados que la función policial otorga a los agentes «plena capacidad para abordar un seguimiento de la actividad y encuentros del investigado», algo que se justifica más «si los encuentros no se refieren a una persona bajo la sujeción especial del centro penitenciario».

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