La juez Rocío Pilar Vargas, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huesca, ha dictado orden general de ejecución definitiva de la sentencia 61/2016, de 4 de julio, confirmada íntegramente por la sentencia del Tribunal Supremo 824/2025, de 27 de mayo, a favor de los ejecutantes, frente al MNAC -parte ejecutada- para que, por la misma, se proceda a restituir a la Sala Capitular del Real Monasterio de Santa María de Villanueva de Sijena (Huesca) las pinturas murales que se enumeran en la demanda interpuesta por el letrado de Aragón (es decir, tanto las pinturas murales como las sacras). Noticia Relacionada La tercera opinion No Sijena, monasterio y no conflicto Marisancho Menjón Las pinturas se quedaron en el Museo de Barcelona con la connivencia de las autoridades franquistas, y el salvamento se convirtió en expolioSe requiere a la parte ejecutada para que, en el plazo de siete meses, conforme al cronograma de plazos planteado por el Gobierno de Aragón, cumpla en sus propios términos lo que establece el título ejecutivo, o que, en su defecto, aporte, en el plazo de diez días, un cronograma alternativo y, en cuyo caso, se resolverá sobre ello. No cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.Sobre el traslado, la juez no alberga dudas de su seguridad y dictamina que se haga «mediante las medidas habituales del traslado de obras de arte entre museos y con la suscripción de los seguros pertinentes». «Nos encontramos ante una ejecución de la sentencia del Supremo especialmente compleja, cuyo cumplimiento inmediato no es posible, dada la naturaleza y el valor patrimonial de los bienes que deben ser restituidos, siendo necesarios unos plazos determinados para la ejecución de las operaciones de desmontaje, embalaje y traslado de los mismos», afirma la juez.Cabe recordar que numerosos expertos afirmaron que este movimiento de las obras, aunque súbitamente delicado, es más habitual de lo que alegaba el MNAC al aducir a la «imposibilidad técnica» de hacerlo. También hay que citar que si los técnicos del Gobierno de Aragón observasen dicha imposibilidad al observar las obras, el Ejecutivo regional siempre ha manifestado que no dañará el estado de los murales. La resolución se acompaña de un decreto de medidas ejecutivas que acoge las medidas solicitadas por el Gobierno de Aragón en cuanto permitir el acceso a los técnicos designados por el Gobierno de Aragón a las salas número 16 y 17 del MNAC durante el tiempo que se requiera, con ambas salas cerradas al público.El acceso, durante todo el tiempo que los técnicos del Gobierno de Aragón requieran y con todos los medios auxiliares que ellos determinen como necesarios, se deberá realizar con ambas salas expositivas totalmente cerradas al público . Este acceso, tanto a las propias pinturas y su sistema de montaje expositivo actual incluirá también el acceso relativo a la documentación vinculada con ellas y conservadas en los archivos del MNAC en aras de garantizar la recepción con todas las garantías de conservación y seguridad.Según la resolución, el MNAC permitirá el acceso a todos los datos sobre las condiciones medioambientales (temperatura y humedad relativa) de estas salas y de aquellas salas en las que los fragmentos han estado expuestos con anterioridad desde su ingreso en el museo catalán.Noticias relacionadas estandar No Alegría y Azcón bajan al barro a cuenta de la dimisión de Noelia Núñez ABC / EP estandar No Ciberataque a una aplicación de Educación, que deja al descubierto los datos de algunos profesores D. A.La juez desdeña la última estrategia de demora del MNAC y también autoriza otra de las peticiones importantes para el Gobierno de Aragón. El MNAC permitirá como primera actuación por parte del Ejecutivo autonómico llevar a cabo un levantamiento fotogramétrico de las salas 16 y 17 con todos sus fragmentos expuestos precisando que la sala 16 deberá ser vaciada previamente de contenido expositivo -vitrinas-, así como el control de luminarias según convenga en el momento de la actuación en el plazo más breve posible.Además, la magistrada de Huesca apercibe al MNAC de que, si en el plazo indicado no cumple lo ordenado se pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida, empleando para ello los apremios que se consideren precisosLa juez desestima por el momento la petición de Aragón de que Cataluña sufragase con 5.000 euros de multa cada día de dilación. Para la magistrada, la imposición de sanciones pecuniarias «no es oportuna en el momento procesal en que nos encontramos».

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