El recurso de amparo de Carles Puigdemont contra la decisión del Tribunal Supremo de no amnistiar la malversación del ‘procés’ tiene visos de correr la misma suerte que el resto de recursos presentados por condenados y procesados por el Alto Tribunal que se encuentran en la misma situación. Por un lado, los de Oriol Junqueras, Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa; y por otro, los de Lluis Puig y Toni Comin, prófugos de la justicia como el propio Puigdemont. Todos ellos serán resueltos en otoño sin que el líder de Junts, «una de las figuras más emblemáticas del proceso de negociación política y jurídica en Cataluña», como lo define su abogado, vaya a recibir un trato diferente al que se va a dispensar al resto de líderes del ‘procés’. De esta forma todo apunta a que si el Pleno sigue el criterio de la Fiscalía del Tribunal Constitucional, ni se levantará la inhabilitación que pesa sobre los condenados ni las órdenes de detención nacional cursadas contra los prófugos. El Ministerio Público considera que estimar esta medida cautelar implicaría un pronunciamiento anticipado sobre el fondo de los recursos de amparo, es decir, sobre la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar la ley de amnistía a la malversación cometida por los dirigentes independentistas.No a las cautelarísimasEl hecho de que el Tribunal Constitucional no aborde en los próximos días la petición de medidas cautelarísimas de Puigdemont ya es significativo, pues apunta a que su solicitud se tramitará como una pieza de cautelares (con audiencia a las partes) que se abrirá en el momento en el que su recurso de amparo sea admitido a trámite, algo que fuentes del órgano dan por hecho porque así se ha procedido con todos los recursos interpuestos por encausados del ‘procés’. Otra señal de que las cautelarísimas se rechazarán es el hecho de que el tercero de los huidos, Lluis Puig, interpusiera su recurso de amparo el pasado mayo solicitando estas medidas urgentes sin que no sólo no hayan sido acordadas sino que ni siquiera su recurso fuera avocado a Pleno. Las fuentes antes citadas apuntan a que una vez que se celebre el Pleno en el que se admitan a trámite los recursos de los fugados (los de los condenados del ‘procés’ ya han superado este trámite), previsto para septiembre, los escritos se resolverán por orden de llegada, lo que implicará que el fondo de lo decidido con Junqueras se extrapolará al resto de solicitantes de amparo, entre ellos a Puigdemont, con independencia de que unos tengan la condición de condenados y otros de procesados porque todos ellos exigen el mismo pronunciamiento por parte del Tribunal: respaldar o no la interpretación que ha hecho la Sala Segunda del delito de malversación que impide en el caso de los condenados el ejercicio de cargo público antes de 2030 y en el de los prófugos pisar suelo español sin ser arrestados. Para el Supremo, el desvío de fondos de los dirigentes independentistas para la consulta del 1-O es una de las excepciones de la ley, pues medió un propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial.El Tribunal Supremo tendrá la última palabra El juez del Supremo Pablo Llarena fue quien acordó la orden de detención nacional contra el prófugo, y será este mismo tribunal el que tendrá la última palabra sobre esa medida cautelar, tanto si el Constitucional rechaza el recurso de amparo de los condenados y procesados como si lo estima. El primer caso implicaría que el órgano que preside Conde-Pumpido respalda la lectura del Tribunal Supremo (TS) sobre la exclusión de la malversación, por lo que la causa del ‘procés’ continuaría su curso ajena a la aplicación de la amnistía. Lo mismo sucedería con el cumplimiento de las inhabilitaciones. El segundo caso, que supondría desautorizar la interpretación del Supremo sobre este delito (ya se hizo en el caso ERE), pondría en bandeja al TS la posibilidad de elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE, lo que paralizaría la causa hasta que Luxemburgo decida.Será la primera vez que el órgano que preside Cándido Conde-Pumpido se pronuncie sobre la decisión del Tribunal Supremo, pues la sentencia en la que el pasado 25 de junio la mayoría progresista respaldó la constitucionalidad de la amnistía lo hizo sin mención alguna al delito de malversación, que no había sido objeto del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular. A la vez, todo apunta a que el órgano de garantías fallará sobre este asunto en el último trimestre del año, de nuevo antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo haga sobre la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal de Cuentas que sí alude a la malversación y a la obligación de todos los Estados miembros de combatir la corrupción en cualquiera de sus modalidades.Un delito grave En el escrito en el que se opuso a la suspensión de la inhabilitación de Junqueras y Romeva, el fiscal-jefe ante el TC, Pedro Crespo, destacó la gravedad del delito de malversación: «(…) ambos se valieron de los cargos que ostentaban para llevar a cabo los delitos por los que se les sancionó y que les permitió disponer de fondos públicos que destinaron a la preparación, realización y consecuencias del referéndum de 1 de octubre de 2017 así como para reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña tal como detalla la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, circunstancias que reforzarían el rechazo a la suspensión de aquella pena».Supondría, por tanto, anticipar el fallo del amparo y sus efectos , pues exigiría tanto como pronunciarse sobre la aplicación de la ley de amnistía y su eventual estimación, «lo que no corresponde hacer en esta pieza». Aunque no es lo mismo una condena que una medida cautelar adoptada durante la instrucción, fuentes jurídicas apuntan que en este caso son asimilables a efectos de ese pronunciamiento prematuro sobre la solicitud de amparo.

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