El Supremo da luz verde a sentar en el banquillo a García Ortiz por filtrar datos de la pareja de Ayuso

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El Supremo da luz verde a sentar en el banquillo a García Ortiz por filtrar datos de la pareja de Ayuso

La Sala de apelación del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y por la defensa del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz , ratificando así la instrucción del juez Ángel Hurtado y su decisión de procesarle. En una resolución que ha contado con un voto particular, los magistrados consideran que hay suficientes indicios de delito de revelación de secretos como para formular un escrito de acusación. Por contra, creen que no los hay contra la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, respecto a la que acuerdan el sobreseimiento de las actuaciones. La Sala rebate a la teniente fiscal y a la defensa de García Ortiz sobre el legítimo derecho de la Fiscalía General de salir al paso de informaciones que consideraba «inveraces (inicialmente se publicó que el Ministerio Público había ofrecido un pacto a Alberto González Amador en la causa por presunto fraude fiscal cuando había sido al revés), pero sostiene que la cuestión es »irrelevante« porque »para realizar la réplica informativa no era preciso revelar información reservada«. »Las noticias que circularon y que sirvieron de contexto previo para la reacción de la Fiscalía no justifican la comisión de un delito. En otras palabras, no se puede revelar un dato confidencial para rebatir un hecho que se considera incierto«, apuntan los magistrados.También ven irrelevante a efectos jurídicos que en su auto de procesamiento el instructor afirmara que García Ortiz recibió indicaciones de Presidencia del Gobierno para difundir el correo reservado del novio de Ayuso. «Ciertamente esa afirmación fáctica no ha sido acreditada con suficiencia por lo que su inclusión en el relato fáctico era prescindible», confiesan. En respuesta a los recursos, la Sala de apelación asegura que no es su misión hacer un análisis exhaustivo de toda la información probatoria acumulada para confirmar o revocar el procesamiento. «No somos un tribunal de enjuiciamiento que haya de valorar pruebas, sino un tribunal que debe determinar si los indicios recabados durante la investigación justifican que las acusaciones puedan formular sus pretensiones o si, por el contrario, ante la insuficiencia o endeblez de los indicios lo que procede es el sobreseimiento de las actuaciones».Los magistrados no dudan, como señalan los recursos, de que el abogado de González Amador, Carlos Neira, y el entorno de la presidenta madrileña, en concreto su jefe e Gabinete, Miguel Ángel Rodríguez, también conocieran el contenido del correo reservado cuya filtración se atribuye al fiscal general, «pero no hay ninguna evidencia de que lo filtraran» ellos. Y respecto a los medios que aseguran que disponían del correo del 2 de febrero (sobre el pivota la causa, en el que el abogado de González Amador reconoce dos delitos fiscales), los magistrados cuestionan que tuvieran esa información y no la publicaran antes de que lo hiciera la Ser. En cualquier caso «no es posible comprobar la veracidad» de la versión de los periodistas que se han acogido al secreto profesional. «La conclusión que cabe extraer de la información acumulada durante la instrucción, en los términos estrictamente indiciarios que corresponden a este momento procesal, es que los distintos periodistas que cubrían el caso tenían, si acaso, alguna información fragmentaria pero no tenían noticia del contenido del correo del 2 de febrero de 2024, que es precisamente el que fue filtrado, dentro de los indicios en los que nos movemos, al periodista de la Cadena Ser», concluyen al respecto.Autoría del fiscal general Respecto a la autoría de García Ortiz, los magistrados la ven suficientemente acreditada y aluden para ello al «frenético intercambio de comunicaciones» al que se refirió Hurtado en el auto de procesamiento para desmentir la información que había publicado previamente ‘El Mundo’ (la que hablaba de que era el fiscal el que había ofrecido un pacto a González Amador y no al revés). La relación temporal entre esa publicación y la activación del fiscal general Resulta especialmente relevante la relación temporal existente entre la publicación de esta información y la activación del fiscal general para desmentirla. «Cuando (García Ortiz) reclamó a la fiscal provincial los correos habidos entre el fiscal del caso y el abogado defensor, le indicó expresamente que los mandara a su correo personal y no al oficial, lo que evidencia, al menos indiciariamente, que fue el fiscal general quien los recibió personalmente y al margen de los canales oficiales la información reservada que posteriormente se filtró a la prensa». A juicio de la Sala, los investigados (García Ortiz y Pilar Rodríguez) «eran conscientes de la inconveniencia de dar a conocer los correos de la defensa por su carácter reservado, lo que el auto se justifica y pone en relación con las distintas normas que establecen la absoluta reserva de esta clase de información». Lo magistrados apuntan que aunque esos correos hubieran sido remitidos «muchos días antes» a la cuenta de correo de la sección de delitos económicos de la Fiscalía de Madrid, «no es hasta la noche del día 13 de marzo cuando se advierte la importancia de los mismos y se reclama por el fiscal general su remisión, produciéndose dos horas después su filtración, por lo que pensar que la filtración procediera de fuentes ajenas a la Fiscalía General, en concreto, de los funcionarios o fiscales que pudieran haber tenido acceso al buzón de correos antes indicado, parece completamente irrazonable». Además, el tiempo que media entre la recepción del correo de la defensa y su publicación en prensa fue suficiente para trasladar a escrito lo que se anticipó verbalmente y luego se precisó en la edición digital.Para los magistrados «no puede pasarse por alto» que García Ortiz, a pesar de su posición institucional, borró los correos electrónicos de su cuenta de correo personal y también todos los mensajes de WhatsApp, lo que ha impedido a los investigadores, a pesar de los esfuerzos realizados a tal fin, acceder a toda la información que existía sobre las comunicaciones de los investigados. En este contexto, es de común experiencia que un borrado de datos se hace de elementos que puedan resultar desfavorables».En este sentido, los magistrados tildan de «llamativo» el argumento de que la desaparición de la información de los dispositivos móviles del fiscal general del Estado (hecha por él mismo) le ha impedido defenderse. «La desaparición de la información de los dispositivos móviles y correos desde criterios de racionalidad elementales tuvo por finalidad ocultar la información ante una posible investigación y no puede quejarse quien la hizo que ahora tiene limitada su defensa». Desaparición intencionada de pruebas Por otra parte, «y para cerrar la contestación al recurso, la desaparición intencionada de pruebas es un potente contra indicio que se utiliza habitualmente por los tribunales» . A este respecto conviene recordar, añaden los magistrados, que «si el investigado no tiene obligación alguna de colaborar con la investigación y no tiene por qué aportar pruebas y puede guardar silencio, esa inacción puede ser utilizada para fundamentar una condena», con mayor razón esa mismo criterio puede seguirse también cuando el investigado, que puede aclarar los hechos, procede a la destrucción de las pruebas». No comparten los magistrados la alegación de la Abogacía del Estado de que el auto de procesamiento ya estaba redactado cuando la defensa pidió el archivo por el escaso tiempo que pasó entre una y otra actuación judicial. Al margen de que el instructor tenía pleno conocimiento de todo lo investigado, «lo determinante no es el tiempo que se utilice para dictar la resolución sino si ésta está cumple con las exigencias legales, entre las que se incluye el deber de motivación». «No es cierto que el auto carezca de una explicación suficiente a cerca de las razones por las que se ha acordado la continuación del proceso y tampoco es cierto que su argumentación sea exclusivamente referencial», dicen.Por otro lado, añaden, «no es preciso que el auto contenga una relación singularizada y precisa de los indicios» tomados en consideración. «La explicación de las razones de la decisión (…) debe extraerse de una lectura comprensiva de la totalidad del auto, que es lo que ha hecho esta Sala, en cuyos razonamientos se han identificado los indicios valorados, dando una explicación suficiente de su criterio valorativo». Respecto a la otra procesada, Pilar Rodríguez, a la que los magistrados exoneranEl cumplimiento de los requerimientos del Fiscal General del Estado constituye una actuación de dación de cuenta, es un acto reglado y es algo habitual en la actividad propia del cargo que ejercía la investigada en tanto forma parte de las obligaciones impuestas por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal a todos los fiscales, conforme al artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal,

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