Los Mossos d’Esquadra han levantado la suspensión cautelar a los tres agentes investigados por su presunta colaboración en la huida de Carles Puigdemont el pasado 8 de agosto, cuando reapareció en Barcelona, pronunció un discurso durante pocos minutos desde un escenario instalado a pocos metros del Palacio de Justicia, y se esfumó. Lo hizo ante decenas de policías, no pocos acólitos y medios de comunicación, y, también, según las pesquisas del Juzgado de Instrucción 24, con la colaboración de los tres funcionarios. Ahora, según ha avanzado Vilaweb y han confirmado a ABC desde el Cuerpo, el expediente disciplinario contra los policías «sigue abierto, pero está «paralizado a la espera de una resolución judicial», y todos ellos ya se han reincorporado a sus destinos. Cabe recordar que la juez María Antonia Coscollola acaba de prorrogar otros seis meses las pesquisas, en las que los tres mossos están imputados por encubrimiento . Lo cierto es que el pasado de agosto Puigdemont consiguió burlar el dispositivo de la Policía catalana que, tal y como informó al Tribunal Supremo tras su fracaso su entonces comisario jefe, Eduard Sallent, contempló únicamente dos escenarios: que el expresidente de la Generalitat intentase acceder al Parlament días antes del pleno de investidura, o que lo hiciese ese mismo día. El Cuerpo no obtuvo información que le permitiese descartar o priorizar ninguno de ellos o contemplar otro diferente. Dieron así por hecho que su objetivo era acceder a la Cámara y estar presente en el debate de investidura de Salvador Illa, lo que no ocurrió, ya que Puigdemont desapareció tras bajar del escenario.El propio Sallent confirmó a la instructora, en su declaración como testigo hace unas semanas, que no podía descartar que esos tres agentes hubiesen accedido a información interna sobre el dispositivo previsto. Ahora, a punto de cumplirse un año de esa segunda huida, los Mossos levantan la suspensión cautelar a dos de los policías, a la espera de los avances del procedimiento judicial, mientras que fue en enero cuando el expediente al tercero de ellos quedó ya paralizado. Cabe recordar que, según consta en Ley 10/1994, de la Policía de la Generalitat, la apertura de un procedimiento penal contra un miembro del Cuerpo no impide la tramitación de un expediente disciplinario por los mismos hechos , si procede. Y la resolución definitiva del expediente sólo puede producirse cuando la sentencia dictada sea firme, vinculando la declaración de los hechos probados a la Administración. Eso sí, la legislación precisa que « las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos pueden durar hasta que se dicte resolución definitiva en el procedimiento judicial ». Es decir, que podrían haber mantenido su suspensión hasta la resolución del procedimiento. En cuanto a la suspensión de sueldo, la citada ley indica que seguirá la legislación general del funcionariado, que reza que podrá acordarse preventivamente durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario y que, como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. «La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo», reza la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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