La Conferencia Episcopal, contra la decisión: «Atenta contra los derechos fundamentales de cualquier ser humano»

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La Conferencia Episcopal, contra la decisión: «Atenta contra los derechos fundamentales de cualquier ser humano»

La moción aprobada la semana pasada por el ayuntamiento de Jumilla, en Murcia, por la cual se prohíbe de forma generalizada y por adelantado todo tipo de celebración islámica en instalaciones públicas deportivas ha abierto un debate sobre la libertad de culto. La resolución, en concreto, impide que se vuelvan a celebrar en el municipio actos como el final del Ramadán (Aid el Fitr) o la Fiesta del Sacrificio (Aid el Adha), eventos claves en el calendario religioso musulmán.  Desde Vox, quienes impulsaron la moción apoyados por el PP tras una enmienda, defienden que la decisión se debe a estos ritos son «actividades ajenas a la identidad como pueblo» y por tanto son una «costumbre foránea» a nuestra cultura . «Las tradiciones españolas deben ser preservadas frente al intento de la izquierda de introducir hábitos contrarios a nuestra identidad española», suscribió la semana pasada Juan Agustín Navarro, el representante de Vox y único concejal del partido en el ayuntamiento murciano.Noticia Relacionada estandar Si Los musulmanes de Jumilla, incrédulos: «¿Cómo vamos a celebrar el fin del Ramadán?» José Luis Fernández La población islámica vive ajena al debate y los vecinos recelan de la fiesta de multitudesPor su parte, la Conferencia Episcopal Española ha indicado este jueves que esta limitación «atenta contra los derechos fundamentales de cualquier ser humano» . «La medida no afecta solo a un grupo religioso, sino a todas las confesiones religiosas y también a los no creyentes. Hacer estas restricciones por motivos religiosos es una discriminación que no puede darse en sociedades democráticas», explica. De la misma forma, en su comunicado ha dicho que «la única intervención posible por parte de las autoridades públicas es la perturbación del orden público que estas personas puedan causar», y que esto debe ser valorado «con objetividad» por especialistas, y con «criterios técnicos» para que no respondan a una decisión que pudiera ser «arbitraria o ideológica». Un derecho protegido en la ConstituciónTambién han mencionado que las manifestaciones religiosas públicas, entendidas como libertad de culto, están amparadas por el derecho a la libertad religiosa, un derecho protegido por la Constitución española en su artículo 16.1: «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley».Cabe recordar que la moción aprobada no es anticonstitucional —como se pensaba en un principio— debido a que no prohíben la realización de actos religiosos en polideportivos o en la vía pública de una confesión en concreto, sino que limitan mediante una modificación del reglamento que las instalaciones se usen «exclusivamente para el ámbito deportivo» y no para «actividades culturales, sociales o religiosas ajenas al Ayuntamiento». Este miércoles, la portavoz del Partido Popular en Juntilla, Mari Carmen Cruz, aseguró que la prohibición de los ritos islámicos «sería ilegal» y que «ni Jumilla ni ningún otro ayuntamiento va a hacerlo». »Esto no va ni de religión, ni de nacionalidades, esto va de que se va a iniciar una modificación de la ordenanza para que las instalaciones deportivas se usen para la celebración de actividades deportivas, sin más», detalló Cruz.

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