La Audiencia Nacional procesa a cuatro exdirigentes de ETA por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco

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El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado procesar a cuatro dirigentes de ETA que a finales de los años 90 y principios de los 2000 ostentaban la responsabilidad sobre las actividades de la banda terrorista por el secuestro y asesinato en 1997 del concejal del PP en Ermua Miguel Ángel Blanco: José Javier Arizcuren Ruiz, alias ‘Kantauri’, Miguel Albisu Iriarte, ‘Mikel Antza’, María Soledad Iparraguirre, ‘Anboto’ , e Ignacio de Gracia Arregui, ‘Iñaki de Rentería’.En un auto notificado este jueves, el instructor eleva el asunto a la Sala de lo Penal para que los cuatro sean procesados por delitos de secuestro y asesinato terrorista con el agravante de alevosía, porque aprecia indicios suficientes de que fueron autores mediatos por dominio de la acción, es decir, que tenían el poder tanto de impedir como de ordenar un secuestro que fue además, un chantaje en toda regla al Estado. «De la instrucción llevada hasta el momento, existen elementos que permiten considerar, en primer lugar, la existencia de una estructura real de dominio dentro de una organización fuertemente jerarquizada, que define entre sus medios la comisión de delitos contra terceros para la consecución de sus objetivos, adoptando un régimen de férreo control y disciplina supeditada toda su actividad a las decisiones de máximo órgano de dirección, la ZUBA o Comité Ejecutivo», dice la resolución. Noticia Relacionada estandar No La declaración de Anboto permite procesar a los jefes de ETA por el asesinato de Miguel Ángel Blanco Carmen Lucas-Torres Soledad Iparraguirre se niega a colaborar con la investigación desde la cárcelRazona que «los integrantes de dicho Comité Ejecutivo, como máximos dirigentes de la organización, tuvieron y puntual y exacto conocimiento de todas las acciones delictivas cometidas por sus comandos, impartiendo la formación, instrucciones y facilitando los medios comisivos a los autores materiales y la plena capacidad de haber podido intervenir en cualquier acción para evitar la producción del resultado lesivo». La resolución señala que los miembros del comité ejecutivo, cuya participación en el mismo se apuntala a golpe de documentación analizada por la Guardia Civil y la Policía Nacional y de sentencias ya firmes dictadas contra distintos integrantes de la banda terrorista, como la que estableció que aquella acción perpetrada por el comando Donosti lo fue siguiendo las «directrices» de la cúpula, «no realizaron ningún acto para que finalizara el secuestro». Tampoco hicieron nada para evitar la muerte del concejal, «evidenciando una voluntad inequívoca en la producción del resultado«. «Concurren, por lo tanto todos los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización, a saber, la existencia de una jerarquía con férrea disciplina dentro de una organización, en la que un órgano de dirección como autor mediato, ejerce un poder de mando, sobre unos autores inmediatos fungibles, con una alta disponibilidad por parte de estos subordinados los cuales ejecutarán las acciones ordenadas por el autor mediato dentro de la línea estratégica señalada por la organización, sin capacidad de discusión los cuales se limitarán a cumplir órdenes», dice el auto.Remite, en este sentido, a la resolución del Tribunal Supremo que el pasado febrero asumió la investigación sobre las presuntas actividades terroristas de Tsunami Democràtic acerca del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, investigado en ese caso, precisamente, por la posición de dominio del hecho que se le atribuye. Ese auto ya establecía que no es preciso acreditar una orden directa de perpetrar una acción, porque el dominio reside en «el control del curso causal». «En definitiva, en una organización delictiva los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo -pudiendo evitarlo- pueden, en este caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables», decía el Supremo en esa resolución que ahora cita García Castellón para procesar a los supuestos «hombres de atrás» en el secuestro de Miguel Ángel Blanco: Kantauri, Antza, Anboto e Iñaki de Rentería.

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