Agustín Ruiz Robledo: «¿De verdad el PSOE va a homenajear a una señora considerada una delincuente en el caso ERE?»

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Agustín Ruiz Robledo: «¿De verdad el PSOE va a homenajear a una señora considerada una delincuente en el caso ERE?»

Dos expresidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán , y otros 13 ex altos cargos en la etapa socialista, fueron condenados en el caso ERE por saltarse la ley a la hora de aplicar las denominadas transferencias de financiación, un instrumento de pago habitual de las Administraciones que no está pensado para abonar subvenciones. Su utilización provocó un reparto «arbitrario» y sin control de 680 millones de euros . El Tribunal Constitucional (TC) echa por tierra esta teoría y anula las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo (TS). Argumenta que su uso no sería delictivo a partir del año 2002, cuando empezó a recogerse en los presupuestos autonómicos. Para Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional, «lo insólito de las sentencias del TC –aprobadas con los votos a favor de siete magistrados progresistas frente a cuatro en contra– es que realiza valoraciones de la prueba que nunca había hecho antes , lo mismo que no había interpretado antes tipos penales. Ahora lo hace favoreciendo a los condenados». Esto «no tiene precedentes», afirma. Sigan leyendo la entrevista y entenderán por qué.—¿Hubo o no hubo fraude en los ERE? El PSOE está negando su existencia.—Hay muchos juicios abiertos por los ERE que hizo la Junta durante diez años. Ya se ha demostrado que hay del orden de unos 200 intrusos, es decir, personas que recibieron subvenciones sin estar trabajando en las empresas. Por tanto, discutir si hubo o no fraude está fuera de todo lugar. Luego podemos discutir si fue grande o pequeño, pero haberlo haylo.—El propio Griñán dijo que no hubo un gran plan, pero sí «un gran fraude», tras declarar en el Supremo.—Claro. Nos remitimos a sus palabras.—¿Se ha extralimitado el TC en su resolución de los recursos de los políticos condenados en el caso ERE?—Ha hecho algo sin precedentes. A siete magistrados del TC les ha parecido necesario definir tipos penales −una función que en principio le corresponde a la jurisprudencia ordinaria– para garantizar los derechos fundamentales, y a otros cuatro, no. Muchos juristas pensamos que el TC no ha mantenido su jurisprudencia sobre cuál es su función a la hora de supervisar las sentencias del Tribunal Supremo.Corrupción Podemos discutir si fue grande o pequeño, pero fraude hubo en los ERE—¿El Constitucional ha actuado más como un tribunal de casación que de garantías?—Yo diría que incluso ha ido un poco más allá. Hay tres tipos de revisión de una sentencia: la apelación, en la cual se revisa todo el proceso de arriba a abajo, tanto los hechos probados como el Derecho aplicado; la casación, en la que se comprueba si se hay una infracción de normas, un error en la interpretación del Derecho, o si se han vulnerado garantías procesales. Por último, en el amparo solo se comprueba, al menos hasta ahora, si se han vulnerado las garantías constitucionales. En este último caso, lo que decía antes el TC era que solo le correspondía revisar las pruebas si su valoración era irrazonable, arbitraria o patentemente errónea. Ahora nos ha sorprendido otorgando el amparo no por ninguno de estos tres motivos, sino porque «las pruebas son insuficientes». Por eso, muchos juristas decimos que no hay precedentes. Contradice la teoría tradicional de la libre valoración de las pruebas porque quien debe hacerla es el juez o tribunal que ve lo que han declarado los testigos, conoce las pruebas periciales, oye las declaraciones de los acusados y llega a una conclusión. Si ésta no es ni irrazonable ni arbitraria, hasta ahora nunca la había revisado el TC. Supongo que ahora tendrá una oleada de recursos basándose en que las pruebas son insuficientes con la esperanza de que les dé el mismo trato que les ha dado a los condenados del caso ERE.Noticia Relacionada estandar Si Ocho instituciones contradicen al TC en el caso ERE: el reparto de ayudas fue ilegal y un «abuso» Antonio R. Vega El Tribunal de Cuentas, el Consultivo y las salas de lo Contencioso del TSJA y el Supremo obligan a devolver el dinero—La sentencia puso cifra a la malversación de fondos públicos: 680 millones de euros, el dinero repartido entre 2000 y 2009 mediante el sistema de ayudas declarado fraudulento. ¿Se puede mantener esa cuantía?—Tenemos que esperar a la nueva sentencia que dicte la Audiencia de Sevilla. Lo que está haciendo el TC es anular su sentencia y la del TS y obligarle a dictar otra. Los 680 millones es lo que se dio sin seguir el trámite legal de subvenciones. Si ahora se dice que el manto de la ley presupuestaria era suficiente para no tener que emplear la legislación de subvenciones, lógicamente la cuantía deberá de ser menor. —Hubo empresas que recibieron fondos y otras que no porque no existía regla ni transparencia a la hora de dar las ayudas. Esto son hechos probados.—Bueno, sí había reglas. El ex director general de Trabajo [Francisco Javier Guerrero] dijo que seguía la regla ‘por mis co…’ [«por mis cojones»]. Luego no podemos decir que no hubiera reglas, sí las había. Otra cosa es que no fueran jurídicas. (Ruiz Robledo ironiza sobre una expresión atribuida al propio Guerrero en el sumario del caso ERE).Reparto arbitrario El ex director de Trabajo de la Junta de Andalucía dijo que daba las ayudas ‘por mis co…’ Luego reglas sí que había. Otra cosa es que no fueran jurídicas—La minoría de magistrados del TC que discrepa de las sentencias avisa de que un caso tan grave de corrupción puede quedar impune con las anulaciones parciales de condenas.—No lo creo. Sigue habiendo juicios y seguirá habiendo condenas. Otra cosa es lo que pueda pasar con los expresidentes y exconsejeros de la Junta. Se está tomando la parte por el todo. No va a quedar impune que hayan entrado, sin merecerlo, 200 personas en los ERE. A mí me gustaría dejar claro que el propio TC ha dicho que algunos políticos fueron condenados porque cometieron delitos, no simples errores. Por ejemplo, la exconsejera Magdalena Álvarez estaba condenada por los presupuestos de cuatro años en los que transfirió dinero al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) para pagar las ayudas. El TC ha anulado dos años pero sigue condenada por otros dos, con lo cual que no acabo de entender que el presidente del Gobierno [Pedro Sánchez] diga que ha sido un caso clarísimo de persecución política. Esa señora, a día de hoy, sigue condenada, no está absuelta. Este detalle se olvida. Me pregunto si de verdad el PSOE va a hacerle un homenaje a una señora que con las bendiciones del TC puede ser considerada una delincuente.Magdalena Álvarez Me pregunto si de verdad el PSOE va a hacerle un homenaje a una señora considerada delincuente con las bendiciones del TC—Sánchez la homenajeó en cierta forma al presentarla en un mitin como víctima del «ataque de la derecha».—Que un presidente del Gobierno acuse al TS de prestarse a juegos políticos es grave. O debería ser grave. Pero estamos en un país un poco raro, donde cada vez suceden cosas que de verlas en la ficción no pensaríamos que podrían pasar en un Estado de Derecho o, mejor, que si pasaran en un Estado de Derecho tendrían consecuencias. Usted me ha hablado del mitin del presidente en Benalmádena. Bueno, apliquemos su propia teoría de que no hay que tener muy en cuenta lo que los políticos dicen en los mítines. Pero, ¿qué podemos decir de todo un ministro de Justicia atacando, desde un atril oficial, a un juez por investigar a una ciudadana particular, casualmente la mujer del presidente? Uf, que cada uno diga lo que quiera. Yo lo que mantengo es que no me gustó que cuando se imputó a la Infanta Cristina en 2013, la Casa del Rey hiciera un comunicado defendiendo su honorabilidad y ahora tampoco me gusta que los gobiernos opinen sobre decisiones ‘sub iudice’. Que no se respete la independencia judicial francamente me preocupa.La recusación del PP a dos magistradas puede llegar tarde ¿Cabe la posibilidad de recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para revocar las sentencias del TC? ¿Podría hacerlo el PP, como acusación popular en el caso ERE? Al Tribunal Europeo sólo podrían ir los propios condenados si el TC no les hubiera dado amparo, aclara el profesor Agustín Ruiz Robledo. «El PP, como acusación popular, tiene derecho a la tutela judicial efectiva ante el TC y si hubiera pedido en tiempo y forma la recusación de algunos magistrados [por dudas sobre su imparcialidad], sí podría haber ido al TEDH. Pero ahora con las sentencias ya votadas, sería extemporáneo», opina. El PP ha anunciado ahora la recusación de dos juezas, de cara a los recursos aún pendientes de deliberar, como los de Chaves y Griñán. «La Ley de Enjuiciamiento Civil no se lo pone fácil, pues desde que se admitieron los recursos, se saben los nombres de los magistrados y las posibles causas de abstención. El PP tendría que probar que ahora ha conocido alguna causa que entonces no sabía», concluye.—El TC cuestiona la prevaricación alegando que la partida de los ERE figuraba en los presupuestos de la Junta de Andalucía a partir del año 2002 y que, por tanto, el sistema de ayudas tenía cobertura legal. ¿Las leyes pueden amparar a cometer delitos?—No, lo que pueden hacer las leyes es determinar que ciertas conductas dejen de ser delito. Si miramos hacia atrás vemos que en España estaba penado el consumo de estupefacientes, el aborto y otras conductas que ya no lo son. El caso ERE, si he entendido bien la teoría del TC, es algo más complejo: lo que dice es que como la ley de presupuestos creó una partida especial para transferir dinero al IFA, el programa 31L (el famoso «fondo de reptiles»), todo lo hecho con esa autorización no puede ser delito. A mí esa teoría no me convence, porque supone derogar pura y simplemente toda la legislación de subvenciones, que exige que a los entes autónomos solo se les hagan transferencias para cubrir sus propias deudas, pero no para dárselas luego a la Dirección de Trabajo para que reparta las subvenciones libremente, o con la regla ‘por mis co…’, de la que hablábamos antes. En el caso de Magdalena Álvarez se discute si fueron delito las modificaciones presupuestarias desde 2002 a 2004, es decir, que enviara al IFA más dinero del que le había asignado el Parlamento. Para la mayoría del TC no lo es porque ella no podía saber que ese dinero se usaría para repartir ilegalmente las ayudas sociolaborales. Volvemos aquí a la libre valoración de la prueba: según la Audiencia y el TS sí que lo sabía, ahora llega el TC y dice que «las pruebas son insuficientes». Y manda que se la absuelva por esos dos años. Me quedo con que también manda que se la condene por las transferencias de los años 2000 y 2001.Noticia Relacionada Andalucía estandar Si Setenta allegados al PSOE recibieron sin derecho ni control 90 millones de los ERE Antonio R. Vega Suegras, cuñados, esposas y hermanos de políticos y sindicalistas cobraron pagas subvencionadas por la Junta de Andalucía por prejubilarse en empresas donde no habían trabajado—Sin embargo, los siete magistrados progresistas que han anulado las sentencias afirman que los condenados «no estaban obligados a oponerse a las supuestas ilegalidades» si las mismas estaban en los presupuestos.—Dejando al margen que no se trata de si estaban obligados, sino si sabían al hacer las modificaciones presupuestarias para que se usaban los fondos, lo cierto que ese razonamiento parece más propio de recursos de apelación. Lo insólito de las sentencias del Tribunal Constitucional (siempre por mayoría de siete magistrados frente a cuatro) es que está haciendo valoraciones de la prueba que nunca había hecho antes, lo mismo que no había interpretado antes tipos penales. Ahora lo hace favoreciendo a los condenados.

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