La Audiencia Nacional pregunta a Europa si los CDR acusados de terrorismo son amnistiables

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La Audiencia Nacional pregunta a Europa si los CDR acusados de terrorismo son amnistiables

El tribunal de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que iba a juzgar por delitos de terrorismo a una docena de integrantes de los Comités en Defensa de la República (CDR) ha parado máquinas y ha planteado una cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a fin de que aclare si pueden o no acogerse a la ley de Amnistía, tal y como sus defensas reclamaron en un trámite previo a la vista oral que se celebró antes de verano. Es el segundo órgano que acude al TJUE por la aplicabilidad del olvido, después de que lo hiciese el Tribunal de Cuentas, En una resolución de 72 páginas, los magistrados elevan la cuestión prejudicial nueve preguntas concretas a partir de la consideración de que dejar en la impunidad a los acusados, además de suponer una vulneración de la Directiva de la UE contra el terrorismo, «supone enviar un mensaje hacia el futuro (principio de prevención general del Derecho penal) en sentido de que los delitos de terrorismo pueden ser perdonados cuando la intencionalidad de los mismos esté en línea con los intereses políticos de quien dicta la ley de amnistía ».Para los magistrados, los hechos que vienen descritos en los escritos de acusación presentados tanto por la Fiscalía como por las acusaciones son subsumibles en el concepto de participación en grupo terrorista que recoge la Directiva 2017/541 y en el pertenencia o participación en organización terrorista conforme al Código Penal español, de ahí que cuestionen que quedarían excluidos de la aplicación de la amnistía con su redacción vigente. Noticia Relacionada estandar Si La Fiscalía de la Audiencia Nacional pide la amnistía para los 12 CDR a los que acusó de terrorismo Isabel VegaSe les acusa en concreto de pertenencia a grupo terrorista; fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos, y tentativa de estragos, que están tipificados en toda Europa. La ley de amnistía les incluye porque introduce la salvedad de que esos delitos hayan conseguido su objetivo de causar graves violaciones de derechos humanos de manera deliberada y en este caso, fueron detenidos antes de perpetrar las acciones que según los indicios que obran en el sumario, estaban planificando.  «Surge por tanto la duda a esta Sala de si el legislador español puede añadir requisitos adicionales (en este caso, que se hayan causado graves violaciones de derechos humanos de forma intencionada) para exigir responsabilidad penal por participación en organización terrorista cuando la Directiva europea expresamente dispone que para que dicho delito sea punible no será necesario que se cometa efectivamente un delito de terrorismo», dicen los magistrados. Añaden que esa causa de exclusión implica que haya dos tipos de terrorismo, uno que vulnera gravemente derechos humanos (no amnistiable) y otros en los que tal vulneración de derechos humanos no se produce (sí amnistiables). «No se trata, por tanto, de aceptar que haya formas agravadas y atenuadas de delitos de terrorismo, sino de considerar que, dentro de la Directiva 2017/541 hay actos punibles que no violan derechos humanos», plantean. En esta línea, entienden que limitar la exclusión de la amnistía a las violaciones más graves de derechos humanos en materia de terrorismo, en cuanto configurador de una distinción entre los delitos de terrorismo no prevista en la Directiva como es una suerte de terrorismo «de baja intensidad», pudiera ser contrario al Derecho de la Unión Europea, que no incluye esas distinciones. Además, añaden que «no se señala de manera clara y sin que haya lugar a dudas, cual es el límite en el que ha de establecerse la gravedad de la violación del derecho a la vida, o a la integridad física, para que pueda ser considerado como susceptible de ser amnistiado o no susceptible de serlo, indefinición que pudiera afectar de manera frontal al principio de seguridad jurídica». Colisión con la libertad ideológica y la no discriminaciónPero hay más elementos que les suscitan dudas y es la posibilidad de que amnistiar este terrorismo sólo porque sus fines lo eran en nombre de la independencia de Cataluña entre en colisión con la libertad ideológica, ya que quienes hayan realizado las mismas conductas en aras de otras ideas, como la implantación del islam radical, no reciben el mismo trato. «Existen dudas sobre si este motivo ideológico (lograr la independencia de Cataluña) como justificación de la amnistía podría suponer un tratamiento discriminatorio, contrario al Derecho de la UE, frente a quienes, en ese mismo marco temporal, llevaron a cabo actos similares por otras ideologías, viéndose afectado con ello no sólo el principio de igualdad, sino el derecho de los ciudadanos europeos a la libertad ideológica; sin que –por la propia naturaleza política del motivo en que se ampara la amnistía – exista justificación para el tratamiento discriminatorio por razones de interés general».Todo esto va en contra, al parecer de los magistrados, de la voluntad del legislador de la UE cuando impulsó esa directiva contra el terrorismo que vincula a España y contra todos los principios del Derecho de la Unión, en tanto que lo que busca la amnistía es «garantizar la impunidad» cuando de lo que versa el ordenamiento jurídico es de garantizar que existan sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias para quienes realicen estas conductas. Es más, «hace ineficaz para el Tribunal la previsión sancionadora» de esa directiva «y por ende, del Código Penal español, privándole de todo efecto disuasorio». Todo, por un «fundamento ideológico».

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