La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso que presentó Patricia Ramos, pareja del presunto comisionista del caso Koldo Víctor de Aldama, y ha confirmado que sus dos cuentas bancarias seguirán bloqueadas de manera cautelar. En una resolución a la que tuvo acceso ABC, el tribunal concluye que «concurren elementos que conducen indiciariamente a entender que en las cuentas corrientes bloqueadas habrían podido recibir ingresos que podrían tener su origen en las actividad ilícitas investigadas» . El juez Ismael Moreno acordó el bloqueo de las dos cuentas el pasado 15 de marzo. En uno de los casos, lo hizo atendiendo a que la sociedad administrada por Ramos «habría sido instrumentalizada por su pareja, Víctor de Aldama, para la ocultación de las ganancias obtenidas en los contratos investigados», por los que se vendieron 53 millones de euros en mascarillas a los ministerios de Transportes e Interior y los gobiernos de Canarias y Baleares. Noticia Relacionada estandar Si El número tres del PSOE se vio con Koldo el mes del chivatazo a los investigados de la trama Juan Casillas BayoSegún explicaba en aquel auto, «entre el año 2020 y 2023, la Sra. Ramos habría sido beneficiaria de donaciones por parte del Sr. Aldama por un total de 730.000 euros, parte de la cual fue destinada a la compra de un inmueble». También un Porsche se adquirió a través de la mercantil con las ganancias. En cuanto a la segunda cuenta corriente bloqueada, la resolución explicaba que a través de la una empresa a dquirió por dos millones de euros un inmueble a otra sociedad «utilizada por el investigado Aldama para derivar la propiedad de los bienes que disfruta en España». «Frente a las extensas alegaciones del recurso, muchas de ellas referidas a medidas cautelares diferentes de las que son objeto de impugnación (bloqueo de dos concretas cuentas bancarias), cabe confirmar el criterio del auto recurrido por los propios argumentos que se recogen en él», dice la Sala de lo Penal.Subraya en este punto que esta es «la fase inicial del proceso, debiéndose analizar la concurrencia de los presupuestos de la medida cautelar impugnada atendiendo a los elementos concurrentes en este momento, sin perjuicio de un posible debilitamiento» de las razones o los indicios que llevaron a adoptar la decisión.
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