El magistrado Ángel Hurtado, que instruye en el Tribunal Supremo la causa abierta al fiscal general del Estado por presunta revelación de secretos ha dictado una providencia en la que acuerda citar como testigo al secretario general del PSOE de Madrid, Juan Lobato, para el próximo viernes 29 a las 10 de la mañana.El instructor explica que acuerda esta citación a la vista de la información publicada este lunes en ABC en relación con los hechos delictivos que se investigan y la posible aportación que, de cara a su esclarecimiento, pudiera aportar. En la providencia, el magistrado indica que Lobato deberá aportar copia del acta de manifestaciones notariales que realizó en relación con los hechos. Por otro lado, el instructor rechaza acordar la suspensión cautelar de Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado y de María Pilar Rodríguez como fiscal jefe provincial de Madrid, suspensión que habían pedido Manos Limpias y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales. «Cuando nos movemos en el ámbito de cualquier medida cautelar personal es conveniente valorar criterios de proporcionalidad y tener presente que, en modo alguno, su adopción ha de operar como un anticipo de la pena que, en su caso, pueda resultar, concluido el proceso, sino que ha de adoptarse en atención a su propia finalidad, nunca como anticipación de una condena», razona el magistrado.Frente a las dudas que suscita la independencia de García Ortiz en esta causa y la posible influencia que pueda tener en sus subordinados, entre ellos en la teniente fiscal a cargo del procedimiento, María Ángeles Sánchez Conde, Hurtado recuerda que el fiscal general firmó sendos decretos fechados el 1 de abril y el 30 de octubre en los que en aras de preservar esa imagen de independencia resuelve «no intervenir en dación de cuenta, seguimiento y/o cualesquiera otros trámites que hayan de tener lugar» con su persona en lo sucesivo». «Ese compromiso de abstención que viene de la Fiscalía, como institución me inclinan a no acceder a la suspensión» solicitada, apunta. Recuerda el instructor, además, que la suspensión cautelar de los fiscales se configura como un acto de naturaleza administrativa, pasando por el régimen procedimental propio de esta vía, «lo que conlleva a considerar que no corresponde a este instructor acordar la suspensión cautelar interesada».
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