El magistrado Ángel Hurtado, que instruye en el Tribunal Supremo la causa abierta al fiscal general del Estado por presunta revelación de secretos ha dictado una providencia en la que acuerda citar como testigo al secretario general del PSOE de Madrid, Juan Lobato, para el próximo viernes 29 a las 10 de la mañana.El instructor explica que acuerda esta citación a la vista de la información publicada este lunes en ABC en relación con los hechos delictivos que se investigan y la posible aportación que, de cara a su esclarecimiento, pudiera aportar. En la providencia, el magistrado indica que Lobato deberá aportar copia del acta de manifestaciones notariales que realizó en relación con los hechos. Por su parte, la acusación popular que ejerce Manos Limpias ha pedido al instructor que cite como testigo a que la exjefa de Gabinete del exdirector del Gabinete del Presidente del Gobierno Pilar Sánchez Acera, quien según la información revelada por este diario habría remitido a Lobato copia del correo electrónico en el que la defensa del novio de Ayuso reconocía la comisión de dos contra la Hacienda Pública.«Dicha información se habría remitido por parte de la Sra. Sánchez Acera al Sr. Lobato con la intención de que antes de que fuera público el referido correo éste lo mostrase durante la sesión de control al Gobierno de la Comunidad de Madrid que había de tener lugar en el pleno de la asamblea legislativa autonómica de ese día 14 de marzo», apunta Manos Limpias. De todo ello, se deduce que Pilar Sánchez Acera «debió tener acceso» a ese correo electrónico con anterioridad a su difusión pública, por lo que, a juicio de esta acusación, su testimonio «resulta relevante» a los efectos de esclarecer cómo obtuvo copia de dicho correo electrónico y si el origen del mismo fue el fiscal general u otra persona. Suspensión de García Ortiz Por otro lado, el instructor rechaza acordar la suspensión cautelar de Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado y de María Pilar Rodríguez como fiscal jefe provincial de Madrid, suspensión que habían pedido Manos Limpias y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales. «Cuando nos movemos en el ámbito de cualquier medida cautelar personal es conveniente valorar criterios de proporcionalidad y tener presente que, en modo alguno, su adopción ha de operar como un anticipo de la pena que, en su caso, pueda resultar, concluido el proceso, sino que ha de adoptarse en atención a su propia finalidad, nunca como anticipación de una condena«, razona el magistrado.Frente a las dudas que suscita la independencia de García Ortiz en esta causa y la posible influencia que pueda tener en sus subordinados, entre ellos en la teniente fiscal a cargo del procedimiento, María Ángeles Sánchez Conde, Hurtado recuerda que el fiscal general firmó sendos decretos fechados el 1 de abril y el 30 de octubre en los que en aras de preservar esa imagen de independencia resuelve «no intervenir en dación de cuenta, seguimiento y/o cualesquiera otros trámites que hayan de tener lugar« con su persona en lo sucesivo». « Ese compromiso de abstención que viene de la Fiscalía, como institución me inclinan a no acceder a la suspensión» solicitada, apunta. Recuerda el instructor, además, que la suspensión cautelar de los fiscales se configura como un acto de naturaleza administrativa, pasando por el régimen procedimental propio de esta vía, «lo que conlleva a considerar que no corresponde a este instructor acordar la suspensión cautelar interesada».
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