La Audiencia Nacional ha descartado deducir testimonio contra el ex consejero delegado (CEO) de Globalia, Javier Hidalgo, por falso testimonio durante su declaración en sede judicial como testigo del caso Koldo el pasado septiembre, como solicitó la acusación popular Liberum.La Sala de lo Penal ha confirmado la decisión del instructor del caso, Ismael Moreno , y descarta la diligencia solicitada por la acusación recordando la doctrina del Tribunal Supremo que indica que para deducir testimonio por falsedad hace falta que las afirmaciones que se considera que faltan a la verdad sean esenciales para el procedimiento. Así, los magistrados afirman que «en el momento actual no existen elementos suficientes para deducir testimonio, sin perjuicio de lo que resulte del avance de la investigación del citado proceso».La acusación pidió al titular del Juzgado Central de Instrucción 2 y después a la Sala deducir testimonio alegando que el empresario balear «mintió» en su declaración como testigo, el 12 de septiembre, al afirmar que no conocía la relación comercial entre Koldo García, exasesor del exministro de Transportes José Luis Ábalos, con el comisionista Víctor de Aldama.Noticia Relacionada Ex-CEO de Globalia estandar Si Javier Hidalgo compareció ante el Senado tras advertirle de cárcel Ana Sánchez El empresario intentó dilatar su citación al máximo y el día antes a su comparecencia intentó cambiarla por una videoconferenciaPara ello, presentaron como evidencia un mensaje de voz de Hidalgo para Aldama en las fechas de la negociación del rescate público a Air Europa unido al sumario en el que le decía: «Koldo me ha dicho que el miércoles nos vemos con el ministro y luego con Saura».En un auto, la Sala compuesta por Fernando Andreu, Javier Ballesteros y Joaquín Delgado (ponente) rechaza la solicitud porque la parte recurrente «no ha aportado elementos suficientes que permitan afirmar (con la concurrencia de circunstancias especialmente indicativas de la falta de verdad que cabe exigir en esta fase de instrucción) que las manifestaciones del testigo que la parte recurrente considera falsas afectan a hechos sustanciales del presente proceso».El tribunal, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, explica que la deducción de testimonio en fase de instrucción por posible delito de falso testimonio exige la concurrencia de circunstancias (elementos objetivos) especialmente indicativas de la falta de verdad y que dichas manifestaciones inveraces afecten a algún extremo esencial para el objeto del proceso, y no sobre cuestiones que resultan intrascendentes en relación con el citado objeto.
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